BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CORELLA

Aprobación definitiva del Reglamento para la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales

Habiendo sido publicada la aprobación inicial del reglamento de comunicación y participación ciudadana en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 93 de 4 de agosto de 2004, y no habiéndose presentado alegación alguna, se ha producido la aprobación definitiva del mismo.

En cumplimiento del artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se hace pública tal circunstancia y se procede a la publicación del texto integro:

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Definición

A los efectos del presente reglamento, son Instalaciones Deportivas Municipales los locales, dotaciones o espacios, cubiertos o descubiertos, de titularidad municipal y carácter público, que se utilicen por su propia naturaleza para la práctica o desarrollo de actividades deportivas. Estas Instalaciones Deportivas Municipales comprenden: El Polideportivo "Miguel Induráin"; el Complejo Deportivo Municipal "Piscinas Municipales"; la Ciudad Deportiva y todas aquellas que el Ayuntamiento gestione directa o indirectamente siendo titular de las mismas.

Artículo 2. Gestión

1. La gestión de las mismas será llevada a cabo directa o indirectamente por el Ayuntamiento, delegando las funciones que correspondan en cada forma de gestión a la Concejalía de Deportes, y en los términos y condiciones que se señalen en convenios específicos de utilización con los diferentes clubes o entidades.

2. Tendrán también la citada consideración los bienes, muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal de Corella.

3. El mantenimiento, el control y la adaptación a los requisitos exigidos para las Instalaciones Deportivas Municipales será ejercido por la Concejalía de Deportes velando por la aplicación de la normativa foral o estatal vigente (sanitaria, educativa, urbanística, deportiva, ...) y las demandas del usuario de las mismas.

4. En este Reglamento se prevén las normas generales y específicas que regirán el funcionamiento e utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

En aquellas Instalaciones Deportivas Municipales o espacios de práctica motriz de ellas, que por diferentes motivos, no se prevea en este reglamento normativa específica o se quiera completar y/o modificar la que existe, la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a dictar las que en su momento, y en estos casos, estimen convenientes o delegar en su caso a otras entidades este derecho.

Artículo 3. Finalidades

1. Crear los espacios necesarios para la práctica y extensión de la cultura deportiva ciudadana local mediante actividad física-recreativa, programas de ejercicio físico, y deporte en el marco de las competencias atribuidas a las Entidades Locales por la normativa vigente y el presente reglamento.

2. Practicar otras manifestaciones culturales preferiblemente aunque no necesariamente vinculadas al deporte siempre que no desvirtúen la naturaleza de las Instalaciones Deportivas Municipales.

En los casos anteriores, se solicitará la autorización por escrito al Técnico Deportivo Municipal, sin que esto exima de la obtención de los permisos legales exigidos para la celebración de dichas manifestaciones.

3. Desarrollar las directrices marcadas en el Plan Deportivo Municipal aprobado para cada legislatura.

Artículo 4. Reservas de Instalaciones: normas generales, preferencias y solicitudes

Normas generales

1. Son susceptibles de reserva sólo aquellos espacios deportivos de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales que se prevean en este reglamento o en las normas que lo desarrollen. La susceptibilidad de reserva se ampara en el hecho de garantizar la democratización de acceso y las prioridades de uso derivadas de la misma; así como del cumplimiento de las finalidades de las Instalaciones Deportivas Municipales previstas en el presente reglamento.

La susceptibilidad de reserva de las Instalaciones Deportivas Municipales afecta tanto a los espacios deportivos de uso como a las limitaciones de acceso que se pudieran hacer a los usuarios.

En ningún caso, se podrán reservar espacios deportivos auxiliares, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes.

2. Como requisito previo para la utilización preferente de las Instalaciones Deportivas Municipales, la Concejalía de Deportes podrá someter sus decisiones a las ratios y a los grupos mínimos de personas que puedan utilizar las Instalaciones haciendo reserva de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento o en normas que lo desarrollen.

3. En todo caso, la Concejalía de Deportes, favorecerá la ubicación de deportes minoritarios en las Instalaciones Deportivas Municipales, siempre que ello sea posible técnicamente, teniendo en cuenta su categoría, calidad y repercusión.

Preferencias

1. Dentro del horario escolar establecido anualmente por las autoridades educativas competentes, tendrán acceso preferente a las Instalaciones Deportivas Municipales los centros docentes oficiales ubicados en Corella, para el desarrollo de sus clases de Educación Física.

2. Fuera del horario escolar y en periodos festivos escolares, las Instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse, en las condiciones previstas en el presente reglamento, de forma preferente en el siguiente orden:

a) Programación deportiva organizada por el Ayuntamiento de Corella.

b) Abonados a las Instalaciones Deportivas y clubes deportivos locales que desarrollen su actividad habitual en Corella.

c) Grupos o particulares de no abonados que colaboren desinteresadamente en la programación deportiva municipal.

d) Resto de no abonados con domicilio en Corella.

e) No abonados con domicilio fuera de Corella.

3. Con independencia de las preferencias generales señaladas así como de las concesiones que la Concejalía prevea o pueda prever a partir de este reglamento para los Clubes Deportivos Locales, la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a modificar los calendarios y horarios realizados para uso continuado.

4. El tiempo máximo de reserva para la Educación Física escolar será el propio establecido por el calendario académico anual para la materia. Para el resto de grupos, tanto de abonados como no abonados, el tiempo máximo de reserva por persona o grupo será de sesenta minutos por cada día. Otras demandas excepcionales no previstas aquí, serán decididas, previo estudio de cada caso por la Concejalía de Deportes.

Solicitudes

1. En todos los casos las solicitudes deberán realizarse con un mínimo de diez días naturales de antelación a la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, salvo que la reglamentación específica para cada Instalación prevea otras fechas.

2. Se concederán las solicitudes, en primer lugar de acuerdo a las preferencias establecidas en el apartado anterior; y en segundo lugar de acuerdo al orden de presentación de las mismas.

3. Se podrá autorizar el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales en aquellos horarios destinados a centros docentes oficiales de Corella, clubes deportivos locales con actividad en Corella o programación deportiva municipal, siempre que se encuentre la misma libre y no comprometida.

4. Las concesiones de uso y disfrute de Instalaciones Deportivas Municipales, previstas o que se puedan prever a partir de este reglamento, para entidades públicas o privadas, incluyendo los clubes locales que desarrollen su actividad en Corella, quedan exentos de presentar solicitud de reserva.

