BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación definitiva de las tasas para el ejercicio de 2006

Aprobada inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales de las tasas para el ejercicio de 2006 con fecha 17 de noviembre de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 142, de 28 de noviembre de 2005 y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones, se anuncia la aprobación definitiva de acuerdo con lo contenido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990.

TARIFAS R.S.U. AÑO 2006

1.1. Tarifa doméstica: 54,36 euros.

2.1. Tarifa profesionales: 55,40 euros.

Comprende: Gestorías, Agencias, Gabinetes, Notarías y Registros, Bancos, Locales destinados a profesionales autónomos que no realicen en dichos locales actividad comercial.

3.1. Tarifa comercial/industrial I: 55.40 euros.

Comprende: Joyerías, Relojerías, Estancos, Peluquerías, Tiendas de regalo, Trujales y Bodegas, Chucherías, Tanatorios, Talleres en General, Cristalerías, Herrerías, Tiendas de electricidad, Almacén de bebidas, Fontanerías, Panaderías, Farmacias, Vídeo Club y Salas de juego.

3.2. Tarifa comercial/industrial II: 156,49 euros.

Comprende: Zapaterías, Tiendas de Ropa, Droguerías, Ferreterías, Tioendas de repuestos, Carpinterías, Mercerías, Imprentas, Tiendas de Deportes, Tiendas de Muebles, Ultramarinos (sin verdulerías), Carnicerías, Pastelerías (sin obrador).

3.3. Tarifa comercial/industrial III: 194,00 euros.

Comprende: Pescaderías, Alimentación (con verdulerías), Pastelerías (con obrador), Sociedades Gastronómicas Sociedades Deportivas y Piscinas privadas aunque sean de uso colectivo.

3.4. Tarifa comercial/industrial IV: 260,78 euros.

Comprende: Supermercados, Autoservicios con carnicería, Charcuterías, Verdulerías, Pescaderías y cualquier otra actividad de las relacionadas en los apartados anteriores siempre que la superficie sea superior a 150 metros cuadrados.

3.5. Tarifa comercial/industrial V: 312,96 euros.

Comprende: Industria en General no comprendidas en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4.

4.1. Tarifa hostelería I: 260,78 euros.

Comprende: Bares, Cafeterías, Bingos, Casinos, Fondas, Pensiones, Casas Rurales y Restaurantes.

4.2. Tarifa hostelería II: 312,96 euros.

Comprende: Hoteles, Hostales y Discotecas.

5.1. Tarifa municipal: 55,40 euros.

Comprende: Ayuntamientos, Concejos, Oficinas Públicas, Bibliotecas, Museos, Casa de Cultura, Juzgados e Iglesias.

6.1. Tarifa colegios: 156,49 euros.

Comprende: Guarderías, Academias, Escuelas Municipales y Comarcales.

7.1. Tarifa sanitaria: 156,49 euros.

Comprende: Clínicas, Ambulatorios, Centros Médicos, Consultas Médicas particulares.

8.1. Tarifa residencias: 156,49 euros.

Comprende: Asilo de ancianos, Conventos, Cuarteles y Residencias.

8.2. Uso exclusivo de contenedores:

No se podrá solicitar mayor frecuencia que la de la localidad.

a) Esta tabla se aplicará para las solicitudes de contenedores por un plazo inferior a 4 semanas.

1 RECOGIDA SEMANAL 2 RECOGIDAS SEMANALES 3 RECOGIDAS SEMANALES

800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS

URBANO 425,68 147,35 103,14 502,31 173,85 121,68 642,98 222,60 155,78

RUSTICO 493,82 170,91 119,68 572,83 198,27 138,81 721,75 249,82 174,91

El importe a pagar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Importe = P x C x S

P = Precio establecido en la tabla dependiendo del tipo de contenedor y de la ubicación.

C = número de contenedores.

S = número de semanas (mínimo una semana).

b) Esta tabla se aplicará para las solicitudes de contenedores por un plazo igual o superior a 4 semanas.

