BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 109/2006, de 9 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares a partir del curso académico 2006/07, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato de conformidad con las siguientes Bases.

Los conciertos educativos singulares para el segundo ciclo de Educación Infantil suscritos al amparo de la Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2002/03 hasta finalizar el curso 2005/06, han agotado sus efectos.

Por otro lado, la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, de financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, prevé que los centros de iniciativa social que imparten estas enseñanzas sean objeto de conciertos educativos singulares conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre.

En aplicación de esta Ley se suscribieron los conciertos singulares para el bachillerato con los centros de iniciativa social de acuerdo con las normas aprobadas por la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2002/03; periodo que termina al finalizar el curso 2005/2006.

Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez de conciertos educativos singulares o la renovación de los existentes en el segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato a partir del curso 2006/2007; así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares a partir del curso académico 2006/07, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato de conformidad con las siguientes

B A S E S

1.1._Los centros docentes privados de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho a la Educación y con el Decreto Foral 416/1992, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, con el objeto de:

a) Renovar el concierto educativo de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de segundo ciclo de Educación Infantil, y/o Bachillerato.

b) Suscribir el concierto educativo de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de segundo ciclo de Educación Infantil y/o Bachillerato.

c) Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos singulares suscritos al amparo de las disposiciones por las que se autorizaron con carácter transitorio algunas unidades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y/o Bachillerato.

1.2. Los conciertos educativos de régimen singular que se renueven o suscriban al amparo de esta Resolución tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Sin embargo los conciertos educativos de régimen singular que se prorroguen o modifiquen según lo dispuesto en el apartado c) anterior, tendrán una duración del curso 2006/2007, se podrán prorrogar año a año, mientras el centro mantenga la autorización transitoria.

2.1._Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas del segundo ciclo de Educación Infantil en cada centro, serán las siguientes:

Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en segundo ciclo de Educación Infantil será de 25 alumnos.

Las unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en Pamplona y su comarca (Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orkoien, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor) tendrán una ratio media de 20 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo.

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra, para el mismo nivel educativo la relación media mínima será de 17 alumnos por unidad escolar.

2.2. Las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil de los centros privados que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán, a juicio de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, quedar exentas de la obligación de respetar la ratio alumnos por unidad señalada con carácter general o concertarse unidades con alumnos de diferentes edades o niveles, siempre que se ajusten a las consignaciones presupuestarias disponibles.

2.3. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en Bachillerato, en cada centro, serán los siguientes:

Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Bachillerato será de 35 alumnos.

Las unidades concertadas de Bachillerato tendrán una ratio media de 26 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo.

2.4. Tanto para el segundo ciclo de Educación Infantil como para el Bachillerato, en los centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel o grado de que se trate, si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizados el centro, dicho grupo podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, en ningún caso, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel o grado de estudios de que se trate.

2.5. La Comisión de Escolarización y el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

3.1._Los conciertos educativos de régimen singular suscritos o renovados podrán ser modificados en los próximos cuatro años en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

3.2. Las normas de esta Resolución se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.

4._Los suscriptores del concierto singular tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Los conciertos educativos singulares que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán según los modelos que se adjuntan en los anexos I y II; en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

5._Podrán solicitar la renovación o suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes de Educación Infantil, los de Educación Infantil y Primaria, y los de Educación Secundaria que cuenten con autorización o clasificación definitiva.

6._No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con una autorización con carácter transitorio, de alguna unidad de segundo ciclo de Educación Infantil o Bachillerato, y los Centros que cuenten con una autorización excepcional y transitoria de segundo ciclo de Educación Infantil o Bachillerato para impartir en el modelo D, concedida al amparo del artículo 2.º del Decreto Foral 325/1996, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:

a) El concierto se renovará cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

b) El concierto se prorrogará para el curso 2006/2007, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado si el centro mantiene la autorización transitoria u obtienen la clasificación o autorización definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.

7.1._La renovación o suscripción del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2005/2006, en función de lo que resulte de la evaluación a que se refieren los apartados Undécimo y Decimotercero de esta Resolución, en ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro, ni podrá superar el número de unidades autorizadas.

7.2. De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento antes citado, el concierto singular afectará a todas las unidades del nivel educativo que se concierte.

7.3. La asignación de las unidades a los cursos corresponderá a la titularidad del centro, que garantizarán en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

7.4. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.

