BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dos puestos de trabajo de Letrado del Ayuntamiento de Pamplona

El Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana, mediante resolución 1/PR, de 22 de febrero de 2006, aprobó la convocatoria con arreglo a las siguientes

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de dos puestos de trabajo de Letrado del Ayuntamiento de Pamplona, número de plantilla 100301-19, en el Área de Proyectos Estratégicos y Obras y 100.301-22, en el Área de Servicios Sociales y Mujer, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, por el que se establecen los baremos de méritos, en las demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.2. Los empleados que accedan a las plazas convocadas percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

1.3. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel A.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo para cuyo desempeño se haya exigido exclusivamente el título de Licenciado en Derecho.

3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Gestión Directa del Ayuntamiento de Pamplona (Casa Marceliano, calle del Mercado, 7-9), en Internet www.pamplona.net, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la Base 2.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. A la instancia se acompañará la documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, incluida la relativa a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Delegado de Economía Presidencia y Participación Ciudadana dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Concejal Delegado de Economía Presidencia y Participación Ciudadana dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Iribas Sánchez de Boado, Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana.

Suplente: Don Juan José Unzué Gaztelu, Concejal Especial de Función Pública.

Vocal: Don Miguel Angel Cuesta Jorquera, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Suplente: Doña Carmen Valer López, Letrada del Ayuntamiento de Pamplona

Vocal: Don Javier Horcada Baztan, Secretario del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Don Ramón Mendiburu Belzunegui, Letrado del Ayuntamiento de Pamplona

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal Secretario: Don Juan Sáez Leclercq, Letrado del Área de Presidencia.

Suplente: Doña María Victoria Borja Etayo, Letrada de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluídos.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: Hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estimara oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados, el resultado del informe psicotécnico, y la adecuación del aspirante, a la vista de los méritos y el informe, a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La incomparecencia a la exposición y defensa oral de la prueba práctica supondrá la eliminación automática del concurso del aspirante de que se trate.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Concluida la calificación de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

El Tribunal podrá solicitar de los concursantes las aclaraciones que considere conveniente para la concreción de los méritos a portados, disponiendo éstos para ello, de un plazo máximo de tres días desde el citado requerimiento. Dichas aclaraciones no permitirán acreditación adicional alguna por parte de los concursantes, ni valoración distinta por parte del Tribunal

7._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones obtenidas por los participantes, y elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con la relación anterior y el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

8._Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Mediante Resolución, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto Letrado a los aspirantes propuestos por el Tribunal.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión dentro de los diez días naturales a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona.

9._Documentación aportada por los aspirantes.

La documentación aportada podrá retirarse, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que se renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Don/doña ................................. mayor de edad con D.N.I./carta de identidad ................. fecha de nacimiento ........ natural de (municipio/provincia) .................... nacionalidad .................... domicilio actual (calle, número, escalera, piso) ................................ código postal/población ............ teléfono ........... teléfono de trabajo .................

Datos administrativos

Situación administrativa

a) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad

f En situación de servicio activo

f En situación de servicios especiales

f En situación de excedencia especial

(Márquese con una X el concepto correspondiente)

b) Destino actual

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

Une a la instancia, numerada del ... al ...., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo

SOLICITA:

Ser admitido(a) a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, del puesto de trabajo de Letrado del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha .............:

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Mercado, 7-9, 31001-Pamplona).

Pamplona, ........ de .......................... de 20....

(Firma)

ANEXO II

Baremo de méritos del concurso para la provisión del puesto de trabajo de Letrado del Ayuntamiento de Pamplona

Baremo para la valoración de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Notas.

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones. A estos efectos no se considerará el tiempo durante el cual, al amparo del Decreto Foral 96/1997, haya realizado actividades para su formación y perfeccionamiento, que se valorarán según lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.

5.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 15 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 2 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos

Pamplona, 22 de febrero de 2006
El Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana, José Iribas Sánchez de Boado,

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