BOLETÍN Nº 39 - 31 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

ESTELLA

Aprobación definitiva de estudio de detalle de parcelas catastrales 418 a 422 de la manzana 133 del Pepri, correspondiente a calle El Puy números 21, 23, 25, 27 y 29, promovido por promociones Estella Urbana, S.L.

El Pleno del Ayuntamiento de Estella, en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de febrero de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de noviembre de 2005, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de las parcelas catastrales 418 a 422 de la manzana 133 del Pepri, correspondiente a calle El Puy números 21, 23, 25, 27 y 29, promovido por Promociones Estella Urbana, S.L., disponiéndose en el apartado cuarto del citado acuerdo que "Se significa a la empresa promotora que previamente a la aprobación definitiva se presente texto corregido de la memoria, subsanando el error detectado en cuanto a la superficie edificable total, que deberá establecerse en 333 + (3 x 277) = 1.164 m² (sobre rasante)".

Sometido el expediente a información pública mediante anuncio el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005, así como en la prensa local, durante el período de información pública de veinte días, no se presenta alegación alguna frente al citado Estudio de Detalle.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, don José María San de Acedo Goñi, en nombre y representación de Promociones Estella Urbana, S.L., presenta, en fecha 9 de enero de 2006 (Registro de Entrada 141/2006), documentación complementaria subsanando el error advertido en el documento aprobado inicialmente.

Considerando lo expuesto, visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo en fecha 25 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 22.2.c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el quórum de la mayoría legal suficiente se acuerda:

Primero._Aprobar definitivamente el Estudio Detalle de las parcelas catastrales 418 a 422 de la manzana 133 del Pepri, correspondiente a calle El Puy números 21, 23, 25, 27 y 29, promovido por Promociones Estella Urbana, S.L., conforme a la documentación presentada en fecha 9 de enero de 2006.

Segundo._Publicar este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y remitir un ejemplar del mismo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dentro de los quince días siguientes a la adopción del presente acuerdo.

Tercero._Dar traslado del presente acuerdo a los promotores del Estudio de Detalle".

Lo que se hace público en ejecución del acuerdo transcrito, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 333.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, contra el mismo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo.

TEXTO NORMATIVO

"Ordenación propuesta.

_Alineaciones:

De acuerdo con los técnicos del Ayuntamiento y con los técnicos de Príncipe de Viana, se ve más conveniente hacer dos alineaciones, una por cada edificio formal, las que regularizan el límite con la calle del Puy, para no crear los retranqueos que actualmente existen. Por lo tanto se rectifica esta alineación, repartiendo la superficie en el resto de la parcela resultante.

En cuanto a la alineación trasera se establece en este estudio de detalle las siguientes consideraciones:

1. La alineación trasera para las parcelas situadas en la calle del Puy, números 23, 25 y 27 se establece una línea paralela a la de fachada a 10 metros de fondo como establecen las fichas del P.E.P.R.I..

2. Para la parcela sito en calle del Puy 21, por ser en esquina con el Callizo de Tecendería, su fondo coincide con el existente actualmente y la edificación en esta parcela tiene dos fachadas, considerándose para este caso como una edificación en esquina que permite un tratamiento especial a la hora de valorar ambas fachadas.

3. Por último para la parcela situada en el número 29 de la calle del Puy, mantiene el fondo de ocupación de 10 m que establece el planeamiento y se establece también un patio interior por acuerdo de luces y vistas con los propietarios de la edificación colindante, esto queda perfectamente reflejado en los planos adjuntos.

Las superficies resultantes con estas nuevas alineaciones son las siguientes:

_Superficie edificable en planta baja: 333 m² x 1 = 333 m².

_Superficie edificable en plantas elevadas: 273 m² x 3 = 819 m².

_Total edificio: 1.152 m².

Si se construye sótano, la superficie no excederá de los límites de la planta baja.

El aprovechamiento de entrecubierta estará dentro de los límites del volumen máximo, indicado por las alineaciones máximas, la altura máxima, el alero permitido y faldones de cubierta con una pendiente del 40 por 100. Si se utiliza la entrecubierta, tendrá un uso incluido dentro de los permitidos, que son vivienda, trastero u estudio, y se cumplirán las condiciones que indica la normativa para los mismos.

_Rasantes.

Las rasantes serán las actuales de la calle del Puy y del callizo de Tecendería.

_Alturas.

La fachada se va a dividir en dos edificios y cuatro fachadas, y en cada una se marcará su altura máxima según su rasante. Esta altura, para B+3 que es la indicada para las 5 parcelas, será de 12,10 metros desde la rasante en el punto medio de fachada hasta la cota superior del forjado del techo de la planta 3.ª La altura se medirá en su eje. Las alturas parciales para cada una de las plantas serán las que indica el artículo 6 de la ordenanza de sustitución.

_Fachadas.

Sobre la base de las indicaciones dadas por los técnicos de Príncipe de Viana y por los técnicos municipales, se indican las siguientes limitaciones a la separación de fachadas en cuerpos distintos:

.Se plantean dos edificios independientes formalmente, con un frente de fachada a la calle del Puy, inferior a 16 metros cada uno de ellos, perfectamente diferenciados estructuralmente en cotas y resolución formal de vuelos, y con portales distintos para cada uno de ellos.

.El alero no será continuo a lo largo de los cuerpos de fachada. Deberá cambiarse la cota, no siendo suficiente con cambiar el diseño.

.La separación de la planta baja con el resto no será igual en todos los cuerpos. Podrá plantearse a distinta cota, o incluso no hacerse diferenciación en alguno de ellos.

.No será igual la cota de losa de balcones en todos los cuerpos. Por lo menos en el cuerpo central se cambiará la cota o no se planteará el vuelo. Igualmente se estudiará el diseño de las barandillas de tal forma que exteriormente se potencie la identidad vertical de cada cuerpo de fachada.

.En definitiva, la separación vertical de los cuerpos de fachada será efectiva, no dando la sensación de ser una fachada continua.

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANISTICA

Se cumplirá toda la normativa que indica el P.E.P.R.I., especialmente en lo referente a la composición de fachadas, tal y como se indica en el artículo 11. En los planos se indica un posible esquema de fachadas".

Estella, 6 de febrero de 2006
La Alcaldesa-Presidenta, María José Fernández Aguerri.

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