1 RECOGIDA SEMANAL 2 RECOGIDAS SEMANALES 3 RECOGIDAS SEMANALES

800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS

11 ó más 149,02 51,59 36,10 175,85 60,85 42,58 225,07 77,92 54,55

10 158,56 54,89 38,41 187,11 64,74 45,31 239,48 82,91 58,04

9 166,60 57,65 40,39 196,60 68,05 47,64 251,63 87,08 60,98

8 186,50 64,58 45,21 220,02 76,20 53,32 281,67 97,46 68,23

7 209,00 72,33 50,64 246,62 85,35 59,75 315,67 109,25 76,49

6 234,52 80,99 56,84 276,77 95,79 67,04 354,25 122,60 85,83

5 263,51 91,22 63,84 310,95 107,67 75,34 398,02 137,81 96,42

4 296,51 102,66 71,86 349,86 121,13 84,79 447,86 155,02 108,54

3 334,04 115,64 80,92 394,16 136,43 95,51 504,55 174,67 122,26

2 376,85 130,46 91,32 444,66 153,93 107,76 569,16 196,98 137,91

1 425,68 147,35 103,14 502,31 173,85 121,68 642,98 222,60 155,78

1 RECOGIDA SEMANAL 2 RECOGIDAS SEMANALES 3 RECOGIDAS SEMANALES

800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS 800 LTS 240 LTS 120 LTS

11 ó más 172,87 59,85 41,86 200,53 69,43 48,59 252,66 87,45 61,23

10 173,44 63,68 44,55 213,36 73,88 51,70 268,83 93,05 65,14

9 193,25 66,90 46,82 224,18 77,63 54,37 282,46 97,80 68,43

8 216,31 74,87 52,41 250,93 86,88 60,81 316,16 109,43 76,63

7 242,43 83,92 58,74 280,49 97,38 68,15 354,34 122,64 85,88

6 272,06 94,19 65,90 315,58 109,25 76,49 397,62 137,67 96,37

5 305,70 105,82 74,05 354,61 122,73 85,92 446,81 154,69 108,24

4 343,94 119,07 83,36 398,97 138,09 96,71 502,70 174,01 120,84

3 387,49 134,14 93,89 449,48 155,60 108,92 566,35 201,71 137,24

2 437,13 151,31 105,90 507,08 175,52 122,88 638,91 221,16 154,83

1 493,82 170,91 119,68 572,83 197,54 138,81 721,75 249,82 174,91

Nota: Tanto para la opción a) como para la b) el fraccionamiento mínimo será de una semana y la tarifa a aplicar será siempre la más ventajosa para el solicitante.

8.3. Sociedades de amigos: 55,40 euros.

8.4. Tarifa recogida especial fiestas.

Recogida especial día hábil: 139,05 euros/hora.

Recogida especial día festivo: 159,02 euros/hora.

Servicios voluntarios:

Residuos Industriales en vertedero: 0,021 euros/Kg.

Lavado de contenedores de la Mancomunidad: A quien lo solicite se le cobrará 0,031 euros/litro contenedor.

Salida recogida especial de fiestas, en día festivo, 30 euros. por trabajador.

Disposiciones comunes a todas las tarifas.

En todos aquellos casos que una misma unidad productora de residuos, pertenezca a varios de los grupos de tarifas, se aplicará una sola tarifa fija, que será la más elevada de las que le fuesen aplicables.

En todas las viviendas en las que existiese otra unidad productora de residuos, se aplicará la Tarifa señalada en el apartado anterior, junto con la Tarifa Doméstica.

En aquellos municipios donde se encuentren concentrados en el mismo inmueble, exclusivamente, casa Consistorial, Biblioteca, Juzgado de Paz y Casa de Cultura, se aplicará una sola Tarifa (municipal), quedando excluido de la Tarifa única, el resto de servicios que se hallasen ubicados en las mismas dependencias.

Previa comprobación de los Inspectores de la Mancomunidad de Valdizarbe, se podrán modificar las tarifas, uso y sujetos pasivos en aquellos casos en que éstas no se corresponden con la realidad.

Las unidades productoras de residuos especiales (pescaderías y similares), estarán obligadas a la recepción obligatoria de contenedores en su local. Así mismo se podrá facultar a la unidad productora de residuos a la instalación de contenedor fuera del casco urbano en emplazamiento a determinar por el ayuntamiento respectivo.

TARIFAS CICLO INTEGRAL DEL AGUA AÑO 2006

1. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a) de la Ordenanza Fiscal publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Cuotas fijas: según diámetro de contador.

Hasta 13 mm 7,38 euros

De 15 mm 8,83 euros

De 20 mm 14,72 euros

De 25 mm 54,74 euros

De 30 mm 67,15 euros

De 40 mm 156,35 euros

De 50 mm 234,57 euros

De 65 mm 312,75 euros

De 80 mm 390,95 euros

De 100 mm 547,31 euros

Cuota por alquiler de contadores.

La tarifa aplicable será el 1,25 por ciento mensual del precio medio del contador ("Boletín Oficial del Estado", número 230, del 25 de septiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

Cuotas fijas incendios.

De 30 mm 9,63 euros

De 40 mm 22,43 euros

De 50 mm 33,66 euros

De 65 mm 44,90 euros

De 80 mm 56,12 euros

De 100 mm 78,56 euros

2. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b) de la Ordenanza Fiscal publicada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Hasta 13 mm 3,10 euros.