Para centros escolares oficiales

La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por parte de los centros escolares será gratuita y estará supeditada a la solicitud por escrito del Director del centro dirigida a la Concejalía de Deportes en impreso único facilitado por ésta; la cual informará por los medios que estime oportunos la aceptación o denegación de dicha solicitud.

En todos los casos, el firmante de la solicitud, es quién asumirá ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Para abonados y clubes deportivos locales

La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por parte de los abonados a las mismas y de los clubes deportivos locales que desarrollan su actividad en Corella será gratuita y estará supeditada, con carácter general, a cumplimentar el impreso único que se dispondrá para tal efecto en la instalación deportiva municipal y a que no exista para el horario solicitado una demanda por parte de los centros escolares oficiales o por el Servicio de Deportes para su programación municipal.

Los abonados que vayan a utilizar con reserva previa las Instalaciones Deportivas Municipales, deberán tener en su totalidad el carné de abonado.

En todos los casos, el firmante de la solicitud, es quién asumirá ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Para grupos o particulares de no abonados que colaboren desinteresadamente en la programación deportiva municipal.

La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por parte de los grupos o particulares de no abonados que colaboren desinteresadamente en la programación deportiva municipal será gratuita y estará supeditada a remitir su solicitud por escrito en impreso único a la Concejalía de Deportes, que previo estudio del caso, comunicará al solicitante la autorización o denegación de la misma; y también a que no exista para el horario solicitado una demanda por parte de los centros escolares oficiales, por el Servicio de Deportes para su programación municipal o por abonados o clubes deportivos locales.

En todos los casos, el firmante de la solicitud, es quién asumirá ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Para resto de no abonados con domicilio en Corella o foráneos.

Para la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por parte del resto de no abonados con domicilio en Corella o foráneos deberá hacerse el pago de la entrada correspondiente y estará supeditada a remitir su solicitud por escrito en impreso único a la Concejalía de Deportes, que previo estudio del caso, comunicará al solicitante la autorización o denegación de la misma; y también a que no exista para el horario solicitado una demanda por parte de los centros escolares oficiales, por el Servicio de Deportes para su programación municipal, por abonados o clubes deportivos locales o por particulares o grupos que colaboren desinteresadamente en la organización de la programación municipal.

CUADRO SINOPTICO

P R E C I O

Gratuito

Gratuito

Gratuito

Pago de entrada correspondiente

T I E M P O

Horario escolar E.F.

60 min/día

60 min/día

60 min/día

REQUISITOS

1._Centros escolares que radiquen en Corella.

2._Solicitud por escrito a Concejalía de Deporte en impreso único.

1._Carné Municipal (Abonados).

2._Domicilio social y actividad desarrollada en Corella.

3._Solicitud por escrito a Concejalía de Deporte en impreso único.

Solicitud por escrito a Concejalía de Deporte en impreso único.

Solicitud por escrito a Concejalía de Deporte en impreso único.

Artículo 5. Horarios y Fechas de Apertura y Cierre

Las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerán abiertas en los horarios diarios (diurnos o nocturnos) y en los periodos del año que establezca la Concejalía de Deportes, de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie.

La Concejalía de Deportes podrá acordar el cierre temporal de las Instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

Artículo 6. Publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales

1. El M.I. Ayuntamiento de Corella, a propuesta del Servicio Municipal de Deportes, podrá autorizar la existencia de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte, si lo solicita alguna entidad pública o privada siempre que por su contenido o significación no pueda incitar a la violencia.

2. Los anuncios o informaciones del Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento de Corella se colocarán en los paneles o lugares específicos y exclusivos para ello.

3. No podrán colocarse anuncios de particulares en relación a ventas, alquileres u otras informaciones, salvo que sea habilitado un lugar específico y separado de la información deportiva para ellos.

4. En todo caso, la información de las Instalaciones Deportivas Municipales será exclusivamente deportiva y excepcionalmente relativa a otras programaciones de manifiesto interés general local.

Artículo 7. Limitaciones y Prohibiciones para el Acceso

1. De forma individual podrá limitarse el acceso y uso de las instalaciones en aquellos casos en los que se contravenga lo establecido por norma legal o por lo previsto en el presente Reglamento. De forma específica en relación con lo anterior, se prohibirá el acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales a todas aquellas personas que intenten introducir:

a) Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

b) Armas u objetos utilizables como armas.

c) Bengalas o fuegos de artificio.

d) Aquellos otros objetos o instrumentos que se establezcan en el presente reglamento.

2. En todos casos, existirán limitaciones en el acceso según el aforo de la instalación.

3. No está permitida la entrada de personas de un género a espacios reservados exclusivamente para otro género.

4. No está permitido la entrada de vehículos privados en espacios no habilitados específicamente para ello.

5. No está permitida la entrada de animales, a excepción de lo que resulte de la normativa vigente sobre perros-guía, así como los casos en que la propia actividad deportiva implique el uso de animales.

6. No está permitida la entrada a las personas que presenten una mala higiene (olor intenso, ropas sucias, etcétera) o que se sospeche o se tenga certeza de que padezcan enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades así como patología alguna que, a juicio del personal del Servicio de Deportes o de la Concejalía de Deportes Municipal, pueda poner en riesgo la salud del propio usuario y la del resto de personas que utilicen simultáneamente con él las Instalaciones.

7. El acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.

Artículo 8. Actitudes Deportivas Eticas Básicas

1. A los efectos del presente reglamento se entiende como actitudes deportivas éticas básicas aquellas disposiciones de ánimo obligatorias y deseables del personal que gestiona dichas Instalaciones Deportivas Municipales así como de los usuarios que las utilizan en relación con la práctica deportiva, el uso de las instalaciones deportivas y la gestión de las mismas.

2. El personal que gestiona las Instalaciones Deportivas Municipales controlará y velará por el cumplimiento de las actitudes deportivas éticas básicas previstas en el presente reglamento, actuando de acuerdo con las normas básicas de civismo y corrección, debiendo respetar explícitamente al resto de usuarios y público en general, evitando gestos y vocabularios malsonantes o soeces, gritos estridentes o actitudes de violencia.

