BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 185/2006, de 20 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería. Conformidad curso de capacitación de manipulador de productos fitosanitarios nivel "básico", presentados por la UAGN-Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra con domicilio en Pamplona.

Vista la solicitud de conformidad de los cursos de capacitación para la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios en su nivel "básico", presentados por la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN) en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Verificada la documentación presentada por la citada entidad y comprobado que cumple con los requisitos de formación establecidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, cuya última modificación ha sido la Orden PRE/2922/2005, de 19 de setiembre, se considera que puede darse la conformidad de dicho curso, notificándola al solicitante.

De conformidad con la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regulan los cursos citados en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Dar la conformidad a los cursos de capacitación para la aplicación de plaguicidas con arreglo a la documentación presentada por la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN) de acuerdo a las siguientes condiciones:

_En dichos cursos deberán respetarse los programas, horas lectivas, profesorado, controles y evaluaciones, reseñado en la documentación presentada.

_La realización de cada curso deberá comunicarse, al menos, con quince días de antelación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

_Una vez finalizado el curso deberá presentar a dicho Departamento un informe sobre los resultados del curso impartido.

_Para la expedición del carné de manipulador se deberá presentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la documentación que éste determine.

2.º La entidad organizadora presentará en este Departamento el calendario de los cursos a impartir anualmente.

3.º Notificar la presente Resolución al interesado y al Negociado de Sanidad Vegetal, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 20 de enero de 2006
El Director General de Agricultura y Ganadería, Andrés Eciolaza Carballo.

Código del anuncio: F0603785