BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 161/2006, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria de Hostelería" de Navarra (Expediente número: 29/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria de Hostelería", de Navarra (Expediente número: 29/2006).

Hechos:

1. Con fecha 15-2-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 47/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria de la Hostelería" (Código número 3103805), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, a 8 de febrero de 2006.

Reunidos:

Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra:

Don Manuel Chocarro López.

Por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería:

Don José Luis Sánchez Gallipienzo.

Por la Unión General de Trabajadores (UGT):

Doña Alicia Sanz Pascal.

Por Comisiones Obreras (CCOO):

Don Antonio Vidal Canabal.

Acuerdan:

Primero._Dar por constituida la Comisión Paritaria del Convenio, reconociéndose la representación y capacidad legal suficiente para suscribir la presente acta que será de eficacia general para todas las empresas referidas en el ámbito funcional del propio Convenio Colectivo.

Segundo._En aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del vigente Convenio Colectivo de Hostelería se aprueba la revisión salarial de los años 2005 y 2006.

Los atrasos que deban abonarse a los trabajadores por la revisión correspondiente al año 2005 se aplicará en los recibos de salarios del mes de marzo de 2006.

REVISION SALARIAL TABLAS 2005

Salarios base (Art.6).

Niveles:

I: 1.028,50.

II: 889,60.

III: 792,31.

IV: 764,47.

V: 569,87.

Plus Salarial (Art. 7): 83,88 euros mensuales.

Plus Convenio (Art. 10).

Niveles:

I: 173,23.

II: 152,63.

III: 138,24.

IV: 134,05.

V: 105,29.

Plus domingos y festivos (Art. 12): 19,72 euros.

Plus recepcionistas (Art. 13): 53,38.

Abono sustitutorio descanso semanal (Art. 16,2): 31,08.

Abono (Art. 16-3 Apartado C) 23,23.

Ropa de trabajo (Art. 23): 88,80.

Nocturnidad (Art. 27):

I: 1,86 euros hora.

II: 1,58 euros hora.

III: 1,43 euros hora.

IV: 1,40 euros hora.

Conserje noche: 59,86 euros mes.

Vigilante nocturno: 51,30 euros mes.

Contratos para la formación (Art. 29):

Hasta el 6.º mes de contrato: 609,78.

Del 7.º al 12.º mes de contrato: 724,10.

Durante el 2.º año de contrato: 762,21.

Servicio de comedor (Art. 41): 1.006,45.

REVISION SALARIAL TABLAS 2006

Salarios base (Art.6).

Niveles:

I: 1.064,50.

II: 920,74.

III: 820,04.

IV: 791,23.

V: 589,82.

Plus Salarial (Art. 7): 86,82 euros mensuales.

Plus Convenio (Art. 10).

Niveles:

I: 179,29.

II: 157,97.

III: 143,08.

IV: 138,74.

V: 108,98.

Plus domingos y festivos (Art. 12): 20,41 euros.

Plus recepcionistas (Art. 13): 55,25.

Abono sustitutorio descanso semanal (Art. 16,2): 32,17.

Abono (Art. 16-3 Apartado C): 24,04.

Ropa de trabajo (Art. 23): 91,91.

Nocturnidad (Art. 27):

I: 1,92 euros hora.

II: 1,64 euros hora.

III: 1,48euros hora.

IV: 1,45 euros hora.

Conserje noche: 61,96 euros mes.

Vigilante nocturno: 53,10 euros mes.

Contratos para la formación (Art. 29).

Hasta el 6.º mes de contrato: 631,12.

Del 7.º al 12.º mes de contrato: 749,44.

Durante el 2.º año de contrato: 788,89.

Servicio de comedor (Art. 41): 1.041,67.

Tercero._Remitir la presente Acta al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su correspondiente registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio lectura al acta de la reunión que fue firmada por los asistentes, levantándose la sesión.

Pamplona, 22 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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