3. El usuario deberá adoptar las actitudes deportivas éticas básicas previstas en el presente reglamento.

Artículo 9. Objetos Perdidos

El M.I. Ayuntamiento de Corella no se responsabiliza de los objetos perdidos en las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto en el caso de las que dispongan de lugares específicos para dejar los objetos personales del usuario como en el caso de que no se dispongan dichos lugares.

Artículo 10. Cobertura sanitaria y legal

El M.I. Ayuntamiento de Corella no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, salvo los que resulten imputables al servicio de acuerdo con la Ley.

Las Instalaciones Deportivas Municipales dispondrán de botiquín para atender pequeñas heridas o realizar curas leves. En todo caso, el personal de la Instalación Deportiva Municipal realizará las gestiones pertinentes para el traslado a una atención médica especializada.

CAPITULO II

Sobre derechos del usuario

Artículo 11. Acceso y Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.

1. El usuario, de forma individual o en grupo, tendrá derecho a utilizar las Instalaciones Deportivas Municipales de la manera que se prevea en este reglamento o en normas particulares que lo desarrollen.

2. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales no podrá ser exclusivo del usuario, pudiendo estar supeditado a las necesidades del M.I. Ayuntamiento de Corella o la Concejalía de Deportes.

3. Las Instalaciones Deportivas Municipales son de acceso libre, voluntario y en condiciones de igualdad y sin discriminación para los ciudadanos sin ninguna otra limitación que el pago del precio público correspondiente para el uso y disfrute de las mismas, de acuerdo con las normas de uso, horarios y tarifas establecidas por la ordenanza municipal correspondiente.

4. El acceso libre del usuario a cualquier espacio de cada Instalación Deportiva Municipal podrá estar supeditado a las prohibiciones o limitaciones de acceso previstas en el presente reglamento así como a la reserva de los espacios. En todo caso la Concejalía de Deportes, podrá organizar directa o indirectamente, cuando lo estime oportuno, actividades deportivas, limitando parcialmente o totalmente dichos espacios siendo informados los usuarios con la suficiente antelación.

5. Satisfacer las tasas correspondientes para el acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales no da derecho a que el usuario libremente los acote por conveniencia sin la autorización expresa de la Concejalía de Deportes.

Artículo 12. Participación en Gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales.

1. El usuario tiene derecho a participar en la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales a través de las sugerencias, ideas, reclamaciones o cualquier otra aportación.

Dicha participación deberá plasmarse por escrito por los medios que se dispongan al efecto en las mismas instalaciones (buzones de sugerencias) o también podría solicitarse una entrevista personal con el Técnico Deportivo Municipal.

Artículo 13. Información

1. El usuario tiene derecho a solicitar y recibir información sobre la memoria de actividades realizadas el año anterior, acceso al reglamento, normas internas en relación a aspectos sobre seguridad y salubridad de las Instalaciones así como los servicios ofertados y, en su caso, tasas, cuotas y renovaciones correspondientes a los mismos.

2. Para solicitar la información detallada en el punto anterior el usuario deberá dirigirse mediante instancia a la Concejalía de Deportes.

Artículo 14. Actitudes Deportivas Eticas Básicas

1. Conforme a lo previsto en el presente reglamento, el usuario deberá recibir un trato correcto por parte del personal de gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 15. Abonados

1. El carné de abonado y las ventajas asociadas al mismo son personales e intransferibles.

2. Los abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán una cuota reducida en la inscripción de las Escuelas y Cursos Deportivos Municipales.

3. Los abonados tendrán preferencia sobre otros grupos en la reserva de las Instalaciones Deportivas Municipales tal y como se prevé en el presente reglamento.

4. Los abonados podrán utilizar, previa autorización de la Concejalía de deportes y en las situaciones y condiciones que esta prevea, material deportivo propio de las Instalaciones Deportivas Municipales.

5. Cualesquiera otros derechos que pudieran adquirir de acuerdo con la ordenanza municipal correspondiente.

Artículo 16. Protección de Datos

1. El usuario tiene derecho a la protección de sus datos personales facilitados para la tramitación de carnés o inscripción en la oferta deportiva municipal conforme a lo previsto en la legislación vigente.

CAPITULO III

Sobre los deberes del usuario

Artículo 17. Obligaciones de Carácter General

1. Utilizar las Instalaciones Deportivas Municipales para sus finalidades previstas conforme a las normas de este reglamento y las disposiciones que lo desarrollen; y a seguir las indicaciones de uso del personal de las mismas, presentando, si así lo requieren, la documentación acreditativa para el uso de las Instalaciones.

2. Satisfacer en su momento las Tasas o Precios Públicos establecidos.

3. Cualesquiera otras obligaciones que vengan establecidas en la legislación vigente.

Artículo 18. Actitudes Deportivas Eticas Básicas

1. Hacer un buen uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, del equipamiento y del material deportivo empleado en los cursos y escuelas deportivas. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable o responsables del mismo.

2. No está permitido correr o jugar con balones, pelotas, patines, bicicletas y otros objetos, en vestuarios, pasillos, graderíos, zonas de descanso u otros espacios deportivos auxiliares o que siendo espacios deportivos de uso no sea permitido según la reglamentación específica para cada Instalación prevista en este reglamento. La utilización de un espacio deportivo de uso que tenga un horario fijado para su uso, debe de abandonarse una vez éste se haya cumplido salvo autorización expresa.

3. No está permitido escalar o saltar las vallas, muros o cerramientos existentes en los espacios deportivos.

4. No está permitido trasladar o utilizar recipientes de vidrio o cualquier otro recipiente con riesgos para cualquier usuario por su rotura, fuera de las zonas de bar. En ningún caso se permitirá estos usos del vidrio en los espacios deportivos de uso y espacios deportivos auxiliares como pasillos y vestuarios.

5. No está permitido escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza, así como arrojar al suelo cualquier desperdicio (chicles, bolsas, colillas, cáscaras de frutos secos, papeles, pilas, etcétera) debiéndose utilizar en estos casos las papeleras o lugares específicos habilitados para ello.

6. La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales se hará siempre con indumentaria deportiva (ropa, calzado y cualquier otro accesorio) y respetando la especificada en cada una de ellas tal y como se prevé en este reglamento. Tampoco estará permitido vestirse o desvestirse fuera de los vestuarios.

7. Respetar los derechos de otros usuarios en su conjunto así como al personal de la instalación.

8. Comunicar al personal del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Corella las anomalías o deficiencias estructurales de las Instalaciones Deportivas Municipales utilizando los medios específicos dispuestos para ello.

