BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION número 478/2006, de 23 de febrero de 2006, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a Granjas Arriaga, S.L. y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

Se presenta con fecha 5 de octubre de 2004, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización para la instalación de una explotación de ganado porcino (cebadero), promovido por Granjas Arriaga, S.L.

La actividad se emplazará en terrenos de Arróniz, sobre la parcela catastral número 88 del polígono 9, cuya superficie es de unos 30.000 m², (coordenadas U.T.M.: X- 571.349 Y- 4.708.423), cumpliendo las condiciones de localización exigibles en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En el anexo I se incluye la descripción del proyecto.

La actividad está incluida en el grupo 1, apartado e), del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; y en el epígrafe 9.3, del Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, encontrándose, por tanto, afectada por las citadas disposiciones.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyéndose en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El 10 de diciembre de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Se han presentado alegaciones en fase de información pública, por parte del Ayuntamiento de Arróniz y de Ecolan, relativas a las siguientes cuestiones:

.Ecolan

_Destino de las tierras de excavación sobrantes.

_Especificación de la fuente de suministro del agua de abastecimiento.

_Afecciones a cursos de agua naturales.

_Aporte y balance de oligoelementos sobre los terrenos destinados a riego con purines.

_Estudio de ruidos y vibraciones.

_Medidas de prevención contra incendios.

_Descripción del sistema de separación de sólidos.

_Estudio de Impacto Ambiental incompleto.

.Ayuntamiento de Arróniz

_Distancias a carretera NA-6343, cursos de agua y balsa del Ojo de la Fuente.

_Procedencia del agua de bebida.

_Idoneidad del hormigón previsto para las cimentaciones.

_Recogida y evacuación de pluviales.

_Ampliación de información relativa al separador de sólidos-líquidos y almacenamiento.

_Sustitución del párrafo segundo de la página 29 de la Memoria, que dice "Puesto que la explotación es de nueva creación no tenemos datos concretos para trabajar ...", por datos más concretos.

_Errores de cálculo en los datos relativos a cobre y zinc.

_Enterramiento de purines.

_Presencia de acequias de escorrentía y pluviales. Depresión de la zona e imposibilidad de implantar los cultivos en ella debido a la gran cantidad de agua que contienen el subsuelo lo que en ocasiones la hace pantanosa.

_Creación y mantenimiento de vías de acceso.

_Medidas paliativas en relación a los efectos que sobe el pastoreo va a generar el vertido de purines y sólidos.

Valoradas las mismas, dentro del ámbito exclusivo de competencias de la presente tramitación y teniendo en cuenta las condiciones contempladas en la documentación aportada al expediente, la cual fue completada con fechas 10 de enero de 2005 y 10 de agosto de 2005 mediante sendas documentaciones adicionales aportadas a requerimiento del Servicio de Integración Ambiental, así como las condiciones impuestas en la presenta autorización, se considera que se da cumplida respuesta a las condiciones exigibles en aplicación de la normativa medioambiental en vigor.

Con fecha 9 de marzo de 2005 se remitió al Ayuntamiento de Arróniz copia del expediente, y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no habiéndose recibido dicho informe.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero._Formular Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de explotación de ganado porcino (cebadero), promovida por Granjas Arriaga, S.L. en terrenos de Arróniz, sobre la parcela catastral número 586 del polígono 9, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder a la misma Autorización Ambiental Integrada.

Segundo._La actividad deberá desarrollarse de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico y en la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 000581/04 (IPPC/EIA), y en cualquier caso, se deberán cumplir las medidas incluidas en el Anejo II de esta Resolución.

Tercero._La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo reglamentariamente establecido.

Cuarto._Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

Quinto._Tras ser dado de alta por la Dirección General de Medio Ambiente, el titular de la actividad deberá registrarse en el Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes (EPER-España), creado a raíz de la Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, de la Comisión Europea, relativa a la realización de un Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de la actividad deberá notificar, al menos una vez al año, a la Dirección General de Medio Ambiente, los datos sobre todas las emisiones procedentes de la instalación.

La notificación señalada en el punto anterior deberá realizarse siguiendo el procedimiento, y en el periodo, que sea establecido anualmente por la Dirección General de Medio Ambiente, con objeto de que los datos notificados sean utilizados en la elaboración del Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER)

Sexto._Aunque a la actividad sometida a informe le pudiera ser de aplicación el régimen de distancias para su emplazamiento, previstos en el Decreto 2414/61, a la vista de los informes emitidos por los Departamentos correspondientes y de la documentación obrante en el expediente, se considera que puede admitirse su implantación ya que las medidas propuestas en el proyecto y las correctoras establecidas desde este Departamento, que son vinculantes a la hora del otorgamiento, en su caso, de la licencia de actividad, configuran un régimen de protección para el medio ambiente y la salud o seguridad de las personas o bienes superior al que se establecería con el mero respeto de la distancia prevista con carácter general en el RAMINP.

Séptimo._Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Octavo._Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Noveno._Notificar esta Resolución a Granjas Arriaga, S.L., al Ayuntamiento de Arróniz y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 7, Servicio de Integración Ambiental).

Pamplona, 23 de febrero de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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