De 15 mm 3,73 euros.

De 20 mm 6,22 euros.

De 25 mm 25,18 euros.

De 30 mm 35,77 euros.

De 40 mm 71,96 euros.

De 50 mm 107,93 euros.

De 65 mm 143,90 euros.

De 80 mm 179,90 euros.

De 100 mm 251,86 euros.

3. Consumo. Previstos en el artículo 4.c) de la Ordenanza Fiscal publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1. Uso doméstico en vivienda. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza privada reconocidos oficialmente: 0,38 euros.

Tarifa 2. Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,56 euros.

Tarifa 3. Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas: 1,61 euros.

Tarifa 4. Usos combinados.

Tarifa 4.1. Doméstico-Comercial:

Hasta 45 m³ trimestre: 0,38 euros.

Resto consumo: 0,56 euros.

Tarifa 4.2. Doméstico-Comercial-Riego:

Hasta 45 m³ trimestre: 0,38 euros.

De 45 a 100 m³ trimestre: 0,56 euros.

Resto consumo: 1,61 euros.

Tarifa 4.3. Doméstico-Riego:

Hasta 45 m³ trimestre: 0,38 euros.

De 45 a 100 m³ trimestre: 0,56 euros.

Resto consumo: 1,61 euros.

Tarifa 4.4. Comercial-Riego:

Hasta 55 m³ trimestre: 0,56 euros.

Resto consumo: 1,61 euros.

Tarifa 5.1. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,30 euros.

Tarifa 5.2. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 0,27 euros.

Tarifa 5.3. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,30 euros.

Tarifa 6. Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,79 euros.

Tarifa 7. Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,32 euros.

Tarifa 8. Suministro a camiones cisternas: 1,60 euros.

Tarifa 9. Suministro "en alta" a entidades integradas solamente en la sección "en alta" de la Mancomunidad de Valdizarbe: 0,25 euros.

Tarifa 10. Fuga oculta: Se atenderá la reclamación del abonado por este concepto, cuando el consumo de agua sea de 100 m³/s o superior. Una vez constatada la fuga oculta por los empleados de la mancomunidad, el cálculo de la tarifa a abonar se hará por estimación teniendo en cuenta los consumos del mismo trimestre en los tres últimos años. En ningún caso dicha tarifa será menor de los 100 m³, si es mayor se facturará por estimación.

4. Consumo. Previstos en el artículo 4.d) de la Ordenanza Fiscal publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 0: Sin saneamiento.

Tarifa 1: Uso doméstico en viviendas: 0,19 euros.

Tarifa 2: Usos industriales y comerciales. Concesiones privadas: 0,26 euros.

5. Contratación del servicio. Previstos en el artículo 4.e) de la Ordenanza Fiscal publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Hasta 25 mm 100,61 euros

De 30 a 80 mm 452,13 euros

De 100 a 250 mm 2.821,44 euros

6. Derechos de acometida. Previstos en el artículo 4. f) de la Ordenanza Fiscal publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Derechos de acometidas de abastecimiento para lucha contra incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Hasta 80 mm 319,08 euros

100 mm 579,47 euros

150 mm 909,27 euros

Derechos de acometidas de abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

1 " 93,11 103,45 200,87 200,87 62,07 62,07 579,32

1 Œ" 133,54 148,38 288,12 288,12 89,03 89,03 830,93

1 œ" 345,91 384,34 746,29 746,29 230,60 230,60 2.152,30

2 " 615,46 683,85 1.327,85 1.327,85 410,31 410,31 3.829,53

2 œ" 882,68 980,75 1.904,37 1.904,37 588,45 588,45 5.492,20

3" 1.148,03 1.275,59 2.476,94 2.476,94 765,35 765,35 7.143,30

4" 1.686,38 1.873,75 3.638,45 3.638,45 1.124,25 1.124,25 10.493,00

Derechos de acometidas de saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento.

160 93,11 103,45 200,87 200,87 62,07 62,07 579,32

200 133,54 148,38 288,12 288,12 89,03 89,03 830,93

250 188,06 208,96 405,74 405,74 125,37 125,37 1.170,15

7. Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4.g) de la Ordenanza Fiscal publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de las presentes tarifas.

8. Inspección. Previstos en el artículo 4.h) de la Ordenanza Fiscal publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 29 de diciembre de 2000.

Por cada inspección realizada: 54,05 euros.

Puente La Reina, 8 de febrero de 2006
El Presidente, Alfredo Morales Vidarte.

Código del anuncio: L0603380