9. No está permitido la manipulación por parte del usuario de los elementos que conforman las Instalaciones Deportivas Municipales sin la autorización expresa de la Concejalía de Deportes o en su caso del Técnico Deportivo Municipal o Conserje de la Instalación.

10. Todo usuario tiene la obligación de llevar el carné de abonado o documento que acredite el pago de acceso. El Conserje o el encargado de la Instalación podrá solicitar la exhibición, por el usuario, del carné, si así lo cree conveniente, y en el caso de no presentarlo, podrá requerirle para el abono de los derechos establecidos por la Ordenanza Fiscal para la utilización puntual de las instalaciones.

11. No está permitido fumar en el interior de las Instalaciones Deportivas Municipales en las condiciones que prevea la legislación vigente.

12. No está permitido comer en ningún espacio deportivo de uso y que siendo auxiliar, no se permita reglamentariamente.

13. Respetar con puntualidad el tiempo de uso que se haya podido reservar o que se le haya concedido a los usuarios así como los horarios de apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.

14. Las actitudes personales de aseo (peinarse, lavarse, ...) se realizarán única y exclusivamente en la zona de vestuarios.

15. Cumplir las actitudes deportivas básicas previstas en el presente reglamento.

Artículo 19. Abonados

1. Para hacer efectivas las ventajas como abonado previstas en este reglamento será requisito indispensable tener el carné de abonado, de acuerdo con las tasas, vigencias y periodos de renovación determinados por el Ayuntamiento de Corella.

CAPITULO IV

Normas particulares complejo deportivo "Piscinas Municipales"

Artículo 20. Espacios Deportivos de Uso y Auxiliares del Complejo Deportivo Piscinas Municipales.

Espacios Deportivos de uso

_Vaso de chapoteo descubierto con un perímetro de 12 metros por 10 metros en la disposición que presenta en la redacción del presente reglamento.

_Vaso de enseñanza descubierto con un perímetro de 14,8 metros por 8 metros en la disposición que presenta en la redacción del presente reglamento.

_Vaso deportivo descubierto con un perímetro de 50 metros por 16,25 metros en la disposición que presenta en la redacción del presente reglamento.

_Parque Infantil.

_Dos Pistas de Tenis descubiertas con las medidas reglamentarias en su disposición original.

_Frontón grande y frontón pequeño, ambos descubiertos.

_Cualquier otro que se pudiera construir o modificar su estructura originaria de los previstos o no anteriormente.

Espacios deportivos Auxiliares

_Zonas de Césped.

_Vestuarios y baños.

_Bar y zonas de Bar.

_Circulaciones.

_Cualquier otro construido o que se pudiera construir o que se pudiera modificar su estructura originaria de los previstos o no anteriormente.

Artículo 21. Limitaciones Particulares de Acceso

1. En los vasos las limitaciones de acceso por aforo máximo serán las que se determinen legalmente por la normativa sectorial aplicable; en todo caso y con carácter general el vaso de chapoteo tendrá un aforo máximo de 30 personas, el vaso de enseñanza tendrá un aforo máximo de 60 personas, y el vaso deportivo tendrá un aforo máximo de 400 personas; si bien el Ayuntamiento de Corella se reserva la iniciativa de disminuir los aforos máximos con el fin de atender adecuadamente la calidad del agua y satisfacer mejor al usuario.

2. En las pistas de Tenis, el número máximo de usuarios simultáneos será en cada una de ellas de cuatro personas.

3. La Concejalía de Deportes podrá dictar, en las condiciones previstas en este reglamento, la susceptibilidad de los espacios deportivos de uso para la reserva por parte de los usuarios.

Artículo 22. Normas Específicas de Uso

Vaso de chapoteo o pequeño descubierto

1. Destinada para usuarios menores de seis años y con la obligación de estar acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice del menor.

2. Pueden emplearse materiales no voluminosos para mantener la flotabilidad: flotadores, burbujas o manguitos siempre que estén fijados al cuerpo. No pueden emplearse materiales para el juego (pelotas, gafas de buceo, aletas, tumbonas, globos, ...).

Vaso de enseñanza o mediano descubierto

1. Destinada con carácter general para usuarios entre seis y doce años, y en cualquier caso con insuficiente dominio en el medio acuático como para desenvolverse con autonomía en el vaso deportivo y que preferiblemente hagan suelo en el vaso.

2. Con carácter general no puede emplearse ningún material ni para jugar en el vaso (pelotas, gafas de buceo, aletas, tumbonas, globos, ...) ni para mantener la flotabilidad, esté o no fijado al cuerpo, y sólo excepcionalmente se podrá utilizar material fijado al cuerpo como burbujas, manguitos o flotadores con el objetivo claro de mantener la flotabilidad para aquellos usuarios con insuficiente dominio en el medio acuático y en todo caso con el visto bueno del socorrista. Sólo pueden emplearse con carácter general las pequeñas gafas protectoras para los ojos.

3. Se recomienda que los usuarios de este vaso estén acompañados por una persona mayor de edad y en cualquier caso con suficiente dominio en el medio acuático.

Vaso deportivo o grande desbubierto

1. Destinada con carácter general para usuarios mayores de doce años, y en cualquier caso con suficiente dominio en el medio acuático.

2. No pueden emplearse ningún material, esté o no fijado al cuerpo, tanto para mantener la flotabilidad (flotadores, corchos, churros, manguitos, ...) como para jugar en el vaso (pelotas, aletas, gafas de buceo, tumbonas, globos, ...). Sólo se permiten las pequeñas gafas protectoras de los ojos.

Parque infantil

1. Destinado exclusivamente para menores de doce años, debiendo estar los menores de seis años obligados a estar acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice del menor.

2. Se recomienda que los usuarios entre seis y doce años estén acompañados por una persona de mayor edad que se responsabilice del menor.

3. No se puede emplear ningún material para jugar (pelotas, globos, ...) o descansar (hamacas, sillas, tumbonas, sombrillas, ...) que no sea el propio que compone el parque.

Dos pistas de tenis descubiertas

1. Destinadas exclusivamente para mayores de seis años, con la recomendación de que los usuarios entre seis y doce años estén acompañados por una persona de mayor edad que se responsabilice del menor.