8.1._Las solicitudes para suscribir, renovar o prorrogar los conciertos educativos se presentarán, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV a la presente Resolución, en el Registro de la Dirección General de Educación, dirigida a la Directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

8.2. Las solicitudes de suscripción, renovación o prorroga de los conciertos educativos las suscribirán quienes figuren en el Registro Especial de centros como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder "apud acta".

9._Los centros que soliciten suscribir un concierto singular para enseñanzas no obligatorias acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

9.1. Una memoria explicativa en la que se especifique:

Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que está situado el centro.

Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.

En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.

Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, y en sus disposiciones de desarrollo.

Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).

9.2. Deberán acompañarse, las certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o mediante cualquier otro medio que acrediten que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3. Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

10._Los centros que soliciten renovar o modificar el concierto singular para enseñanzas no obligatorias, presentarán exclusivamente la solicitud prevista en el apartado octavo de la presente Resolución, así como las certificaciones correspondientes de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en su caso, la copia de los estatutos a que se refiere el apartado noveno.3 de la misma.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

11._El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes en el que consten:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra.

c) Experiencias pedagógicas realizadas.

d) Actividades escolares complementarias, servicios escolares e instalaciones del centro.

e) La aplicación de las previsiones previstas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, y de sus disposiciones de desarrollo.

f) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

g) Propuesta sobre la solicitud de concierto que se informa.

Todo ello a los efectos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Dichos informes se remitirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el de recepción de las correspondientes solicitudes.

12._El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio expondrá ante la Comisión de Conciertos y Subvenciones cuantos datos tenga recabados a fin de que dicha Comisión evalúe y eleve la correspondiente propuesta con arreglo a lo que se determina en el artículo 23 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

13.1._La Comisión de conciertos y subvenciones, de acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto Foral 416/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, estará formada por:

_El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales que ejercerá la presidencia de la misma. En caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad.

_La directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

_El director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

_El director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

_El director del Servicio de Formación Profesional.

_El director del Servicio de Vascuence.

_Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

_Tres representantes de las organizaciones patronales de Centros de iniciativa social, más representativas.

_Dos representantes de los sindicatos con mayor número de delegados en Centros de iniciativa social.

_Dos representantes de las organizaciones de padres de alumnos de iniciativa social de mayor representatividad de Navarra.

_La Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, que actuará como secretaria de la comisión, con voz pero sin voto.

13.2. La propuesta de dicha Comisión deberá ajustarse a las consignaciones presupuestarias y en consecuencia no deberá rebasar el número de unidades presupuestadas.

14._El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio a la vista de los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y de la propuesta de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, formulará una propuesta de resolución de los conciertos educativos. La resolución que, en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Contra la resolución del Consejero de Educación que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

15. Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y Anexos al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, de Formación Profesional, de Ordenación e Innovación Escolar, de Vascuence, de Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros y de su Financiación, y al Negociado de Conciertos y Subvenciones, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Documento administrativo para la formalización de Concierto Educativo de Régimen Singular Pleno con un centro docente privado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, por un periodo de cuatro años

En Pamplona, a .......... de ......................... de 2006.

De una parte:

Don

Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

De otra parte:

Don/Doña en condición de:

f Titular f Representante legal del Centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de Identificación Fiscal:

c) Denominación específica:

c) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorización (señálese la disposición administrativa y fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o BOLETIN OFICIAL de Navarra):

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y de acuerdo con la Resolución ....../2006, de ........... de ........................, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número .......... de .......... de ........................), por la que se aprueba la suscripción o renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la educación no obligatoria de segundo ciclo de Educación Infantil, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

Suscribir/renovar el concierto educativo de régimen singular con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera._El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, y modificado también por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación; en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos y demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda._Según lo establecido en la Resolución /2006, de aprobación del concierto singular, las unidades que se conciertan son las siguientes:

........... unidades escolares de segundo ciclo de Educación Infantil en modelo lingüístico "....................", a partir del curso 2006/07.

El número de unidades podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos educativos.

Tercera._De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso escolar 2006/2007.

Cuarta._La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34.1 y 34.3 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, reguladora de Calidad de la Educación.

Quinta._El titular del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, y 14 del Decreto Foral 416/1995, de 14 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de concierto:

_De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

_Gratuitamente en tanto se mantenga el carácter pleno del concierto.

Sexta._El titular del Centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares que, en su caso, se realicen en el Centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, así como a lo que establezca el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Séptima._Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava._Por el concierto, el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 72.2 y en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; en el Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por el Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, y en la Resolución que anualmente establezca el procedimiento de admisión de alumnos en la Comunidad Foral de Navarra, o en las normas que sustituyan a las citadas en el futuro.

