BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCION 65/2006, de 20 de febrero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del relleno de dos fincas agrícolas en Añorbe con tierras sobrantes del Tramo 4, 5 y 18 del Canal de Navarra en las parcelas 4 del polígono catastral número 5 y 28 del polígono catastral número 4 de Añorbe promovido por UTE Canal de Navarra.

La actividad se incluye en el Anexo 2C, apartado O de la Ley Foral 4/2005 y se encuentra sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de la competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del relleno de dos fincas agrícolas en Añorbe con tierras sobrantes del Tramo 4, 5 y 18 del Canal de Navarra en las parcelas 4 del polígono catastral número 5 y 28 del polígono catastral número 4 de Añorbe promovido por UTE Canal de Navarra por motivos de incompatibilidad urbanística. Las Normas Subsidiarias de Añorbe vigentes desde 1994, recogen que dichas parcelas se emplazan en suelo categorizado como Suelo Forestal de Arbolado Autóctono. Para esa categoría de suelo quedan prohibidas, entre otras actividades, los movimientos de tierras como el ahora solicitado, según el Régimen de Protección que se desarrolla en el artículo 69 de dichas normas.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Celador de Montes, al Ayuntamiento de Añorbe, a Canal de Navarra, S.A., a IDOM, S.A. y a UTE Canal de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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