BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTELLA

Normativa urbanística del expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Estella, relativo al paraje de Oncineda, al objeto de permitir la implantación y ejecución en su ámbito de instalaciones deportivas municipales

Habiéndose aprobado definitivamente por Orden Foral 539/2005, de 12 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 119, de 5 de octubre de 2005, el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Estella relativo a la Zona Deportiva Oncineda, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 144, de fecha 2 de diciembre de 2005, tuvo lugar la publicación de las normas urbanísticas del mismo.

Advertidos errores en el texto objeto de publicación oficial, y a los efectos de proceder a la subsanación de los mismos, se procede a la publicación íntegra de la normativa urbanística de la zona deportiva Oncineda, cuyo texto se transcribe a continuación.

NORMAS URBANISTICAS ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL "ONCINEDA"

Identificación

Sistema general dotacional ubicado en el paraje de "Oncineda" para la ejecución de instalaciones deportivas municipales.

Clasificación

Sistema general en suelo urbanizable sectorizado.

Calificación

Equipamiento público: Dotacional deportivo.

Normas de ordenación

La definición de la Ordenación pormenorizada se reflejará en el Plan Especial que se deberá tramitar.

El límite máximo de ocupación de la parcela neta resultante para uso deportivo con edificación cubierta será del 60%.

Las características constructivas como altura máxima de la edificación, altura máxima a cornisa y otras se recogerán en el Plan Especial que se debe tramitar.

El espacio que comprende actualmente la parcela 412 del polígono 4, mantendrá en la medida de lo posible, su carácter actual de zona forestada permitiéndose exclusivamente actuaciones en superficie y elementos de mobiliario complementarios de la actividad puramente deportiva: caminos, paseos, bancos, papeleras, señalizaciones, etc.

En el espacio actual de la parcela 424, una vez efectuados los desmontes y aportaciones de material de relleno necesarios para la actuación, se procurará mantener la vegetación actualmente existente como elemento protector del talud resultante.

Normas de usos

Uso característico: Equipamiento público: Dotacional deportivo.

Usos tolerados: Cualquier otro uso dotacional público cuando se justifique su adecuación al dotacional deportivo (edificio social, oficinas de las instalaciones deportivas, etc).

Usos prohibidos: El resto.

Normas de aprovechamiento

Superficie de la actuación = 111.920 m².

El aprovechamiento está definido por la ocupación máxima de la superficie de la parcela neta resultante para uso deportivo con edificación cubierta del 60% y por la altura máxima de la edificación que se defina en el Plan Especial a tramitar.

Normas de gestión

Sistema de Actuación: Expropiación (salvo acuerdos por parte del Ayuntamiento con los propietarios para la obtención del suelo mediante compra o permuta).

Para el desarrollo de la actuación se tramitará un Plan Especial en el que se establecerá la ordenación pormenorizada.

Se compensará el suelo forestal ocupado por la actuación, con una superficie que como máximo será similar a la superficie ocupada, y que se concretará de acuerdo a las determinaciones que disponga la Sección Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra y considerando, según lo acordado, el caso particular de Estella en lo referente a su realidad territorial.

Carácter de las determinaciones

Determinaciones de ordenación estructurantes:

_La clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

_El uso característico: Equipamiento público: Dotacional deportivo.

_La ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación cubierta: 60%.

Determinaciones de ordenación pormenorizadas: El resto.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.r) del mismo texto legal.

Estella, 1 de marzo de 2006
La Alcaldesa-Presidenta, María José Fernández Aguerri.

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