BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CINTRUÉNIGO

Aprobación definitiva del condicionado de hierbas

El Ayuntamiento de Cintruénigo, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente el condicionado de hierbas.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9, de fecha 20 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION MEDIANTE ADJUDICACION VECINAL DIRECTA DEL APROVECHAMIENTO DE HIERBAS DEL TEMRINO MUNICIPAL DE CINTRUENIGO

El Ayuntamiento de Cintruénigo es titular propietario de las Hierbas Comunales del denominado Monte, en los términos del Paso, Alegas Bajas y Alegas Altas.

La presente Ordenanza regula la adjudicación y el aprovechamiento de los indicados pastos o hierbas a tenor de lo establecido en el artículo 158 y ss. De la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Artículo 1.º Forma de adjudicación

La adjudicación de los pastos o hierbas comunales será mediante adjudicación directa a los titulares de ganado, vecinos de esta Villa, y mediante subasta pública, aquellos lotes que quedasen libres después de la adjudicación directa. La adjudicación, tanto directa como por subasta será por un período de 8 años, finalizando el arrendamiento el 31 de diciembre del 2013.

Artículo 2.º Beneficiarios de la adjudicación directa

Serán beneficiarios, las unidades familiares o grupos o asociaciones legalmente constituidas, que pretendan disfrutar directamente de los pastos y cuyo titular cumpla las siguientes condiciones.

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el padrón de habitantes de Cintruénigo, con una antigüedad del 1 de enero de 2005.

c) Residir de modo efectivo en Cintruénigo, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Cintruénigo.

e) Tener el ganado encatastrado en este Municipio, al menos desde el 1 de enero de 2005, y con un número de cabezas igual, al menos, al que se presenta para optar a los distintos lotes

Artículo 3.º Carga ganadera por lote

La Comisión de Agricultura de este Ayuntamiento, a efectos de la adjudicación vecinal directa, realizará el cálculo de carga ganadera que es capaz de soportar cada lote. Para dicho cálculo podrá asesorarse de cuantas personas estime conveniente.

Artículo 4.º Procedimiento para la adjudicación directa

El Ayuntamiento señalará un plazo de quince días, APRA que aquellos vecinos interesados y que cumplan con lo establecido en el artículo 2.º de esta Ordenanza, soliciten mediante instancia la adjudicación de hierbas o pastos.

En dicha instancia deberán hacer constar:

a) Número de cabezas de ganado encatastradas a fecha 1 de enero de 2005, a efectos de computar el ganado que tendrá derecho a pastar.

b) Relación ordenada y priorizada de los lotes que se pretende disfrutar.

Artículo 5.º Adjudicación directa

A la vista de las solicitudes, y a propuesta de la Comisión de Agricultura, el Ayuntamiento realizará, provisionalmente, la adjudicación directa de hierbas a los vecinos propuestos, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones; pasado el cual, si éstas no se hubiesen producido, se entenderá aprobada definitivamente la adjudicación.

Artículo 6.º Precio de adjudicación

El precio de adjudicación directa será el 90% del valor que figura como tasación de conformidad con el artículo 159.

Artículo 7.º Tasación de los diferentes lotes

Lote número 1, de 1.735 robadas 1.494,18 euros

Lote número 2, de 2.400 robadas 1.783,18 euros

Lote número 3, de 3.179 robadas 2.737,75 euros

Lote número 4, de 2.578 robadas 1.784,84 euros

Lote número 5, de 2.748 robadas 1.809,73 euros

Lote número 6, de 2.745 robadas 1.807,75 euros

Lote número 7, de 2.011 robadas 2.105,41 euros

Lote número 8, de 935 robadas 536,81 euros

Lote número 9, de 2.795 robadas 1.179,93 euros

Lote número 10, de 2.416 robadas 897,53 euros

Lote número 11, de 3.072 robadas 1.089,37 euros

Estos precios, bien sean adjudicados directamente, bien por subasta, se actualizarán, año a año, con el IPC experimentado en Navarra.

