BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 459/2006, de 22 de febrero de 2006, del Director General de Medio ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Proyecto de Abastecimiento de Agua en alta a la Asociación Voluntaria de Municipios Aoiz, Urraúl Bajo y Lumbier, Fase III, Artajo-Lumbier, promovido por el Ayuntamiento de Aoiz, actuando en nombre propio y en el de los Ayuntamiento de Urraúl-Bajo y Lumbier.

Dadas las características del abastecimiento en cuanto a la capacidad de transporte y longitud de la conducción y por afectar a Lugares de la Red Natura 2000, el Proyecto se incluye en el anexo 3C, apartado E, punto 2 f) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que debe ser sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El expediente se declaró como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal sometiéndolo a información pública prevista en la Ley Foral 35/2002, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2005, del Gobierno de Navarra, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 135 de 11 de noviembre de 2005. Durante dicho periodo de exposición al público no se han recibido alegaciones, en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto afecta de manera puntual, mediante cruces perpendiculares en la mayoría de los casos, a los espacios de la red Natura 2000, denominados LIC ES 2200025 Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro, LIC ES 2200013 Río Areta, LIC ES 2200012 Río Salazar y en sus últimos 200 metros de trazado entra en el LIC ES 2200008 Sierra de Leyre-Foz de Arbayún, afectando también a la Reserva Natural (RN-24) Acantilados de la Peña y San Adrián, situada dentro de éste último LIC. La Sección de Hábitats informa favorablemente, señalando que puede haber afecciones, además de a los espacios naturales señalados en el párrafo anterior, a especies catalogadas como el Galápago europeo (Emys orbicularis), la Nutria (Lutra lutra) y el Visón europeo (Mustela lutreola).

En el estudio de impacto ambiental, que se resume en el Anexo de esta Declaración de Impacto Ambiental, se han analizado una serie de técnicas constructivas alternativas, proponiendo la realización de perforaciones dirigidas para evitar afecciones a los cauces fluviales. Se establecen las medidas correctoras necesarias para evitar afecciones a los cauces y hábitats asociados. En la mayor parte de los casos los impactos resultan temporales y reversibles.

El Servicio de Integración Ambiental informa favorablemente el expediente.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental, y la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Proyecto de Abastecimiento de Agua en alta a la Asociación Voluntaria de Municipios Aoiz, Urraúl Bajo y Lumbier, Fase III, Artajo-Lumbier, promovido por el Ayuntamiento de Aoiz, actuando en nombre propio en el de los Ayuntamiento de Urraúl-Bajo y Lumbier, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

A) Previamente al inicio de las obras de paso de los ríos Irati, Salazar y Areta y barrancos húmedos (tanto con técnica de perforación dirigida como en cruce con zanja), durante el replanteo, se deberá contactar con la Sección de Hábitats para que, sobre el terreno, se persone un técnico determinado por dicha Sección y/o la Ronda de Medio Ambiente de Aoiz/Agoitz (teléfonos 948334212, 608062669 y 686503142) valore las actuaciones y afecciones concretas y, si fuera el caso, establezca las medidas preventivas o correctoras que minimicen los posibles impactos no previstos.

B) Una vez terminadas las obras se deberá presentar ante la Sección de Hábitats un documento de fin de obra donde se detalle el estado final (una vez realizada la restauración correspondiente) de los puntos de Lugares de Importancia Comunitaria afectados por el proyecto. Se incluirán fotografías y las explicaciones que se consideren necesarias.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución de Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, a la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a los Ayuntamiento promotores, a los efectos oportunos.

A N E X O

Resumen del Proyecto

El proyecto en su conjunto tiene como objeto mejorar y asegurar el abastecimiento de agua potable a las localidades de los municipios de Aoiz, Urraúl Bajo y Lumbier, y en esta Fase III se proyecta la continuidad de la tubería general en el término municipal de Artajo, hasta el depósito existente en Lumbier, con una longitud total de 10.236 m. La tubería transcurre en la mayor parte de su recorrido enterrada en zanja, quedando únicamente visibles las arquetas de derivación, de ventosa o de desagüe. La ocupación temporal de las obras será de una anchura entre 15 y 19 metros y la zanja será de sección trapezoidal con una anchura máxima de 1,70 metros y una profundidad de un metro. En el último tramo las dimensiones de la zanja se reducen notablemente al discurrir prácticamente sobre roca caliza desnuda.

Tramo 1: Entre arqueta de derivación número 8 y arqueta de derivación número 13.

_Longitud: 4.798 metros

_Tubería de fundición nodular de 250 milímetros.

