BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ALLO

Aprobación definitiva Ordenanzas

El Ayuntamiento de Allo, en Sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2005, acordó aprobar inicialmente la modificación de Tarifas y Tasas de las Ordenanzas que se insertan a continuación.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 150 de fecha 16 de diciembre de 2005, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos y observaciones, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de Tarifas y Tasas de las Ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar los textos íntegros de las modificaciones:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifas. Piscinas Municipales:

a) Abonos de Temporada.

Mayor de 15 años, inclusive: 30 euros.

Menor de 14 años, inclusive: 20 euros.

De matrimonio: 43 euros.

De matrimonio con 1 ó 2 hijos: 48 euros.

De Familia Numerosa: 52 euros.

b) Entradas de un día:

De 14 a 65 años: 4,5 euros.

De 6 a 14 años: 2,5 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE LICENCIA APERTURA

1. Establecimientos de primera instalación.

Tributarán por el 1% de la Base del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (I.C.I.O.).

2. Traslados de local:

Tributarán el 50% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 6,01 euros.

4. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 6,01 euros. por los derechos municipales de expedición de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS CEMENTERIO

Epígrafe 1._Inhumaciones, en nicho 24,04 euros.

Inhumaciones, en tierra 180,00 euros.

Epígrafe 2._Exhumaciones 180,00 euros.

Epígrafe 3._Traslados: (Exhumación e inhumación): 180,00 euros.

Concesión de parcelas para panteones y nichos.

_Terreno para panteones 300,00 euros metro cuadrado para los primeros 50 años.

_Nichos 150,00 euros para los 25 primeros años.

_Prórrogas: Mismos derechos.

_Concesión de nichos por meses: 3,00 euros al mes.

_Fianza del artículo 14: 90,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS LOS APROVECHAMIENTOS DE SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mercadillos y rastrillo, por unidad de puesto, barraca o industria ambulante:

_Al día, 3,50 euros.

_Al trimestre, 22,00 euros.

Allo, 3 de marzo de 2006
El Alcalde Presidente, Sergio Aisa Ochoa.

Código del anuncio: L0604064