2. No se puede emplear ningún material para jugar que no sea específicamente el del deporte del tenis ni tampoco para descansar (hamacas, sillas, tumbonas, sombrillas ...).

3. Se prohíbe expresamente arrojar chicles al suelo y cualquier otro desperdicio especialmente pernicioso para el mantenimiento del mismo.

Frontón grande descubierto

1. Destinado con carácter general para mayores de doce años.

2. No se puede emplear ningún material para jugar que no sea específicamente el de los deportes propios para dicho espacio deportivo (fútbol sala, balonmano, frontenis, pelota); ni tampoco se permite emplear material para descansar en el frontón (tumbonas, hamacas, sillas, sombrillas, ...).

3. No se podrá acceder ni utilizar el frontón sin el calzado deportivo adecuado o que siendo deportivo pueda deteriorar las mismas (superficies abrasivas, tacos, etcétera).

Frontón pequeño descubierto

1. Destinado con carácter general para menores entre seis y doce años, para los cuales se recomienda estén acompañados por una persona de mayor edad que se responsabilice del menor.

2. No se puede emplear ningún material para jugar que no sea específicamente el de los deportes propios para dicho espacio deportivo (frontenis y pelota); ni tampoco se permite emplear material para descansar en el frontón (pelotas, tumbonas, hamacas, sillas, globos, etcétera ...).

3. No se podrá acceder ni utilizar el frontón sin el calzado deportivo adecuado o que siendo deportivo pueda deteriorar las mismas (superficies abrasivas, tacos, etcétera).

Zonas de césped

1. No se permite el uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas, piscinas hinchables o cualquier otro elemento para el ocio y descanso que no sea el que disponga el Ayuntamiento de Corella en las zonas habilitadas para ello.

2. El mobiliario del césped debe permanecer en la zona habilitada para ello.

3. No se permite el uso continuado de calzado en las zonas de césped o cualquier otra actitud que pudiera deteriorar el mismo.

4. La zona de césped es exclusivamente una zona de descanso y no de juego.

Bar y zonas de bar

1. No se permite la reserva de mesas en ausencia de personas que ocupen las mismas.

2. Durante los horarios habituales de comida, las mesas del comedor tendrán un uso preferente para comer frente a cualquier otro tipo de actividad (juegos de mesa, etcétera, ...).

3. El mobiliario del bar es para uso exclusivo de dicho establecimiento y dentro de las zonas habilitadas para él.

Circulaciones

1. A efectos de este reglamento se consideran circulaciones, las zonas de tránsito obligatorias de entrada y salida a los espacios deportivos de uso y auxiliares. En estas zonas no se permite la presencia de elementos que impidan o dificulten el paso (bolsos, sillas, etcétera).

Artículo 23. Actitudes Deportivas Eticas Básicas

1. Es obligatorio el uso del bañador en los vasos, no permitiéndose actitudes de exhibicionismo en todo el Complejo Deportivo "Piscinas Municipales" incluyendo el top-less.

2. Será obligatorio el uso de cualquier otra prenda que se estime oportuna que pueda garantizar higiene o seguridad para el usuario.

3. En caso de tormenta, el usuario deberá abandonar los vasos; siendo avisados por el conserje o por los socorristas.

4. Cumplir las normas particulares del Complejo Deportivo "Piscinas Municipales" previstas en el presente reglamento en relación con los espacios deportivos de uso y espacios deportivos auxiliares.

5. Se recomienda el uso de chancletas en los espacios que posibiliten su uso.

6. No se permite el uso en el agua de los vasos de gafas correctoras (salvo lentillas) o protectoras de la visión a excepción de las pequeñas gafas protectoras del cloro. Estas gafas deberán tener lentes de plástico o irrompibles.

7. Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire.

8. Antes de utilizar los vasos es obligatorio ducharse. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

9. Durante el transcurso de las escuelas y cursos deportivos municipales o en cualquier otra actividad organizada por el Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento de Corella, los acompañantes se tendrán que ubicar en los lugares que se determinen fuera del espacio cercado de práctica o en defecto de cerramientos en los lugares habilitados para tal fin (graderíos, etcétera,).

Artículo 24. Guardarropa.

1. Existirá un servicio de guardarropa a disposición de los usuarios. Este servicio de guardarropa contará con personal para su cuidado.

2. La guarda de ropa y devolución de la misma se efectuará tras la presentación del carné de abonado o cualquier otro documento oficial de identificación personal.

3. El servicio de guardarropa incluirá el almacén de pequeños objetos personales de aseo e higiene o de práctica deportiva debidamente cerrados en mochilas o pequeños bolsos; que en ningún caso serán ni voluminosos ni estarán sueltos.

4. El Servicio de Guardarropa mantendrá el almacén de los objetos descritos anteriormente durante un único día, en el horario de apertura del Complejo Deportivo. Los enseres no recogidos no serán devueltos y su destino será el que determine el Ayuntamiento de Corella.

5. En ningún caso se responderá de la ropa u objetos de valor depositados en el guardarropa.

CAPITULO V

Normas particulares polideportivo "Miguel Induráin"

Artículo 25. Espacios Deportivos de Uso y Auxiliares del Polideportivo "Miguel Indurain"

Espacios Deportivos de Uso

_Sala de Barrio.

_Dos Saunas (una para cada género).

_Una sala polivalente o gimnasio dividido en una parte para aparatos y máquinas de ejercicio y musculación y otra parte para la práctica libre.

_Tatami.

_Rocódromo.

_Cualquier otro que se pudiera construir o modificar su estructura originaria de los previstos o no anteriormente.

Espacios Deportivos Auxiliares

_Graderío.

_Vestuarios y baños.

_Bar y zonas de bar.

_Circulaciones.

_Cualquier otro construido o que se pudiera construir o que se pudiera modificar su estructura originaria de los previstos o no anteriormente.

Artículo 26. Limitaciones Particulares de Acceso

1. En los espacios deportivos de uso y auxiliares del Polideportivo "Miguel Indurain" las limitaciones por aforo máximo serán las que se determinen legalmente por la normativa sectorial aplicable; en todo caso y con carácter general la sala de barrio tendrá un aforo máximo de trescientas personas; el graderío de dicha sala lo tendrá de quinientas; cada una de las partes en las que se puede dividir la sala polivalente o gimnasio podrá albergar como máximo a veinte personas en cada una; el tatami tendrá un aforo máximo de doce personas; y las saunas de cinco personas en cada una de ellas.

