BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VALTIERRA

Aprobación definitiva Ordenanza

El Ayuntamiento de Valtierra, en sesión de Pleno celebrada el día 31 de enero de 2006, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario.

Lo que se publica para su vigencia y efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU ADAPTACION AL MODELO COMUNITARIO

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.

El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

El Ayuntamiento de Valtierra, sensible desde hace tiempo con esta problemática, viene concediendo unas tarjetas a las personas con minusvalías que posibilitan el estacionamiento de forma gratuita siempre que no se obstaculice el tráfico, tanto rodado como peatonal, pero sin disponer de una norma concreta que regule los criterios de concesión de estas autorizaciones.

Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto en ésta como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se deberán de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las personas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su destino y el deber de la administración local a una gestión justa y coherente de las limitadas plazas de estacionamiento.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, que se contiene como Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Ambito territorial.

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, tendrá validez en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Valtierra y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Valtierra, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 3. Titulares del derecho.

Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquellas que residan o tengan su puesto de trabajo en el Municipio de Valtierra y que estén afectadas de una deficiencia física o psíquica que les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen técnico facultativo afirmativo de la Unidad de Valoración correspondiente y superen el 33 por 100 de minusvalía.

Artículo 4. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

1. Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir siguientes condiciones:

1._La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

2._La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

_Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto.

Artículo 5. Cancelación de la tarjeta.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso o de las indicaciones de los agentes de la Policía, previamente constatados los hechos, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta y anulación de los derechos de estacionamiento establecidos.

Artículo 6. Requisitos.

Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas que residiendo en el Término Municipal de Valtierra reúnan los siguientes requisitos:

_Empadronamiento. Estar empadronado en el Ayuntamiento de Valtierra.

_Edad. Tener una edad superior a 2 años.

_Condición de minusvalía. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el Organismo correspondiente.

_Movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3 se incluye en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de enero del 2000), mediante dictamen emitido por la Unidad de Valoración correspondiente.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento Corresponderá al Ayuntamiento de Valtierra la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente. El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

2. La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

_Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

_Acreditación de la representación y fotocopia del D.N.I. del representante legal en su caso.

_Dos fotos tamaño carnet del titular.

_Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido.

_Acreditación de la condición de residente en el Término Municipal.

3. El Dictamen de la Unidad de Valoración correspondiente se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia con el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

4. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

5. El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, un resumen de las condiciones de utilización de la misma, tanto en el Municipio como en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 8. Periodo de validez.

La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal.

_Para mayores de 18 años, el plazo de validez se establece en 5 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter definitivo.

_Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez.

_En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 2 años, salvo que la duración de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso se ajustará el periodo de validez al mismo.

Artículo 9. Renovación de la tarjeta

1. Mayores de 18 años con dictamen permanente: Renovación a los 5 años. El Ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y el interesado deberá aportar dos fotografías tamaño carnet.

2. Mayores de 18 años con dictamen temporal: Renovación en la fecha en que termina el plazo de validez. En este caso la renovación exige la presentación por parte del interesado de un nuevo dictamen de movilidad y dos fotografías tamaño carnet, debiendo justificar los requisitos de vida y empadronamiento.

3. Menores de 18 años: La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 2 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.

4. El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

5. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Ayuntamiento.

6. La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

7. La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado deberá presentar la tarjeta deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

La presente Ordenanza se aplicará a los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento de personas minusválidas, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Del mismo modo, las tarjetas concedidas con anterioridad que no reúnan los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, serán anuladas, comunicándose a su titular y a la Policía Local dicha anulación, a los efectos correspondientes.

Las personas que posean en la actualidad una "Tarjeta de Estacionamiento para Personas Minusválidas", deberán canjearlas, en el plazo máximo de seis meses, según el Modelo comunitario, con la denominación de "Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad", según se dispone en la presente Ordenanza.

ANEXO I

Disposiciones sobre el modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

A._Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

_Longitud: 106 mm.

_Anchura: 148 mm.

B._El color de la tarjeta de estacionamiento será de azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas.

C._La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso.

D._La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades. En la mitad izquierda del anverso figurarán:

_El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro;

_La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento;

_El número de la tarjeta de estacionamiento;

_El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

_La inscripción "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad" impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "Tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas de la Unión Europea.

_La inscripción "modelo de las Comunidades Europeas".

De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas.

En la mitad izquierda del reverso figurarán:

1._Los apellidos del titular;

2._El nombre del titular;

La firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé;

3._La fotografía del titular.

En la mitad derecha del reverso figurarán:

1._La indicación:

_"Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre.";

2._La indicación:

_"Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control."

ANEXO II

Modelo de solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

Datos de la persona discapacitada.

Don/Doña ..........................., con D.N.I. número ............., con domicilio en ........................., calle ........................, C.P. ......... y teléfono ..................

Datos de la persona que le representa legalmente.

Don/Doña ............................., con D.N.I. número ............., con domicilio en ........................., calle ........................, C.P. ......... y teléfono ................., en calidad de representante legal de la persona discapacitada cuyos datos figuran arriba.

SOLICITA:

La concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a las condiciones que figuran al dorso, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de ...... de .................. de 2005, por la que se adapta la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al modelo comunitario y se establecen las condiciones para su concesión.

Valtierra, a ....... de ..................... de 200...

El/la solicitante. El/la representante legal.

Fdo. ................... Fdo. .................

ILMO. SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA.

CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

_La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

_Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.

_Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:

_Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.

_En prohibición de parada.

_Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.

_Espacios que reduzcan carriles de circulación ("dobles filas").

Deberá seguir en todo momento las indicaciones de los Agentes de Policía Local."

Valtierra, 6 de febrero de 2006
El Alcalde, Alfonso Mateo Miranda.

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