Artículo 8.º Adjudicación por subasta

Realizada la adjudicación directa a vecinos de Cintruénigo, los lotes que pudieran quedar, se adjudicarán por subasta pública, a viva voz, y con las formalidades que se señalan a continuación:

a) Servirán de tipo inicial para la subasta las cantidades tasadas que figuran en el artículo 7.º, publicados por edicto en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Para tomar parte en la subasta de los lotes que se deseen, habrá de consignarse previamente, en concepto de finaza provisional el 10% de los tipos de postura señalados, cuyas cantidades eran devueltas una vez finalizado el acto de subasta, a los licitadores que no resulten rematantes; y constituirá finaza definitiva a los que hayan resultado adjudicatarios provisionales hasta le momento del pago del primer trimestre, en el que se descontará. El tanto de mejora para la puja será de treinta euros. Al menos dentro de los siguientes seis días a contar desde la hora anunciad apara el acto, podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de la cantidad subastada.

c) Los remantantes vienen obligados a reintegran el pago de cuantos gastos produzca, bien sea de anuncios o de otra naturaleza, en la cuantía que a cada uno corresponda proporcionalmente.

d) La adjudicación se hace por un periodo de ocho años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2013.

e) El importe del remate se satisfará pro trimestres adelantados, dentro de los ocho primeros días de cada uno; incurriendo los que así no lo hagan en apremio ejecutivo.

f) Queda terminantemente prohibido el subarriendo de los lotes.

Derechos y obligaciones en el disfrute de las hierbas

Artículo 9.º Los agricultores que deseen laborear sus tierras antes del primero de octubre, podrán hacerlo, dejando obligatoriamente diez días para el aprovechamiento de los pastos, debiéndolo comunicar con ocho días de antelación, y abonar en la Secretaria Municipal la cantidad de 0,90 euros por robada que deseen laborear. Dicha tasa se incrementará anualmente con el IPC correspondiente en Navarra.

Los ocho días de preaviso se entenderán antes de que de comienzo el ganadero los días de aprovechamiento. Aquel agricultor que abone un año el derecho de laborear las tierras para sembrar, no vendrá obligado a abonar cándida alguna el año siguiente; estando obligado únicamente a respetar los plazos de aviso al ganadero.

Artículo 10. Pasado el 1 de octubre, los agricultores podrán labrar libremente sus tierras, pero siempre con la condición de sembrarlas o dedicarlas a alguna clase de cultivo en el año; y si así no lo hicieran abonarán la cantidad de 0,90 euros por orbada en concepto de sanción. Cantidad que igualmente se aumentará anualmente en función del IPC.

Loas que no cursen aviso previo, ni abonen las cantidades estipuladas, serán sancionados con el doble de las mismas. En todo caso se abonará a los arrendatarios el importe correspondiente a cada robada según el precio de adjudicación, quedando el resto, si lo hubiere a favor del Ayuntamiento.

Artículo 11. Acotados

Las plantaciones de esparragueras se respetarán totalmente todo el año, así como las plantaciones de almendros, siempre que sean regulares y uniformes y con doce almendros por robada como mínimo.

Igualmente, queda prohibido entrar a pastar en todas las fincas plantadas de vides durante los cinco primeros años desde su plantación.

Queda absolutamente prohibido pastar cualquier clase de ganado en los olivares de esta jurisdicción, sin distinción de propiedad o monte.

Las prohibiciones anteriores lo serán sin derecho de indemnización al ganadero.

Los agricultores que cultiven esparragueras y almendros, y que manifiesten en el Ayuntamiento su deseo de que les sean respetadas las hierbas, abonarán a los fondos municipales la cantidad de 0,90 euros por robada. Dicha cantidad sufrirá las variaciones del IPC anualmente.

En las fincas sembradas de alfalfa, el ganado podrá entrar libremente desde el 1 de noviembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive. Los agricultores interesados en abonar dichas fincas con purines, además de acatar el bando de Alcaldía sobre las distancias mínimas, deberán poner en conocimiento del ganadero su intención con un antelación mínima de quince días.

En los sembrados de leguminosas, los ganaderos aprovecharan el barbecho, después de labrarlo, cuando ésta se destinen a envolver como abono.