2. La Concejalía de Deportes podrá dictar, en las condiciones previstas en este reglamento, la susceptibilidad de los espacios deportivos de uso para la reserva por parte de los usuarios.

De forma específica, como requisito previo a la reserva priorizada de la sala de barrio y la parte de la sala polivalente para práctica libre, el grupo de personas que vayan a utilizarla total o parcialmente deberá tener un mínimo de integrantes que oscilará entre seis y ocho personas.

Artículo 27. Normas Específicas de Uso

Sala de barrio

1. En Conserjería del Polideportivo Miguel Indurain, se podrá consultar el calendario de utilización semanal de la Sala de Barrio así como la previsión de disponibilidad de la misma para días posteriores. En todo caso, la decisión final para la reserva de los mismos corresponderá a la Concejalía de Deportes, o a la persona o personas delegadas por ella para ejecutar sus decisiones.

2. Con carácter general, los menores de 16 años, solamente podrán utilizar la sala de barrio o parte de ella en horario anterior a las 20 horas.

3. El calzado que se debe emplear en esta sala deberá ser exclusivamente deportivo, preferiblemente de suela blanda, y en ningún caso será calzado de calle; o calzado que aún siendo deportivo pueda deteriorar el pavimento. Excepcionalmente y con carácter puntual se podrá permitir, previa autorización de la Concejalía de Deportes, la utilización de calzado de calle para actividades físicas como los bailes de salón o baile deportivo, siendo obligatorio en estos casos que el tacón sea amplio y con escasa altura. Cualquier otro uso de calzado no previsto en este reglamento, será decidido por la Concejalía de Deportes.

4. Durante los horarios de utilización de la sala de barrio por los centros escolares y por la organización de actividades deportivas municipales como las escuelas y cursos, los accesos al graderío permanecerán cerrados.

Saunas

1. Las normas específicas de uso aparecerán indicadas en las mismas de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho a modificar o completar dichas normas.

2. Con carácter general, no se permite la reserva de estos espacios de relajación.

Sala polivalente _aparatos musculación_

1. La podrán utilizar individualmente mayores de 16 años, o que siendo menores entre 14-16 años estén acompañados de una persona mayor que se responsabilice del menor y que rellene en Conserjería la correspondiente autorización siempre que no sean actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento.

2. El calzado que se debe emplear en esta sala deberá ser exclusivamente deportivo, preferiblemente de suela blanda, y en ningún caso será calzado de calle; o calzado que aún siendo deportivo pueda deteriorar el pavimento.

3. Con carácter general, no se permite la reserva de este espacio de práctica motriz.

Sala polivalente de práctica libre

1. En Conserjería del Polideportivo Miguel Indurain, se podrá consultar el calendario de utilización semanal de la Sala Polivalente de práctica libre así como la previsión de disponibilidad de la misma para días posteriores. En todo caso, la decisión final para la reserva de los mismos corresponderá a la Concejalía de Deportes, o a la persona o personas delegadas por ella para ejecutar sus decisiones.

2. La podrán utilizar individualmente o en grupo mayores de 16 años, o que siendo menores entre 14-16 años estén acompañados de una persona mayor que se responsabilice del menor y que rellene en Conserjería la correspondiente autorización siempre que no sean actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento.

3. El calzado que se debe emplear en esta sala deberá ser exclusivamente deportivo, preferiblemente de suela blanda, y en ningún caso será calzado de calle; o calzado que aún siendo deportivo pueda deteriorar el pavimento.

Tatami

1. No se podrá utilizar ningún tipo de calzado en el tatami, pudiéndose utilizar descalzo o con calcetines.

Rocódromo

1. En su diseño original, el rocódromo está diseñado y construido exclusivamente para la escalada en top rope (con la cuerda puesta por arriba o en polea). Para tal fin sólo se podrá escalar con las cuerdas puestas.

2. Con carácter general lo podrán utilizar individualmente mayores de 16 años con licencia federativa en vigor de la modalidad de escalada. Con carácter especial, el M.I. Ayuntamiento de Corella podrá conceder el uso a menores de dieciséis años y/o no federados siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad y con licencia federativa vigente en la modalidad de escalada que se responsabilice de ellos, debiendo estar cubiertos al menos por las prestaciones mínimas del seguro deportivo. Este grupo especial de usuarios escalarán obligatoriamente de segundo de cuerda, y la persona federada responsable de ellos deberá rellenar la correspondiente autorización en Conserjería del Polideportivo.

3. Se asegurará con sistema autobloqueante (tipo modelo Grigri de la marca Petzl), con mosquetón con seguro y con nudo de encordamiento en ocho. Todo el material utilizado deberá cumplir la normativa de seguridad de la CE UI A o la que legalmente esté vigente. El material será dispuesto por el propio participante, encargándose y siendo él mismo responsable de su mantenimiento o renovación.

4. El mosquetón de la reunión o descuelgue por el que se coloca la cuerda en polea, deberá tener el seguro cerrado.

5. La escalada para calentamiento en travesía o sin cuerda, se encuentra estrictamente limitada a una altura máxima de 2,5 metros.

6. En cada vía sólo puede haber dos personas: el que escala y el que le asegura.

7. El calzado que se debe emplear en este espacio deberá ser exclusivamente deportivo, preferiblemente los "pies de gato", y en ningún caso será calzado de calle; o calzado que aún siendo deportivo pueda deteriorar el espacio.

Bar y zona de bar

1. El bar y la zona de bar (espacio de ubicación de mesas y sillas o cualquier otro mobiliario propio del bar) son espacios exclusivos para el descanso, comer o beber en los horarios de apertura del mismo. Por tanto es una zona habilitada para trasladar o utilizar recipientes de vidrio o cualquier otro recipiente de semejante naturaleza. Sólo podrán realizarse o servirse comidas en el bar durante el horario de apertura del mismo.

2. El mobiliario del bar (mesas, sillas, máquinas de juegos, etcétera) es para uso exclusivo de dicho establecimiento y dentro de la zona de bar delimitada como tal.

Artículo 28. Actitudes Deportivas Eticas Básicas

1. Durante el transcurso de las escuelas y cursos deportivos municipales o en cualquier otra actividad organizada por el Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento de Corella, los acompañantes se tendrán que ubicar en los lugares que se determinen fuera del espacio cercado de práctica o en defecto de cerramientos en los lugares habilitados para tal fin (graderíos, etcétera,).

