BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MARCILLA

Aprobación definitiva Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Unidades de Ejecución 14 y 15 de Marcilla

Por Orden Foral 1320/1998, de 20 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Marcilla, en Unidades de Ejecución 14 y 15, promovido por el Ayuntamiento de Marcilla, publicándose la misma en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 152, de 21 de diciembre de 1998. Se procede a continuación a la publicación íntegra del texto de la modificación.

1._Antecedentes.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Marcilla definen, entre otras, las Unidades de Ejecución 14 y 15, dentro del Casco Urbano, determinando diversos parámetros de Ordenación y diseño.

El Ayuntamiento de Marcilla, ante las consultas y propuestas de diversos propietarios cuyos terrenos quedan afectados por las citadas Unidades de Ejecución, procedió al estudio pormenorizado de la Ordenación propuesta por las Normas Subsidiarias, en contraposición con la demanda real de los vecinos.

En efecto, dentro de las determinaciones de las Normas Subsidiarias, se definen como condicionantes y objetivos urbanísticos de la Unidad de Ejecución 14 "Ordenar el desarrollo urbano promocionando la vivienda unifamiliar", mientras que, para la Unidad de Ejecución 15, se pretende "Desarrollar la trama urbana, estudiando en un futuro el trazado y la tipología de viviendas más adecuada a las necesidades".

La demanda de suelo apto para la construcción de viviendas unifamiliares dentro del municipio de Marcilla, se ha incrementado en los últimos tiempos de forma considerable, por lo que los propietarios afectados entienden que es ésta la tipología más adecuada para el desarrollo de las Unidades de Ejecución citadas.

La motivación fundamental de la presente Modificación Puntual, en consecuencia, es la de facilitar el desarrollo real de las Unidades de Ejecución citadas, en tanto en cuanto los propietarios afectados por una y otra coinciden, unificando la gestión de la totalidad de los terrenos y simplificando la trama viaria prevista, de forma que se optimiza el diseño urbanístico, abaratando los costes de urbanización y agilizando, en consecuencia, el desarrollo urbanístico de la zona.

Al mismo tiempo, quedan concretados pormenorizadamente los aprovechamientos, número de viviendas, alineaciones, alturas y coeficientes de homogeneización necesarios para el desarrollo del correspondiente Proyecto de Reparcelación.

El Sistema de Actuación previsto para ambas Unidades es el de Cooperación.

2._Situación.

Las unidades objeto de la presente Modificación quedan definidas urbanísticamente como Unidades de Ejecución 14 y 15, siendo sus límites:

_Al Norte, la Avenida de la Estación.

_Al Este, vial existente que las separa de las Unidades de Ejecución 27 y 29.

_Al Oeste, con la travesía de la Calle Príncipe de Asturias.

_Al Sur, con la Unidad de Ejecución 13.

La suma de superficies de las Unidades de Ejecución 14 y 15 es de 18.145,25 m², divididos en las siguientes parcelas:

PARCELA SUPERFICIE

335 1.329,57

336 1.686,10

338 670,35

339 648,98

340 1.339,20

341 636,10

342 3.721,86

343 513,07

344 286,11

345 2.799,35

347 14,24

431 3.328,14

Viario Existente 1.172,18

TOTAL: 18.145,25

Las Unidades 14 y 15 cuentan con acceso rodado y con las infraestructuras urbanísticas básicas (abastecimiento de agua, electricidad y saneamiento), a pie de parcela. Su topografía es sensiblemente plana, descendiendo levemente hacia el Sur.

3._Planeamiento vigente.

El Planeamiento vigente en Marcilla son las Normas Subsidiarias de Planeamiento, vigentes desde julio de 1995.

3.1. Unidad de ejecución 14.

El cuadro de superficies de la Unidad de Ejecución 14 contenido en las Normas Subsidiarias es el que sigue:

_Superficie total de la Unidad: 6.220 m².

_Superficie de Uso Privativo: 3.757 m².

_Edificabilidad: 0,92 m²/m².

_Aprovechamiento Total: 5.722 m².

Uso principal previsto: Residencial unifamiliar adosado.

Alineaciones: La línea de edificación se retranqueará obligatoriamente 4 metros desde el cierre de parcela en la fachada principal señalada en planos.

