BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 110/2006, de 9 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de conformidad con las siguientes Bases.

Mediante la Orden Foral 349/2003, de 2 de julio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 108, de 25 de agosto) modificada por Orden Foral 430/2003, de 30 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 134, de 20 de octubre), se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Formación Profesional según las normas dictadas por la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo, ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 39, de 31 de marzo). Posteriormente se modificaron por Orden Foral 175/2004, de 15 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 106, de 3 de septiembre) y Orden foral 297/2004, de 28 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 149, de 13 de diciembre) y para el curso actual se modificaron por Resoluciones 772/2005, de 26 de agosto (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 120, de 7 de octubre) y 897/2005, de 6 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 7 de noviembre).

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de conformidad con las siguientes

B A S E S

1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán presentar solicitud al Departamento de Educación con objeto de modificar y/o prorrogar los conciertos educativos ya suscritos, o suscribir nuevos conciertos educativos en los niveles de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en el plazo de 15 días naturales a partir del plazo ordinario de finalización de la presentación de las solicitudes de admisión de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, o de la publicación de esta Resolución, si éste fuese posterior.

Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el Registro de Centros Docentes como titulares de los respectivos centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquélla, hecho que se acreditará documentalmente.

Modificación y nuevas suscripciones del Concierto Educativo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de Reglamento sobre Conciertos Educativos, las modificaciones de los conciertos suscritos que consistan en aumento o disminución del número de unidades concertadas, podrán producirse a instancia del titular del centro o iniciarse de oficio por la propia Administración Educativa.

3. Las solicitudes de modificación del número de unidades concertadas instadas por los propios centros se dirigirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en los plazos señalados en el apartado primero de esta Resolución y deberán contener, al menos, los datos siguientes:

a) Número total de unidades que se solicitan para el curso 2006/2007.

b) Razones que justifican la modificación solicitada y, en su caso, propuesta de distribución de las unidades que se solicitan entre los distintos cursos del nivel educativo.

4. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio iniciará de oficio los procedimientos de modificación del número de unidades concertadas, a partir de la finalización de los plazos establecidos en el apartado primero de esta Resolución, en aquellos centros que no habiéndolo solicitado se den las circunstancias previstas en el Título Quinto del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos. La iniciación del procedimiento se comunicará a los titulares de los centros afectados para que tengan conocimiento de las alteraciones que se consideren necesarias para el curso siguiente a fin de que en el plazo de 10 días naturales presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

5. Los criterios que serán tenidos en cuenta para la modificación del número de unidades concertadas serán los contenidos en el artículo 46 del Reglamento sobre Conciertos Educativos. Así como el cumplimiento de la ratio fijada en la Resolución 49/2003, de 20 de febrero, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de 17 de marzo) que determina la relación media mínima de alumnos por unidad concertada, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

6. Con carácter general, se respetará el número máximo de alumnos por aula y nivel educativo que se establece en el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

Prórroga de los Conciertos Educativos.

7. Los centros que cuentan con alguna unidad con autorización excepcional y transitoria, que esté concertada, podrán solicitar la prórroga del concierto que actualmente tienen suscrito.

El concierto se prorrogará para el curso 2006/2007 cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

8. Las solicitudes de prórroga del concierto a que se refiere el apartado séptimo se dirigirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio en los plazos señalados en el apartado primero de esta Resolución.

Procedimiento para la modificación, nueva suscripción y prórroga de los Conciertos.

9.1. Recibidas las solicitudes de modificación, nueva suscripción o prórroga de los conciertos, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta Resolución y en la legislación aplicable.

9.2. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio podrá solicitar informes y valoración de las solicitudes y alegaciones presentadas por el solicitante al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Formación Profesional y a la Comisión de Escolarización.

9.3. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

9.4. A la vista de la evaluación de la solicitud, y tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas por el solicitante el Servicio de Centros Ayudas al Estudio elaborará una propuesta sobre las solicitudes de modificación o prórroga de los conciertos.

9.5. Paralelamente, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio teniendo en cuenta las alegaciones aportadas por los titulares de los centros y los informes y valoración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, del Servicio de Formación Profesional y de la Comisión de Escolarización, si los hubiere, elaborará la propuesta sobre las modificaciones de los conciertos educativos iniciadas de oficio por la Administración Educativa, dando, en su caso, vista del expediente a los interesados, y fijando un plazo para que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho.

10. La propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se elevará al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, teniendo en cuenta los recursos presupuestados para la financiación de los centros docentes concertados.

11. Las modificaciones, nuevas suscripciones y prórrogas de los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del Concierto Educativo. Dicha diligencia la realizará el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en nombre de la Administración Educativa, y el titular del centro o representante legal del mismo; circunstancia que deberá acreditar documentalmente.

12. La Resolución por la que se resuelva el procedimiento, que en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, Ordenación e Innovación Escolar, Formación Profesional, Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Centros y Ayudas al Estudio, Vascuence; al Presidente de la Comisión de Escolarización, a la Sección de Centros Escolares y su Financiación, y a los Negociados de Autorización y Registro de Centros, y al de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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