BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Agente de la Policía Municipal de Villava con prueba opcional de vascuence

Base 1._Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de oposición, de 1 plaza de Agente de la Policía Municipal de Villava con prueba opcional de conocimiento de vascuence.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Villava y agentes de la Policía Municipal; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.3. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra y normas que lo desarrollan y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en el mismo.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.5. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Villava.

Base 2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente de forma que la superación del curso de formación previsto en la base 5.2.2. de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, todo ello de conformidad a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 5.2.2 de la convocatoria.

Base 3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villava, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria, que será facilitado en el Ayuntamiento de Villava y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5._Desarrollo de la oposición.

5.1.1._La fase de oposición se desarrollará, previsiblemente, a partir del en el mes de mayo de 2006.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación de 48 horas.

La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre condición física, de cultura general, psicotécnicas y médicas, así como de conocimiento de vascuence, ésta última de carácter voluntario; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

5.2.1._La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

A._Primera prueba.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo 2.

b) Resolución de diez problemas de Matemáticas, Física o Química. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Un ejercicio de ortografía.

d) Desarrollo por escrito de un tema de actualidad relacionado con las funciones de la Policía Municipal.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

B._Segunda prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 8 de febrero de 1996). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

Durante el desarrollo de la fase de selección se tallará a los aspirantes, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

C._Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

D._Cuarta prueba.

Consiste en la realización de una prueba para acreditar el conocimiento del vascuence. Esta prueba es de carácter voluntario.

Una vez realizadas las pruebas previstas en los apartados a) b) c) y d) anteriores, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica al que se refiere el apartado 5.2.2 de la convocatoria, por orden de puntuación obtenida.

Los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2.1 de la convocatoria.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

5.2.2. Curso de Formación Básica.

El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes deberán acreditar en el plazo de quince días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación provisional de aspirantes admitidos a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f) y g) del apartado 2.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Presidente del Tribunal, la siguiente documentación:

_Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

_Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

_Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Presentarán, así mismo:

_Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de formación básica.

El Alcalde de Villava efectuará, mediante Resolución, la adscripción de los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y los nombramientos correspondientes.

Durante el curso de formación básica los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la correspondiente a ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso permanecerán en él.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1 de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Base 6._Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba de la fase de selección se calificarán cada uno de ellos entre 0 y 25 puntos. Para resultar aprobado será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán como "apto" o "no apto", según se superen o no los mínimos establecidos en el Anexo 1. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" en cualquiera de los ejercicios.

6.3. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados entre 0 y 20 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos.

6.4. La cuarta prueba (conocimiento de vascuence) será voluntaria y, en consecuencia, no tendrá carácter eliminatorio y será realizada por el Instituto Navarro de Administración Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio. Los aspirantes que deseen realizarla deberán solicitarlo en el momento de presentar la instancia. La puntuación máxima es de 6 puntos.

Los candidatos que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensados de realizar estas pruebas. Con objeto de que el Tribunal les otorgue la máxima puntuación recogida en este apartado, los opositores deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo.

A los opositores que no ostenten los certificados expresados en el anterior párrafo, pero que presenten certificaciones de haber superado cursos o ciclos de la Escuela de Idiomas o "urrats" de los organizados por el Gobierno de Navarra, se les otorgará la puntuación proporcional.

No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

6.5. Serán asimismo eliminados de la oposición aquellos aspirantes que no superen el curso de formación básica.

6.6. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de selección con la correspondiente en el Curso de Formación Básica.

Base 7._Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: El Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava o la persona designada por este.

Vocales: Dos vocales designados por el Ayuntamiento

Un vocal representante de la Comisión de Personal.

Vocal secretario: el Secretario del Ayuntamiento o la persona designada por este.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 8._Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

Base 9._Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Alcalde nombrará funcionarios y agentes de la Policía Municipal de Villava a los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los aspirantes que, tras superar la oposición, ingresen en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, previa prestación de juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

9.4. La toma de posesión de la plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Villava conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

9.5. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava.

Base 10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1._Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Puntuación: en función del tiempo empleado.

H O M B R E S M U J E R E S CALIFICACION

Más de 55" Más de 58" No apto

55" ó menos 58" ó menos Apto

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2._Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

H O M B R E S M U J E R E S CALIFICACION

Menos de 10 Menos de 8 No apto

10 ó más 8 ó más Apto

3._Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial. Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

H O M B R E S M U J E R E S CALIFICACION

Menos de 40" Menos de 25" No apto

40" ó más 25" ó más Apto

Los tiempos se tomarán desechando las centésimas.

4._Prueba de velocidad: 100 metros.

Posición inicial: En pie, inmóvil, tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos, ni tocar el suelo con las manos.

Ejecución: Tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado.

Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o se cambie de calle.

H O M B R E S M U J E R E S CALIFICACION

Más de 15" Más de 16" No apto

15" o menos 16" o menos Apto

ANEXO 2

Temario

1._La Unión Europea: Origen y evolución. Las Instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: sus fuentes.

2._La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3._La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

4._La Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

5._Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Cámara de Comptos de Navarra: Naturaleza y funciones. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

6._Organos superiores de la Administración de la Comunidad Foral. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral.

7._Las entidades locales de Navarra. Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales.

8._Las entidades locales de Navarra. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

9._Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Personal funcionario, estatutario y laboral: ideas básicas de su régimen jurídico.

10._Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

11._Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

12._Geografía urbana e Historia de Villava.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones

1._Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2._Obesidad.

Obesidad superior al 15 por ciento del peso teórico obtenido según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cm_100) x 1,1

3._Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reonocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4._Exclusiones definitivas.

4.1. Ojos y visión.

4.1.1._Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2._Queratomía radial.

4.1.3._Desprendimiento de retina.

4.1.4._Estrabismo.

4.1.5._Hemianopsias.

4.1.6._Discromatopsias.

4.1.7._Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1._Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4.3.2._Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3._Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm Hg en presión sistólica, y los 90 mm Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4._Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.5._Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función policial.

4.3.6._Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7._Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Don/Doña ......................, con D.N.I. número .........., domiciliado en ............, calle ............., número .........., piso .........., teléfono ............

Expone:

Que desea ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Agente de la Policía Municipal de Villava con prueba opcional de vascuence.

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria, y justificante de haber abonado los correspondientes derechos de inscripción.

f Que está interesado en realizar la prueba, de carácter voluntario, de conocimiento de vascuence (marcar cuando interese).

Por todo lo cual,

Solicita:

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita a quien suscribe a la oposición de una plaza de Agente de la Policía Municipal de Villava con prueba opcional de vascuence.

En ........., a ........ de ........... de 2006.

(Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVA.

ANEXO 5

Valoración de méritos por conocimiento de idiomas

_Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

_Por conocimiento del vascuence, hasta 5,25 puntos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Villava, 15 de marzo de 2006
El Alcalde, Miguel Alfonso Ucar Zaratiegui.

Código del anuncio: L0604854