BOLETÍN Nº 41 - 5 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 162/2006, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Industrias del Alabastro" de Navarra (Expediente número: 28/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industrias del Alabastro", de Navarra (Expediente número: 28/2006).

Hechos:

1. Con fecha 15 de febrero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 60/2005).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industrias del Alabastro" (Código número 3100305), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "INDUSTRIAS DEL ALABASTRO" DE NAVARRA

A C T A

Reunidos los abajo firmantes, en representación de la Agrupación de Alabastro de Navarra, y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), y los representantes de los trabajadores,

Acuerdan:

1. Firmar las tablas salariales que regirán en el sector del Alabastro para el año 2006 según el artículo 29 del Convenio del Alabastro, el cual dice que para el año 2006 la subida salarial será del IPC Real más 1 punto (3'7+1=4'7).

2. La jornada laboral para el 2006 será de 1.788 horas anuales.

3. El seguro de accidente y enfermedad individual laboral será:

_Por invalidez permanente total: 35.937,24 euros.

_Por invalidez permanente absoluta: 13.201,05 euros.

_Por fallecimiento: 13.201,05 euros.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión.

Firmado: Antonio Saez Sesma, Isidro Jiménez Morales, Manolo Randez Garbayo, Pedro Chivite Fernández, Jesús Sesma Monte, Fernando Garbayo Bea, Eduardo Segura Ramírez y Severo García Pesquera.

TABLAS SALARIALES 2006

Salario Base Plus Convenio Total Mes Paga Extra

Administrativos-Oficial de 1.ª 772,82 253,44 1026,26 1026,26

Auxiliar 661,93 225,52 887,45 887,45

Aspirante 567,33 120,58 687,91 687,91

Opera. Enc. Taller 774,64 275,88 1050,52 1050,52

Enc. Peones 774,64 275,88 1050,52 1050,52

Oficial de 1.ª 750,14 241,44 991,58 991,58

Oficial de 2.ª 724,46 192,01 916,47 916,47

Ayudante 700,88 169,08 869,96 869,96

Peón Especialista 679,06 167,61 846,67 846,67

Peón Ordinario 656,81 161,30 818,11 818,11

Pinche 16-18 años 466,77 123,26 590,03 590,03

Pinche 14-16 años 418,43 112,85 531,28 531,28

Pamplona, 22 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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