BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FALCES

Aprobación definitiva de Ordenanzas

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos, para el ejercicio del 2006.

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 7 de fecha 16 de enero de 2006 la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 se publica íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1._Instancias y documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,70 euros.

b) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares. Por cada uno 0,70 euros.

c) Compulsa administrativa. Por cada una 0,70 euros.

2._Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 1,30 euros.

Del trienio anterior, el primer pliego 1,60 euros.

Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego 0,70 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 6,30 euros.

c) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación 6,30 euros.

3._Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 6,30 euros.

b) Bastanteo de poderes 6,30 euros.

4._Servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte 62,40 euros.

b) Informe de vivienda para Reagrupación Familiar 80 euros.

5._Servicios de asistencia técnica de Namainsa en materia de actividades clasificadas.

a) Informe favorable o requerimiento de los proyectos de actividades clasificadas descritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 191,40 euros.

b) Informe favorable o requerimiento para la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas de proyectos descritos en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 290 euros.

c) Informe favorable o requerimiento para la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas de proyectos descritos en los anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 493 euros.

d) Informes o consultas a instancia de parte 191,40 euros.

e) Visita de técnico para la elaboración del informe correspondiente 406 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Cuota Tributaria

Artículo 7. 1._La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 78 euros.

2._La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas:

_Cuota fija: 4,05 euros/trimestre.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

_Cuota fija: 4,05 euros/trimestre.

3._La ejecución de la acometida será por cuenta del solicitante. En caso de ser ejecutada por cualquier circunstancia por la Brigada Municipal, se aplicará el "precio público por obras e instalaciones a cargo de particulares".

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifa

ABONO INDIVIDUAL DIA MENSUAL TEMPORADA

MENORES DE 7 AÑOS - - -

DE 7 A 14 AÑOS 2,00 10,50 17,50

DE 15 A 64 AÑOS 4,00 26,00 35,50

MAYORES DE 65 AÑOS 2,00 10,50 17,50

Abono familiar: Matrimonio/Pareja de hecho registrada. Temporada: 62 euros.

Otros servicios: Guarda-hamacas. Temporada: 6 euros. Mensual: 3 euros.

_Los hijos menores de 7 años, están exentos de pago.

_Las familias con carné de familia numerosa tendrán una reducción del 25 por 100 en las tarifas de abonos.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de enganche a la red pública de abastecimiento se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de:

_Viviendas: 152,20 euros.

_Fincas y locales no destinados a viviendas:

-Acometida de 1 pulgada: 152,20 euros.

-Acometida de 1 Πpulgada: 304,40 euros.

-Acometida de 1 œ pulgada: 456,50 euros.

b) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento (cuota fija):

_Tarifa 1, hasta 1 pulgada: 15,50 euros/trimestre.

_Tarifa 2, de 1 pulgada: 19,50 euros/trimestre.

_Tarifa 3, más de 1 pulgada: 23,30 euros/trimestre.

_Tarifa 4, por 2.º contador ubicado en la misma parcela: 6,20 euros.

c) Por el suministro para cualquier uso, por cada metro cúbico consumido 0,49 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENO COMUN

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores:

_Todos los meses del año, a excepción de las fiestas de agosto: 4,50 euros/mesa/mes.

_Fiestas de agosto: 0,75 euros/mesa/día. El resto del mes de agosto: 4,50 euros/mesa/resto de agosto.

I.2. Mercadillos:

_Hasta 3 metros: 3,60 euros/puesto/día.

_De 3 a 7 metros: 7,25 euros/puesto/día.

_Más de 7 metros: 14,50 euros/puesto/día.

I.3. Barracas y atracciones:

_Autos de choque: Plaza de los Fueros: 63,90 euros/puesto/día. Otra ubicación: 22,45 euros/puesto/día.

_Churrería: Plaza de los Fueros: 26,15 euros/puesto/día. Otra ubicación: 15,25 euros/puesto/día.

_Carruseles: Plaza de los Fueros: 37,80 euros/puesto/día. Otra ubicación: 15,25 euros/puesto/día.

_Grúas de feria: Plaza de los Fueros: 11,60 euros/puesto/día. Otra ubicación: 8,00 euros/puesto/día.

_Tiro de pichón: Plaza de los Fueros: 18,90 euros/puesto/día. Otra ubicación: 11,60 euros/puesto/día.

_Fotografía: 15,25 euros/puesto/día.

_Tiendas: 4,40 euros/puesto/día.

I.4. Kioscos:

_Helados: 29,40 euros/kiosco/mes.

I.5. Grúas y postes:

_7,25 euros por metro cuadrado al mes.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

_Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, 1,5% sobre ingresos brutos procedentes de la facturación que anualmente obtengan en este término municipal.

_Gasoducto de Enagas: Acuerdo firmado entre F.N.M.C. y Enagas el 12 de enero de 1990 para la exacción conjunta de la tasa por aprovechamiento por ocupación de subsuelo con tuberías y elementos de transporte de gas natural: 3,12 euros, por metro lineal de ocupación, actualizable.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PUBLICAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I._Paso de vehículos.