Las fincas que se dediquen a cortar para aprovechamiento como heno, el ganadero aprovechará el rastrojeo durante once días, en cuyo momento podrá el agricultor proceder a labrarlo; y las que se destinen a grano, el ganadero tendrá derecho al aprovechamiento de las hierbas durante quince días después de haber cosechado y empacado.

En las viñas no podrá pastar el ganado desde que sean vedadas por la autoridad local hasta después de levantadas las cosechas, previa publicación por bando.

Los propietarios de viñas, previa solicitud antes de la vendimia, podrán acotarlas en época de parra hasta el 1 de diciembre, debiendo abonar la cantidad de 0,90 euros/robada; cantidad que se incrementará anualmente según el IPC. A partir de esa fecha, el ganadero podrá entrar libremente en las viñas, con las limitaciones que luego se dictan. En aquellas vides que no se acoten, desde el levantamiento de la cosecha hasta el 31 de diciembre, el adjudicatario no podrá introducir, como máximo, más que el doble de cabezas que tenga encatastradas. Con todo, en ningún caso se podrán llevar más de doscientas cincuenta (250) cabezas en este rebaño.

No serán respetadas por el ganado las viñas viejas que se encuentren abandonadas y sin podar.

Queda totalmente prohibido entrar toda clase de ganado en fincas regadas, hasta después de ocho días de haberse regado, y tres desde el último que corriesen las canales en los días de lluvia.

Artículo 12. Si por cualquier causa o motivo, no pudiera llevarse a cabo el disfrute de todo o parte de alguno de los lotes, el rematante no podrá reclamar al Ayuntamiento ninguna clase de perjuicios ni rebaja, puesto que el arriendo de las hierbas se produce a riesgo y ventura del rematante.

Artículo 13. Queda terminantemente prohibido el paso del ganado por lotes ajenos al de la adjudicación, salvo el derecho de abrevadero y salvo que se efectúe el tránsito por las vías pecuarias existentes.

Artículo 14. Igualmente queda prohibido el tránsito de ganado por el casco urbano, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 15. En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la del adjudicatario, si se produce disminución en el número de cabezas de éste. Con todo, el Ayuntamiento podrá autorizar al adjudicatario de las hierbas, previa petición razonada de éste, la entrada de ganado ajeno, a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales existe sobreproducción de los mismos. En cualquier caso, el plazo de entrada de ganado ajeno no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o a cuatro meses al año, si fuese de distinta clase.

Artículo 16. Incumplimientos y sanciones

El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos. De este modo, con carácter general, el Ayuntamiento entenderá que no se aprovecha directamente de los pastos cuando el adjudicatario:

a) Dé de baja en la imposición a su ganado o actividad ganadera.

b) Cuando no declare rendimientos ganaderos en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligado a hacerla.

c) Cuando, quienes teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arriendes a terceros.

d) Cuando, siendo requerido para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de pago a la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentare en el plazo establecido.

En el caso, de que se demostrase que no explota directamente el aprovechamiento de las hierbas, el Ayuntamiento rescindirá unilateralmente el contrato con el adjudicatario en cuestión.

Artículo 17. Cuando se contraviniese cualquiera de las estipulaciones reflejadas en la presente Ordenanza, sin causar daños a terceros, el Ayuntamiento impondrá, previa apertura de expediente sancionador, la sanción oportuna, en atención a la gravedad de la infracción, consecuencias, y reiteración de faltas. Las multas oscilarán entre 30,00 euros y 300,00 euros, siendo actualizadas conforme al IPC anual.

Artículo 18. Cuando la falta, produjese daños a terceros, bien de este Ayuntamiento bien de cualquier particular, la sanción impuesta conforme al artículo Anterior se verá incrementada en la reparación de los daños ocasionados.

Artículo 19. La reiteración de faltas, aún cuando se pudiesen calificar de leves, la falta en el pago, tanto del arriendo del aprovechamiento, como de las sanciones que le fueran impuestas, pueden llevar pareja la rescisión del contrato de arrendamiento.

Artículo 20. Los arrendatarios renuncian a todo fuero o privilegio, y se someterán a las Autoridades y Tribunales de la jurisdicción de este Municipio.

Cintruénigo, 1 de marzo de 2006
El Alcalde, Faustino León Chivite.

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