Novena._El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción que le dio la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el artículo 26 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Décima._La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el Centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción que le dio la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Undécima._Por este concierto, el titular del Centro se obliga a mantener en funcionamiento el mismo número de unidades que se conciertan en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil y a mantener como mínimo la relación media alumnos por unidad escolar concertada que se establezca en la normativa vigente, con arreglo a lo previsto en los artículo 16 y 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente al Departamento de Educación.

Duodécima._El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, las cantidades abonadas por la Administración para los "otros gastos" del centro concertado, autorizadas en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra, se justificarán, al final de cada curso escolar, (en todo caso antes del 31 de octubre), mediante aportación por el titular del Centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de estas cuentas.

Decimotercera._El centro concertado quedará sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, tal como establece el artículo 41 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y, asimismo, de la Cámara de Comptos.

Decimocuarta._La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta._Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 57 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Decimosexta._Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por duplicado ejemplar.

Por el Centro Docente Privado, Por el Departamento de Educación

Firmado Firmado

Director General de Enseñanzas

Escolares y Profesionales

ANEXO II

Documento Administrativo para la formalización de Concierto Educativo de Régimen Singular con un centro docente privado de Bachillerato, por un periodo de cuatro años

En Pamplona, a .......... de ........................ de 2006.

De una parte:

Don

Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

De otra parte:

Don/Doña en condición de:

f Titular f Representante legal del Centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de Identificación Fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorización (señálese la disposición administrativa y fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o BOLETIN OFICIAL de Navarra):

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y de acuerdo con la Resolución /2006, de de (BOLETIN OFICIAL de Navarra número de de ), por la que se aprueba la suscripción o renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la educación no obligatoria de Bachillerato, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

Suscribir/renovar el concierto educativo de régimen singular con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera._El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, y modificado también por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación; en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos y demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda._Según lo establecido en la Resolución /2006, de aprobación del concierto de de, las unidades que se conciertan son las siguientes:

......... unidades escolares de Bachillerato en modelo lingüístico "..........", a partir del curso 2006/2007.

El número de unidades podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos educativos.

Tercera._De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso escolar 2006/2007.

Cuarta._La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34.1 y 34.3 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, reguladora de Calidad de la Educación.

Quinta._El titular del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, y 14 del Decreto Foral 416/1995, de 14 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de concierto:

_De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

_Gratuitamente en tanto se mantenga el carácter pleno del concierto.

_Gratuitamente, salvo las cantidades abonadas por los alumnos o sus familias en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos en concepto de enseñanza reglada, determinadas en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso en que el concierto educativo singular pleno se transforme en concierto parcial. La financiación complementaria obtenida por el Centro, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, se destinará a afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo económico y, en consecuencia, la Administración sólo abonará la cantidad resultante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos" del módulo económico del concierto; todo ello sin perjuicio de lo que disponga la correspondiente Ley Foral de Presupuestos.

Sexta._El titular del Centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y servicios escolares que, en su caso, se realicen en el Centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, así como a lo que establezca el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Séptima._Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava._Por el concierto, el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 72.2 y en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; en el Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por el Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, y en la Resolución que anualmente establezca el procedimiento de admisión de alumnos en la Comunidad Foral de Navarra, o en las normas que sustituyan a las citadas en el futuro.

Novena._El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción que le dio la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el artículo 26 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Décima._La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el Centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción que le dio la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Undécima._Por este concierto, el titular del Centro se obliga a mantener en funcionamiento el mismo número de unidades que se conciertan en el nivel educativo de Bachillerato y a mantener como mínimo la relación media alumnos por unidad escolar concertada que establezca la normativa vigente, con arreglo a lo previsto en los artículo 16 y 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente al Departamento de Educación.

Duodécima._El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, las cantidades abonadas, en su caso, por los alumnos para los "otros gastos" del centro concertado, autorizadas en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra, se justificarán, al final de cada curso escolar, (en todo caso antes del 31 de octubre), mediante aportación por el titular del Centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de estas cuentas.

Decimotercera._El centro concertado quedará sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, tal como establece el artículo 41 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y, asimismo, de la Cámara de Comptos.

Decimocuarta._La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta._Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 57 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Decimosexta._Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por duplicado ejemplar.

Por el Centro Docente Privado, Por el Departamento de Educación

Firmado Firmado

Director General de Enseñanzas

Escolares y Profesionales

ANEXO III

Modelo de solicitud

ANEXO IV

Modelo de solicitud

Pamplona, 9 de febrero de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

Código del anuncio: F0602801