_Incluye las arquetas de derivación número 9, al depósito de Grez; número 10, al ramal Artieda-Andurra-Sánsoain (con las arquetas número 11 y 12) y número 13, al ramal San Vicente-Tabar-Nardués-Aldunate (con las arquetas número 14, 15 y 16).

Tramo 2: Entre la arqueta de derivación número 13 y el depósito de regulación de Lumbier.

_Longitud: 5.439 metros.

_Tubería de fundición nodular de 200 milímetros.

_Incluye las arquetas de derivación números 17, al depósito de Rípodas, y 18 para el Ramal a Venta de Judas.

Los tramos con incidencias más significativas son:

_Cruce del río Irati (LIC ES 2200025) en dos ocasiones por medio de perforación dirigida.

_Cruce de la carretera NA-150, Pamplona-Aoiz-Lumbier, por medio de perforación dirigida.

_Cruce de los barrancos Auzalor, Txubingo, Argíroz y Los Conejares

_Invasión de la servidumbre y cruce de la traviesa T-13 en dos ocasiones.

_Cruce de la carretera Na-2100 del Valle de Urraúl Alto.

_Cruce del río Areta (LIC ES 2200013) en zanja.

_Cruce en dos puntos de la antigua vía del ferrocarril del Irati.

_Cruce de la carretera NA-178, Lumbier-Navascués-Ezcároz, por medio de perforación dirigida.

_Cruce de la Cañada Real Murillo el Fruto-Salazar.

_Cruce del río Salazar (LIC ES 2200012) por medio de perforación dirigida.

_Los últimos 200 metros de la tubería afectan al LIC ES 2200008 Sierra de Leyre-Foz de Arbayún, dentro de la Reserva Natural (RN-24) Acantilados de la Piedra y San Adrián.

_Resumen del Estudio de Impacto Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental realiza una descripción general del proyecto en donde se describen los valores naturales afectados así como las diferentes alternativas estudiadas en las que se decide como solución técnica la perforación dirigida en los cruces del río Irati y Salazar, así como los de las carreteras NA-150 y NA-178. A continuación se evalúan los efectos previsibles generados por las actuaciones como afección baja en los pasos por áreas de pastizal-matorral, cruce de zona de seto vegetal, cruces de los barrancos Txubingo, Argiroz y de los Conejares, y los cruces con la traviesa T-13, Cañada Real de Murillo del Fruto a Salazar y antiguo ferrocarril del Irati. En el cruce del barranco Auzalor se considera la afección como compatible. Se analiza aparte el impacto en los Lugares de Importancia Comunitaria afectados, valorándose como baja la afección al LIC ES2200025 Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro, LIC ES2200013 Río Areta y LIC ES2200012 Río Salazar. Se considera como moderada la afección al LIC ES220008 Sierra de Leyre-Foz de Arbayún, no se considera la afección a la Reserva Natural (R-24) Acantilados de la Piedra y San Adrián, incluida dentro de éste último LIC.

El impacto global de la actuación se considera bajo, con posibilidades de disminuir con la aplicación de las medidas correctoras.

Las principales medidas correctoras propuestas son:

_Reducción de la superficie de ocupación afectada, disminuyendo la anchura de ocupación en las zonas de valor ambiental hasta un máximo de 6 metros en los cruces de los barrancos; ocupando la franja lateral al tubo para salvar los elementos de valor existentes al otro lado y aumentando la longitud de las perforaciones dirigidas en los cruces del río Irati para evitar afecciones a los sotos.

_Condicionando para la realización de las actuaciones en el río Areta: realizando las obras en pleno estiaje; la restauración del lecho se realizará manteniendo el nivel de base inicial del cauce, evitando estructuras sobresalientes; el recubrimiento de la zanja se realizará con los materiales extraídos del lecho, manteniendo la diversidad granulométrica del lecho original; se evitarán vertidos y escorrentías de hormigón al cauce y los tramos de orilla afectados deberán ser restaurados y revegetados.

_Medidas de revegetación e integración paisajística: se restaurará la vegetación arbustiva y setos eliminados utilizando especies propias de la serie de vegetación de la zona; se restaurarán las zonas de pastizal-matorral mediante hidrosiembra si fuera necesario.

_Se limpiará la zona de todo tipo de elementos inertes y restos de obra que deberán ir a vertedero o escombrera autorizado.

_Se dará inmediata cuenta a la Institución Príncipe de Viana si se detectan durante la ejecución indicios de restos de interés arqueológico.

Pamplona, 22 de febrero de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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