BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CIZUR

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5, de fecha 11 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la prestación de los servicios técnicos o administrativos, referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

_Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación y su modificación, estudios de detalle, avances y anteproyectos de Planes de ordenación, modificaciones de planeamiento, proyectos de urbanización, reparcelaciones, convenios urbanísticos, estatutos de junta de compensación, delimitación de unidades de ejecución y cambios de sistema de actuación, presentados por particulares.

_Las especificadas en el artículo 189 de la Ley foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del territorio y urbanismo.

_Licencias para la instalación de actividades clasificadas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de iniciarse la prestación del servicio.

Se entenderá que se produce la iniciación del servicio en el momento de la presentación de la solicitud o desde la fecha en que debió solicitarse licencia, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva.

En caso de tramitación de planes parciales o especiales de ordenación y su modificación, estudios de detalle, avances y anteproyectos de Planes de ordenación, modificaciones de planeamiento, proyectos de urbanización, reparcelaciones, convenios urbanísticos, estatutos de junta de compensación, delimitación de unidades de ejecución y cambios de sistema de actuación, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva. La tasa se devengará incluso si el interesado desiste de su solicitud antes de la aprobación definitiva en cuyo caso la obligación de contribuir nacerá en el momento del desistimiento.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Serán sujetos pasivos de la presente tasa en concepto de contribuyentes aquellas personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de a Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

Base imponible, tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. La base imponible del impuesto estará configurada:

a) En las licencias por primera utilización: por el número de m² construidos.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1._Licencias de parcelación.

El coste del informe o informes técnicos.

2._Licencias de primera utilización.

El tipo de gravamen a aplicar a la base imponible señalado en el apartado a) del artículo 6 de la presente, será el que anualmente se fije en los presupuestos ordinarios. Si iniciado el año no se hubiera aprobado el presupuesto ordinario, se entenderán prorrogadas las tarifas vigentes al 31 de diciembre correspondiente anterior.

La tasa mínima a abonar será de 13,00 euros.

3._Actuaciones urbanísticas.

Las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.

4._Licencias para la instalación de actividades clasificadas.

El coste del informe o informes técnicos y, en su caso, de la visita del técnico para la elaboración del informe correspondiente.

Exenciones

Artículo 8. No serán de aplicación otros beneficios fiscales que los expresamente establecidos por la Ley Foral.

Cuota tributaria

Artículo 9. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 10. La tasa será objeto de liquidación cuando se produzca su devengo.

Artículo 11. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado que deberá abonarlas en el plazo de un mes.

Artículo 12. La licencia municipal de primera utilización será requisito previo para la ocupación de las viviendas, para el suministro de agua y electricidad y para la habitabilidad por Organismos oficiales, debiendo ser solicitada por el titular de la licencia de construcción mediante la siguiente documentación:

1._Instancia.

2._Certificado técnico de obra del director facultativo de la misma, visado por el Colegio profesional correspondiente, por la que se certifique el coste total de las obras. Dicho coste será comprobado por los Técnicos municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Para el otorgamiento de ésta de primera utilización serán condiciones, cuyo cumplimiento habrá de verificarse, las siguientes:

1._Ajuste de la obra a las condiciones de la licencia y cumplimiento de los compromisos y normativa urbanística. La comprobación técnica municipal se limitará a los aspectos básicos y manifiestos de tales requisitos.

2._Reparación por el titular de la licencia de toda clase de daños en bienes de dominio o uso público, que se hayan podido producir como consecuencia de las obras.

3._Realización completa y cumplimiento de las obligaciones relativas, en su caso, a la ordenación, cesiones, urbanización y servicios urbanísticos correspondientes. El otorgamiento de la referida licencia no supone que las obras hayan sido realizadas íntegramente de conformidad con la normativa urbanística, salvo en sus aspectos básicos y manifiestos, si bien la entidad municipal, discrecionalmente, podrá ordenar comprobaciones de detalle, cuyo costo será de cargo de la propia entidad si no se aprecia infracción, o del solicitante de la licencia en caso contrario.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra y en la Ordenanza Fiscal General, sin perjuicio de que se impongan las sanciones establecidas en la Ley del Suelo como infracción urbanística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._En el caso del apartado a) del artículo 7 de la presente Ordenanza, la tarifa a aplicar será de 0,80 euros, por cada metro cuadrado construido.

Epígrafe II._Tramitación de planes parciales o especiales y su modificación, avances o anteproyectos de planes de ordenación y modificaciones de planeamiento: 105,00 euros.

Epígrafe III._Tramitación de reparcelaciones y convenios urbanísticos: 263,00 euros.

Epígrafe IV._Tramitación de proyectos de delimitación, cambios de sistema de actuación, estatutos de junta de compensación: 103,00 euros.

Epígrafe V._Tramitación de estudios de detalle y proyectos de urbanización: 319,00 euros.

Gazólaz, 16 de febrero de 2006
El Alcalde-Presidente, José Ricardo Pérez Torrano.

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