Fachada mínima: 8 metros.

Altura máxima: 7 metros.

Número máximo de viviendas: 27.

3.2. Unidad de ejecución 15.

El cuadro de superficies de la Unidad de Ejecución 15 contenido en las Normas Subsidiarias es el que sigue:

_Superficie total de la Unidad: 11.100 m².

_Superficie de Uso Privativo: 6.500 m².

_Edificabilidad: 0,80 m²/m².

_Aprovechamiento Total: 8.880 m².

_Espacios públicos y jardines: 1.600 m².

Uso principal previsto: Residencial unifamiliar.

Alineaciones: No se definen.

Fachada mínima: No se indica.

Altura máxima: 7 metros.

Número máximo de viviendas: 40.

El desarrollo de esta Unidad se perfilará a través de un Plan Especial de Reforma Interior que se ajustará a los estándares definidos por las Normas.

4._Descripción de la modificación propuesta.

Se propone la modificación en la delimitación de las Unidades de Ejecución 14 y 15, englobando ambas en una nueva Unidad de Ejecución, denominada 14-A.

Al mismo tiempo, se estudia la reordenación de la nueva Unidad de Ejecución, mediante la modificación del viario previsto para la Unidad de Ejecución 14, y la definición del viario y zonas de uso público restantes. La adecuación del viario existente, perpendicular a la Avenida de la Estación, se lleva a cabo mediante la afectación de los terrenos necesarios para ampliar la anchura de las calles. El viario interior a la Unidad une transversalmente las dos calles anteriormente citadas, consiguiendo de este modo un adecuado compromiso entre costo y eficacia.

Las Normas Subsidiarias definen como Sistema General previsto la ampliación de la travesía de la calle Príncipe de España en su tramo de conexión con la Avenida de la Estación. Este vial queda absorbido por la propia Unidad de Ejecución, pasando a ser parte del sistema viario de la misma. De este modo, se garantiza la ejecución armónica y simultánea del esquema viario general de la Unidad.

La plaza pública aparece en el centro de la nueva Unidad, conectando los dos viales interiores y estableciendo el espacio de relación idóneo para las necesidades de la nueva Unidad.

La edificación se ordena conformando tres tipologías básicas de vivienda:

_La edificación unifamiliar adosada con parcela, situada en la zona Sur de la nueva Unidad, coincidente con la ubicación de la antigua Unidad 14, y coincidente, en consecuencia, con los fines urbanísticos previstos en el Planeamiento.

_La edificación unifamiliar pareada con parcela, situada en la banda central de la nueva Unidad, y limitando por los laterales la Plaza. Esta tipología pretende dar una respuesta concreta a las peculiares características de propiedad y preexistencias de la citada zona.

_La edificación adosada, con o sin parcela, conformando una manzana situada al norte de la nueva Unidad, coincidente con la fachada de la Avenida de la Estación, y que acoge las edificaciones y tipologías existentes, regulando las condiciones para la construcción de nuevas edificaciones y la reforma o sustitución de las ya existentes.

De acuerdo con lo especificado por el artículo 20.1.b) de la L.F. 10/94, el límite máximo de densidad aplicable a la nueva Unidad de Ejecución será de 40 viviendas o, alternativamente, 4.500 m² construidos por Ha.

Según el artículo 120 de la L.F. 10/94, corresponde al Ayuntamiento la aprobación provisional de la presente Modificación, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante un mes, tras lo cual, deberá ser el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quien conceda la aprobación definitiva.

La nueva Unidad de Ejecución recibe las siguientes determinaciones normativas:

5._Unidad de ejecución 14-A. Parámetros urbanísticos.

El cuadro de superficies de la nueva Unidad de Ejecución 14-A es el que sigue:

_Superficie total de la Unidad: 18.145,25 m².

_Superficie de Uso Privativo: 11.803,00 m².

_Edificabilidad Bruta: 1,165 m²/m².

_Aprovechamiento Total: 21.150 m².

_Espacios públicos y jardines: 1.860 m².

5.1. Uso principal previsto: Residencial unifamiliar.

5.2. Alineaciones: Máximas las definidas en plano número 4.

5.3. Areas edificables: Se señalan en el plano de ordenación número 4. Dentro de ellas se levantará la edificación de toda la parcela.