2. Se prohíbe entrar en la sala de barrio con bolsos, maletas, libros, coches de niños, cascos o cualquier otro objeto que pueda poner en peligro la integridad física de los participantes o que dificulte la práctica deportiva.

3. Se prohíbe comer en las zonas de vestuarios, pasillos y cualquier espacio deportivo de uso del Polideportivo "Miguel Indurain".

4. Está terminantemente prohibido pasar del graderío a la sala de barrio y viceversa, por la valla que flanquea la parte inferior del graderío.

5. Se prohíbe arrojar desde el graderío a la sala de barrio cualquier objeto o instrumento que incite o pueda incitar a la violencia.

6. Cada usuario de las saunas deberá introducirse en las mismas con al menos una toalla, para impedir el contacto del sudor con la madera.

7. Todo usuario que utilice material de la parte de la sala polivalente dedicada a musculación, al finalizar la actividad, lo deberá colocar en su lugar.

CAPITULO VI

Normas particulares ciudad deportiva

Artículo 29. Espacios Deportivos de Uso y Auxiliares de la Ciudad Deportiva.

Espacios Deportivos de Uso

_Estadio de Fútbol "Nuevo Estadio Arrese".

_Anexo campo de fútbol al estadio.

_Pistas de Atletismo.

_Cualquier otro que se pudiera construir o modificar su estructura originaria de los previstos o no anteriormente.

Espacios Deportivos Auxiliares

_Zonas de césped.

_Vestuarios y baños.

_Graderíos.

_Bar y Zonas de Bar.

_Circulaciones.

_Cualquier otro construido o que se pudiera construir o que se pudiera modificar su estructura originaria de los previstos o no anteriormente.

Artículo 30. Limitaciones particulares de acceso

1. En los Espacios Deportivos de Uso y espacios deportivos auxiliares las limitaciones por aforo máximo serán las que se determinen legalmente por la normativa sectorial aplicable, y en su defecto por normas que desarrollen este reglamento.

2. La Concejalía de Deportes podrá dictar, en las condiciones previstas en este reglamento, la susceptibilidad de los espacios deportivos de uso para la reserva por parte de los usuarios.

Artículo 31. Normas Específicas de Uso

Nuevo estadio Arrese y anexo campo de fútbol

1. El Club Deportivo Corellano utilizará y disfrutará del "Nuevo Estadio Arrese" y del campo de fútbol anexo, con carácter de precario, sin ninguna contraprestación material y por tiempo indefinido, en tanto en cuanto dicha entidad exista y desarrolle las actividades propias para las que se creó.

Pistas de atletismo

1. El Club Atletismo Corella utilizará y disfrutará las Pistas de Atletismo, con carácter de precario, sin ninguna contraprestación material y por tiempo indefinido, en tanto en cuanto dicha entidad exista y desarrolle las actividades propias para las que se creó.

Artículo 32. Actitudes Deportivas Eticas Básicas

1. Las pistas de Atletismo son exclusivamente para la práctica de la carrera, no pudiéndose emplear zapatillas de tacos que no sean las propias de las modalidades deportivas atléticas.

CAPITULO VII

Régimen sancionador y disciplinario

Artículo 33. Ambito

1. El régimen sancionador se extiende a las infracciones administrativas tipificadas en el presente capítulo, cometidas en el ámbito de las Instalaciones Deportivas Municipales.

2. También será de aplicación el régimen sancionador que se establezca en la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como otras normas que legalmente sean aplicables.

Artículo 34. Ejercicio de la potestad sancionadora

1. El ejercicio de la potestad sancionadora podrá corresponder a la Administración Local o a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral según su ámbito de competencia, actuando sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el presente capítulo o en otras normas que sean legalmente aplicables.

En el ámbito de la Administración Local, los órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en este capítulo, son por orden de importancia, de mayor a menor los siguientes: Alcalde-presidente Ayuntamiento, Concejalía de Deportes; Técnico Deportivo Municipal, Conserjes o encargados de las Instalaciones Deportivas Municipales.

2. La Concejalía de Deporte, El Técnico Deportivo Municipal u otras personas delegadas por la Concejalía de Deportes podrán elevar las posibles infracciones de usuarios y practicantes para poder ejercerse la potestad sancionadora.

3. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.

Artículo 35. Infracciones

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

Infracciones muy graves

1. La organización de competiciones deportivas, aparentando su oficialidad, cuando se ponga en peligro la seguridad e integridad de los deportistas.

2. Introducir en las Instalaciones Deportivas Municipales pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación inciten o puedan incitar a la violencia; armas u objetos utilizables como armas, y bengalas o fuegos de artificio.

3. Cualquier otra prevista, dentro de esta tipología, por otras normas legales aplicables.

4. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Infracciones graves

1. La organización de actividades deportivas, aparentando su oficialidad, sin la autorización de las Federaciones Deportivas de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Foral del Deporte de Navarra o sus disposiciones de desarrollo por los deportistas de alto nivel de Navarra.

3. Hurtar o deteriorar el material deportivo propio del Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento de Corella así como de las Instalaciones Deportivas Municipales.

4. Hurtar o deteriorar las pertenencias de los usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales.

5. Deteriorar la calidad del agua en los vasos destinados para la práctica de cualquier actividad física acuática.

6. Provocar y/o participar en riñas, agresiones físicas y verbales, entre usuarios o practicantes deportivos así como dirigidas al personal del Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento de Corella.

7. Utilizar una Instalación Deportiva Municipal, susceptible de reserva, sin la autorización municipal correspondiente.

8. Manipular por parte del usuario o practicante los elementos que conforman las Instalaciones Deportivas Municipales sin la autorización expresa de la Concejalía de Deportes o en su caso del Técnico Deportivo Municipal o Conserje de la Instalación.

9. Fumar en las zonas no habilitadas para ello.

10. Haber hecho uso continuo de las Instalaciones Deportivas Municipales sin haber satisfecho las Tasas o precios públicos establecidos, ya sea para las actividades organizadas por el Servicio de Deportes Municipal o para la práctica libre, individual o en grupo.