Por cada metro lineal o fracción, al año 32,70 euros, con un mínimo de 65,45 euros.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año 32,70 euros.

II.2. Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año 21,35 euros.

II.3. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 65,45 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y CANONES DE TERRENOS COMUNALES CEDIDOS PARA LA EXTRACCION DE GRAVA, ARENAS, TIERRAS, PIEDRA Y OTROS MATERIALES

Tarifas

Por cada metro cúbico extraído de grava, arena, tierra y otros materiales: 0,75 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE DE LOS PERROS

Artículo 18. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 32,40 a 64,80 euros. Las faltas graves con multas de 64,80 a 129,65 euros, y las muy graves con multas hasta 162 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRAFICO Y UTILIZACION DE LA VIAS PUBLICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FALCES

Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y Reglamento General de Circulación

Paradas o estacionamientos:

Carga y descarga 91.2.g 38.3 34

Vado 91.2.c 38.3 34

Mitad de la calzada 91.2.l 38.3 34

Doble fila, sin conductor 91.2.h 38.3 34

Sobre la acera 91.2.m.1 38.3 34

Sobre chaflán 91.2.m.2 39.1.d 34

Zona peatonal 91.2.m.3 38.3 34

Zona de peatones 91.2.m.4 38.3 34

Prohibida la parada señalizada 91.2.m.7 38.3 34

Parada reservada al transporte público 91.2.i 38.3 34

Zona de obstrucción de tráfico 91.2.m.5 38.3 102

Zona de obstrucción de giro o visibilidad 91.2.i 38.3 102

Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico 94.1.f 39.3 34

Carril reservado a transporte público 94.1.f 39.1.f 102

Zona reservada a minusválidos 91.2.d 39.1.c 68

Reservado ambulancias 91.2.j 38.3 102

Zona ajardinada (jardines) 91.2.ma 38.3 102

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave

de tráfico. 91.2.m 38.3 102

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, sin obstruir ni obsta-

culizar gravemente el tráfico. 91.1 38.3 34

Carencias:

D E S C R I P C I O N

Vehículo sin seguro obligatorio Art. 8 RD 2641/1986, de 30 de diciembre.

No haber superado I.T.V. Art. 5 RD 2344/1985, de 20 de septiembre.

Carecer permiso de conducción Art. 60 L.S.V.

No llevar permiso conducción Art. 60 L.S.V.

Carecer permiso circulación, o circular con vehículo dado de baja Art. 61 L.S.V.

Faltar una placa de matrícula Art. 62 L.S.V.

Otras infracciones:

Giro prohibido 154 53.1 68

Semáforo rojo 146.1 53.1 102

Circular sobre la acera 121.5 9.1 102

Circular por zona peatonal 121.5 9.1 102

Circular en zona prohibida 152 53.1 102

Circular con el escape libre 7.2 10.5 102

Circular sin alumbrado 101.1 42.1 102

Circular sin casco protector 118.1 47.1 34

Circular dos o mas en ciclomotor 12.1 10.6 34

Usar las señales acústicas sin motivo 110.1 44.3 68

Rebasar doble raya continua 167 53.1 102

No respetar prioridad de paso de peatones 65.1.a 53.1 102

No respetar la señal de STOP 151.2 53.1 102

Hacer caso omiso indicaciones agente 143.1 53.1 102

No advertir de las maniobras a realizar 74.1 28.1 68

Circular por la izquierda 30.1.a 14.1.a 136

Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a las personas 2 9.1 102

Conducir de modo negligente 3.1 9.2.a 136

Conducir de modo temerario 3.1.b 9.2.b 170

Alcoholemia 20.1 12.2 170

Negativa a la prueba de la alcoholemia 21.4 12.2 170

Acceder a una glorieta sin ceder el paso 57.1.c 21.2.c 102

Cambio de dirección prohibido 154.4 53.1 102

No identificar al conductor del vehículo - 72.3 170

No obedecer la señal de prohibición 154 53.1 102

No obedecer la señal de obligación 155 53.1 102

Emitir gases 7.1 10.5 102

Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero 10.1 11.4 34

No ceder el paso (Sin señal) 57.1 21.2 102

Sonar alarma 7.1 10.5 68

Conducir con peso que exceda el reglamentado artículo 28 de la Ordenanza 53.1 - 102

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Tarifas

_Epígrafes:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 35 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 70 euros.

3. Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 5,30 euros.

4. Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Tarifas

Epígrafe I._Inhumaciones y derechos de enterramiento.

_En tierra comunal: 50,30 euros.

_En nicho: 36,30 euros.

_En panteón: 36,30 euros.

Epígrafe V._Concesiones de nichos y terrenos para panteones.

A) Panteones. Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 144 euros/m².

B) Nichos. Concesión 99 años: 1.075 euros.

C) Columbarios (para cenizas): 471 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

Tarifas

Hasta 3 metros: 3,60 euros.

De 3 a 7 metros: 7,25 euros.

Más de 7 metros: 14,50 euros.

Falces, 1 de marzo de 2006
El Alcalde-Presidente, Clemente Amátriain Azcona.

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