5.4. Fachada mínima de parcela: 7 metros.

5.5. Jardines privados: Se prohíbe la edificación en los mismos, salvo los cierres de finca.

5.6. Medianiles: No se autoriza la construcción de edificios que dejen muros medianiles a la vista, salvo que se justifique la imposibilidad de otro tipo de construcción.

Los medianiles vistos, incluso si tienen carácter transitorio, tendrán los mismos materiales y acabados de fachada que el resto del edificio.

5.7. Alturas sobre rasante: Las alturas permitidas en fachada son:

_Con PB Altura máxima: 4 metros. Altura mínima: 3 metros.

_Con PB+1 Altura máxima: 7 metros. Altura mínima: 6 metros.

_Con PB+2 Altura máxima: 10 metros. Altura mínima: 9 metros.

Se permite la construcción de sótanos o semisótanos siempre que no se alteren las alturas máximas.

5.8. Vuelos: Tanto los balcones y miradores como los cuerpos volados de obra no podrán exceder nunca del 50 por 100 de la longitud de fachada.

Se prohíben los vuelos irregulares o asimétricos.

Los vuelos no serán en ningún caso mayores de 60 cm.

5.9. Fachadas: Tanto en viviendas unifamiliares como en colectivas, el tratamiento de las plantas bajas y las superiores será unitario. En cada planta, los paños ciegos supondrán al menos el 30 por 100 del perímetro total de fachada.

Los materiales permitidos en fachadas son: ladrillo caravista en tonos rojos, ocres, amarillo y blanco; enfoscado pintado en tonos claros; bloque de hormigón en tono beige; aplacados de piedra en tonos claros; mampostería y sillería de cualquier tipo de piedra.

5.10. Cubiertas: Serán inclinadas, con pendiente menor del 40% y siempre con alero a la calle; quedan prohibidos los muros piñones en fachada.

Se permite la cubierta plana en un 25 por 100 de la edificación.

Los vuelos máximos del alero serán de 60 centímetros.

El material de cubierta será teja: árabe o plana, en colores rojos, cerámica o de hormigón.

5.11. Cierre de parcela: Se construirán del mismo material que la fachada del edificio principal, con una altura máxima de 1 m; hasta una altura máxima de 2 metros se podrá instalar cierre permeable a la vista, verja metálica o seto vegetal.

5.12. Tipologías edificativas: Según lo pormenorizado para cada parcela resultante.

5.13. Reserva para V.P.O.: El 15 por 100 de las viviendas que resulten de la aplicación de la edificabilidad prevista en cada una de las Unidades de Ejecución se ejecutarán en régimen de Viviendas de Protección Oficial.

5.14. Número máximo de viviendas: 1,8415 x 40 = 72.

6._Espacios públicos.

Los propietarios de terrenos afectados por la nueva Unidad de Ejecución 14-A vienen obligados a la cesión gratuita de los terrenos destinados a espacios verdes y zonas públicas. Las cesiones previstas para esta Unidad son:

_Una plaza pública, de 1.186 m² de superficie.

_Un paseo peatonal, de 400 m².

_Una parcela para equipamientos, de 270 m².

7._Aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el particular, según lo establecido en el artículo 23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Marcilla, y en el artículo 13.1 de la Ley Foral 10/94, será del 85% del aprovechamiento medio resultante.

8._Gestión.

El Sistema de gestión previsto es el de Cooperación.

Los instrumentos de desarrollo de la Unidad serán:

_Proyecto de Reparcelación.

_Proyecto de Urbanización.

_Proyecto de ejecución.

9._Coeficientes de homogenización.

Se adjunta un cuadro de coeficientes de homogeneización para su uso en la redacción del Proyecto de Reparcelación.

Los coeficientes han sido definidos de acuerdo con las particularidades de los usos edificatorios de la Unidad de Ejecución 14-A y con los coeficientes definidos en Unidades de Ejecución similares.

Se definen los siguientes valores:

_m² de vivienda en Planta Baja: 1,00.

_m² de vivienda en Planta Elevada: 1,00.

_m² de local en Planta Baja: 0,50.

_m² de jardín privado: 0,30.

Marcilla, 28 de febrero de 2006
El Alcalde, José María Abarzuza Goñi.

Código del anuncio: L0603936