11. Entrar con vehículos privados en espacios no habilitados específicamente para ello.

12. Introducirse en las Instalaciones Deportivas Municipales con una mala higiene (olor intenso, ropas sucias, etcétera) o padecer enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades así como patología alguna que pueda poner en riesgo la salud del propio usuario y la del resto de personas que utilicen simultáneamente con él las Instalaciones.

13. Cometer tres infracciones leves en el plazo de tres meses.

Infracciones leves

1. Entrar a espacios reservados exclusivamente para otro género.

2. Correr o jugar con balones, pelotas, patines, bicicletas, y otros objetos, en vestuarios, pasillos, graderíos, zonas de descanso u otros espacios deportivos auxiliares o que siendo espacios deportivos de uso no sea permitido según la reglamentación específica para cada Instalación prevista en este reglamento.

3. Escalar o saltar las vallas, muros o cerramientos existentes en los espacios deportivos.

4. Trasladar o utilizar recipientes de vidrio o cualquier otro recipiente con riesgos para cualquier usuario por su rotura, fuera de las zonas de bar.

5. Comer en un espacio deportivo de uso, o que siendo auxiliar no se permita reglamentariamente.

6. Introducir animales, a excepción de lo que resulte de la normativa vigente sobre perros-guía, así como los casos en que la propia actividad deportiva implique el uso de animales.

7. Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza, así como arrojar al suelo cualquier desperdicio (chicles, bolsas, colillas, cáscaras de frutos secos, papeles, pilas, etcétera).

8. No utilizar la indumentaria deportiva (ropa, calzado, y cualquier otro accesorio) obligatoria y específica para el uso de cada Instalación Deportiva Municipal.

9. No llevar el carné de abonado o documento que acredite el pago de acceso.

10. No respetar puntualmente el tiempo de uso para la reserva o que se haya podido conceder al usuario así como los horarios de apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales, cuando no haya tenido la autorización para ello.

11. Realizar las actitudes personales de aseo fuera de las zonas de vestuarios.

12. No cumplir las limitaciones particulares de acceso previstas en este reglamento para cada Instalación Deportiva Municipal.

13. No cumplir las normas específicas de uso previstas en este reglamento para cada Instalación Deportiva Municipal, salvo que su incumplimiento conlleve la consideración de otra infracción más grave. En estos casos será de aplicación el régimen sancionador correspondiente.

14. No cumplir las Actitudes Deportivas Eticas Básicas previstas en la reglamentación específica para cada Instalación Deportiva Municipal, salvo que su incumplimiento conlleve la consideración de otra infracción más grave. En estos casos será de aplicación el régimen sancionador correspondiente.

Artículo 36. Sanciones por infracciones muy graves

1. La comisión de infracciones muy graves podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un periodo de entre uno a cinco años.

b) Multa de 3.000 a 30.000 euros.

c) Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos derechos como abonado o usuario que tuviese durante un periodo de entre uno a cinco años.

d) Cualesquiera otras se les pudiera aplicar en virtud de la normativa aplicable.

Artículo 37. Sanciones por infracciones graves

1. La comisión de infracciones graves podrá ser objeto de las siguiente sanciones:

a) Prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un periodo de entre un mes a un año.

b) Multa de 601 a 2.999 euros.

c) Expulsión temporal de las instalaciones deportivas, pérdida de todos derechos como abonado o usuario que tuviese durante un periodo de entre un mes y un año.

d) Si como consecuencia de la comisión de infracciones graves, se hubiesen producido perjuicios o daños en las Instalaciones Deportivas Municipales o el material del Servicio de Deportes Municipal, cabrá imponer en la sanción el coste de esta imposición, que podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

e) Cualesquiera otras se les pudiera aplicar en virtud de la normativa aplicable.

Artículo 38. Sanciones por infracciones leves

1. La comisión de las infracciones leves podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La prohibición de organización, y en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un periodo de hasta un mes.

b) Multa de 60 a 600 euros.

c) Expulsión temporal de la Instalación Deportiva Municipal de entre un día a treinta días naturales.

d) Apercibimiento.

e) Amonestación Pública.

f) Amonestación Privada.

g) Cualesquiera otras se les pudiera aplicar en virtud de la normativa aplicable.

Artículo 39. Criterios de proporcionalidad

1. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción, y especialmente las siguientes:

a) El número de personas afectadas y los riesgos producidos por la comisión de la infracción.

b) La trascendencia social de la infracción.

c) El perjuicio causado a la imagen e intereses públicos de Corella y de Navarra.

d) La existencia de advertencias oficiales previas.

e) La intencionalidad.

f) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación del responsable, de acuerdo con su profesión, o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.

g) Animo de ocultar el hecho.

h) Grado de participación.

2. Se considerará, en todo caso, como circunstancias agravantes:

a) La reincidencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley Foral del Deporte.

b) El precio.

3. Se considerarán como circunstancias atenuantes el arrepentimiento y la voluntad de participar en actividades deportivas voluntarias propuestas por el Servicio de Deportes del M.I. Ayuntamiento de Corella.

Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones

1. Las infracciones y sanciones, reguladas en el presente capítulo, prescribirán en los plazos siguientes:

a) Las infracciones leves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los dos meses.

b) Las infracciones graves y las sanciones que correspondan a las mismas, al año.

c) Las infracciones muy graves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los dos años.

2. En cuanto a los plazos de prescripción de las sanciones se estará en lo dispuesto en la Ley Foral del Deporte.

Artículo 41. Procedimiento

1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con carácter general, las personas autorizadas por la Concejalía de Deportes para ello, elaborarán un acta con los hechos e incidencias susceptibles de ser sancionadas; la cual será elevada a los órganos con potestad sancionadora para su deliberación y ejecución, en caso de medidas concretas, inmediata. Dicha acta (dónde se incluirá, entre otros aspectos, los datos precisos del observador y del posible/s infractor/es así como los hechos acaecidos de la forma más detallada posible) podrá ser la misma que se dispone en las propias dependencias municipales para la atención sobre quejas, sugerencias o aportaciones que realiza el ciudadano.

3. Una vez impuesta una determinada sanción, se elaborará un registro en forma de ficha con el nombre de la entidad o persona infractora, el hecho acaecido y la sanción. Esta ficha quedará expuesta en todas las instalaciones deportivas hasta que acabe la sanción. Una vez terminada ésta, la ficha quedará archivada en el Servicio Municipal de Deportes.

Corella, 15 de febrero de 2006
El Alcalde, Ramón Miguel Jiménez González.

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