BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 175/2006, de 24 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Ganadería" de Navarra (Expediente número: 30/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Ganadería", de Navarra (Expediente número: 30/2006).

Hechos

1. Con fecha 21-2-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 95/2005).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Ganadería" (Código número 3101905), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE GANADERIA DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las trece horas del día 8 de febrero de dos mil seis, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Ganadería de Navarra, integrada la representación de los trabajadores por doña Alicia Sanz Pascal, por U.G.T., y la representación de los empresarios por don Javier Prados Oroquieta, por el Gremio Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Navarra.

En la misma se tomaron los siguientes Acuerdos:

Primero._Una vez constatada la diferencia entre el IPC real del año 2005 y el previsto del año 2005, que asciende al 1,7%, revisar con carácter retroactivo la tabla correspondiente a 2005, que se adjunta al presente acta, todo ello de conformidad al artículo 6, letra B, del vigente Convenio Colectivo.

Segundo._Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 6, letra C, del vigente Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, adjuntándose al presente acta la tabla revisada.

Tercero._Presentar las tablas salariales del Convenio al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos previstos en la normativa vigente.

En prueba de conformidad con el contenido del presente acta, firman los integrantes de la Comisión Negociadora en señal de ratificación de su contenido y a los efectos procedentes.

ANEXO 1

Tablas salariales año 2005

1 Director 1.035,47 155,32 1.190,79

2 Jefe de Personal, Compras, Ventas 943,59 141,54 1.085,13

4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento 943,59 141,54 1.085,13

5 Viajante, Corredor en plaza 817,51 122,63 940,14

5 Dependiente mayor 923,79 138,57 1.062,36

5 Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª 885,93 132,89 1.018,82

5 Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª 839,10 125,87 964,97

5 Dependiente-cortador, Ayudante 810,28 121,54 931,82

7 Aprendiz de segundo año 507,60 76,14 583,74

11 Apendiz de primer año 475,17 71,27 546,44

(*) 8 Chófer carnet de 1.ª (Con 10 años en la profesión) 885,93 132,89 1.018,82

(*) 8 Chófer carnet de 1.ª 839,10 125,87 964,97

8 Chófer carnet de 2.ª y repartidor 810,28 121,55 931,83

9 Capataz, Mozo especializado 781,45 117,21 898,66

10 Personal de limpieza (por hora) 5,93 0,89 6,82

3 Jefe Administrativo 943,59 141,54 1.085,13

4 Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª 885,93 132,89 1.018,82

5 Administrativo, Oficial de 2.ª 839,09 125,86 964,95

7 Auxiliar administrativo. Tercer año 758,03 113,70 871,73

7 Auxiliar administrativo. Segundo año 738,67 110,80 849,47

7 Auxiliar administrativo. Primer año 723,78 108,56 832,34

11 Auxiliar de caja. Segundo año 507,59 76,14 583,73

11 Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años) 475,15 71,27 546,42

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite Carnet de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

_Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

_Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

ANEXO 2

Tablas salariales año 2006

1 Director 1.069,12 160,37 1.229,49

2 Jefe de Personal, Compras, Ventas 974,26 146,14 1.120,40

4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento 974,26 146,14 1.120,40

5 Viajante, Corredor en plaza 844,08 126,62 970,70

5 Dependiente mayor 953,81 143,07 1.096,88

5 Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª 914,72 137,21 1.051,93

5 Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª 866,37 129,96 996,33

5 Dependiente-cortador, Ayudante 836,61 125,49 962,10

7 Aprendiz de segundo año 524,10 78,61 602,71

11 Apendiz de primer año 490,61 73,59 564,20

(*) 8 Chófer carnet de 1.ª (Con 10 años en la profesión 914,72 137,21 1.051,93

(*) 8 Chófer carnet de 1.ª 866,37 129,96 996,33

8 Chófer carnet de 2.ª y repartidor 836,61 125,50 962,11

9 Capataz, Mozo especializado 806,85 121,02 927,87

10 Personal de limpieza (por hora) 6,12 0,92 7,04

3 Jefe Administrativo 974,26 146,14 1.120,40

4 Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª 914,72 137,21 1.051,93

5 Administrativo, Oficial de 2.ª 866,36 129,95 996,31

7 Auxiliar administrativo. Tercer año 782,67 117,40 900,07

7 Auxiliar administrativo. Segundo año 762,68 114,40 877,08

7 Auxiliar administrativo. Primer año 747,30 112,09 859,39

11 Auxiliar de caja. Segundo año 524,09 78,61 602,70

11 Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años) 490,59 73,59 564,18

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite Carnet de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

_Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

_Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

Pamplona, 24 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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