BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de ayudas para gastos de notaría y registro a jóvenes que adquieran su primera vivienda en Tudela

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Ayudas para gastos de Notaria y Registro a jóvenes que adquieran su primera vivienda en Tudela.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11, de fecha 25 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA GASTOS DE NOTARIA Y REGISTRO A JOVENES QUE ADQUIERAN SU PRIMERA VIVIENDA EN TUDELA

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación de gastos de notaría y registro a jóvenes que adquieran su primera vivienda y ésta esté ubicada en Tudela.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Estas ayudas se aplican exclusivamente a los gastos de notaría y registro originados en la compra de la primera vivienda, siendo ésta de alguno de los tipos de vivienda protegida establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

Artículo 3. Imputación del gasto.

Los gastos que se autoricen para la adjudicación de ayudas objeto de esta ordenanza, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida que en los Presupuestos Municipales se habilite especialmente para ello.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1._Concepto de beneficiario:

Se entiende como beneficiario toda persona física que adquiera su primera vivienda en Tudela y ésta sea del alguno de los tipos de vivienda protegida establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

2._Requisitos:

a) Haber estado empadronado en Tudela los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Los beneficiarios de las ayudas han de tener su domicilio fiscal en Tudela.

c) La edad requerida para optar a estas ayudas ha de ser superior a los 18 e inferior a los 30 años, en el momento de presentación de la solicitud.

d) Adquirir su primera vivienda, que ésta esté ubicada en Tudela y sea destinada a residencia habitual y permanente de sus adquirientes.

e) No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.

f) Presentar la solicitud en el plazo de dos meses siguientes a la firma de la escritura pública. Se admitirán las solicitudes con escrituras públicas firmadas desde el 1 de enero de 2006, que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente ordenanza.

g) Los requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) deberán ser cumplidos por todos los titulares de la vivienda.

Artículo 5. Condiciones de las viviendas.

Las viviendas adquiridas por los solicitantes han de estar ubicadas en Tudela y tener la calificación de vivienda protegida: vivienda de protección oficial (régimen general o especial), vivienda de precio tasado o vivienda de precio pactado.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1._La solicitud será presentada, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.

2._Presentación de solicitud en alguna de las siguientes formas:

a) Registro del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, Servicio de Atención al Ciudadano.

b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3._El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 7. Documentación a aportar por los solicitantes.

a) Solicitud cumplimentada conforme al modelo del Anexo I

b) Escritura de compraventa o escritura de obra nueva en los supuestos de autopromoción.

c) D.N.I., N.I.F., N.I.E.

d) Certificado de empadronamiento en Tudela, con al menos tres años de antigüedad.

e) Acreditación de domicilio fiscal en Tudela.

f) Factura detallada de los gasto notariales y de registro.

Artículo 8. Cuantías de la ayuda.

1._Para la viviendas de protección oficial, de régimen general o especial, la cuantía de la ayuda será equivalente al gasto notarial derivado de la escritura pública (de compraventa de vivienda o la escritura de obra nueva en los casos de autopromoción) y, de un máximo de dos copias de ésta, más el gasto generado por inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, con un limite máximo de 500 euros.

2._Para las viviendas de precio pactado o de precio tasado, la cuantía de la ayuda será equivalente al 50% del gasto notarial derivado de la escritura pública y de un máximo de dos copias de esta, más el gasto generado por inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, con un limite máximo de 300 euros.

Artículo 9. Limitaciones.

Esta ayuda es compatible con cualquier tipo de ayuda que Gobierno de Navarra conceda a este respecto, a no ser que se declare expresamente incompatible.

Artículo 10. Resolución.

La resoluciones respecto a la concesión de la ayudas se notificarán directamente a los solicitantes. La falta de notificación expresa de la resolución tendrá, en todo caso, efectos desestimatorios.

Artículo 11. Forma de pago.

El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en un único pago previa comprobación de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 12. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.

Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada, para lo cual admitirán y facilitarán la inspección, control y supervisión de tal circunstancia.

Artículo 13. Pérdida o disminución de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenida en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para el mismo objeto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la misma no supere el coste del objeto subvencionado.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la legislación vigente aplicables a subvenciones y ayudas públicas.

ANEXO I

Ayudas para gastos de notario y registro a jóvenes que adquieran su primera vivienda en Tudela

_Datos del solicitante:

Nombre y Apellidos ......................., D.N.I. ................, Edad

Domicilio (nombre de la vía pública y número)

C.P.........., Localidad ..................... Provincia

Teléfono ..............................., Teléfono Móvil

Correo Electrónico

_Datos de la vivienda:

Domicilio (nombre de la vía pública y número)

C.P.........., Localidad ..................... Provincia

Garaje: f SI f NO

Trastero: f SI f NO M²................, Precio

_Gastos objetos de la ayuda:

Gastos notariales

Gastos de Registro

Total Gastos

_Documentos que se acompañan:

(Marcar con "X", en la casilla correspondiente, los documentos que se aportan).

f Escritura de compraventa o escritura de obra nueva.

f DNI o NIE.

f Certificado de empadronamiento.

f Libro de familia.

f Factura detallada de los gastos notariales y de registro.

El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en la convocatoria a que se refiere la presente solicitud;

Declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete a cumplir todas las obligaciones de las mismas, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y, solicita la concesión de una ayuda por importe de .................... euros.

En ................................, a .................... de ...................... de 200......

Tudela, 2 de marzo de 2006
El Concejal Delegado de Hacienda, José María Navarro Fandos.

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