BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESPARZA DE GALAR

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la utilización del cementerio y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno del Concejo de Esparza de Galar, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza de la Utilización del Cementerio Concejil de Esparza de Galar y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 62 de fecha 25 de mayo de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE ESPARZA DE GALAR Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO

Utilización del Cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Esparza de Galar la administración, dirección y cuidado del Cementerio Concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del Cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Concejo las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. Se dará sepultura en el Cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 5. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo Cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 6. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

El solicitante del alquiler de un columbario tendrá la obligación de realizar por su cuenta, tanto la exhumación de los restos, como la inhumación en el columbario, contando con la autorización pertinente de la Alcaldía o el Concejo.

Artículo 7. Las reinhumaciones procedentes de otro Cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en los columbarios o en el osario común.

Artículo 8. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 10. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en el archivo correspondiente.

Artículo 11. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán gratuitamente, una vez satisfechas las tasas concejiles por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 12. El terreno del Cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

La colocación de lápidas y cruces se hará una vez que se haya asentado el terreno. Estas deberán ir alineadas y orientadas hacia el este.

Queda prohibida la colocación de cruces y lápidas en las paredes del Cementerio.

Los enterramientos se harán siguiendo el siguiente orden: se comenzará por la pared sur (entrando a la izquierda) hacia la pared norte (entrando a la derecha) y de oeste a este (del fondo hacia la puerta de entrada).

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Concejo, quien girará las tasas oportunas cuando correspondan, según las tarifas establecidas en el anexo de esta Ordenanza y Capítulo II.

Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros, sepulturas y columbarios en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamientos también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPITULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el Cementerio

Artículo 16. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Otros trabajos funerarios.

c) Alquiler de columbarios.

Artículo 17. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 18. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 19. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 20. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, o de otros Cementerios, deberán abonarse las tasas que correspondan únicamente por inhumación, puesto que la exhumación será por cuenta del particular.

Artículo 21. Las tasas por los servicios a) y b) previstos en el artículo 16 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso, la Alcaldía o el propio Concejo procederá con posterioridad, a la exacción de la tarifa correspondiente.

DISPOSICION FINAL

Unica._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

1._Inhumaciones:

A) Empadronados y nacidos en Esparza de Galar: Exento.

B) No empadronados en Esparza de Galar: 300 euros.

En el supuesto B) quedan exceptuados aquellos vecinos cuya falta de empadronamiento esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, equiparándose entonces al supuesto A) y quedando exentos de pago alguno.

2._Alquiler de Columbarios.

Por diez años: 100 euros.

Esparza de Galar, 22 de febrero de 2006
El Alcalde Presidente, Esteban Lizarbe Aristu.

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