BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOZAR

Aprobación definitiva del reglamento regulador de las instalaciones deportivas municipales de Berriozar

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2005, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de las Instalaciones Deportivas Municipales de Berriozar. Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 62, de fecha 25 de mayo de 2005, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicho Reglamento, según acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2006, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

NORMATIVA INSTALACIONES DEPORTIVAS

Introducción

Estas Normas pretenden ser una herramienta de trabajo, para la empresa gestora y a la vez han de permitir conocer a los usuarios sus derechos y deberes.

Conforme a la evolución de las instalaciones, esta normativa podrá ser renovada y actualizada por el Pleno, debiendo ser, previamente informada, por la Comisión de Seguimiento, de dicha instalación.

Normas generales

1. Las Instalaciones Deportivas de Berriozar son propiedad del Ayuntamiento de Berriozar y están gestionadas por arrendamiento por una empresa de servicios deportivos.

2. Las relaciones entre la empresa y el Ayuntamiento, serán marcadas por el contrato administrativo de arrendamiento en vigor, el pliego de cláusulas administrativas y la propuesta técnica y económica de la empresa gestora.

3. Ese ámbito solo abarca los usos deportivos, los demás usos posibles de la instalación han de contar con la autorización del ayuntamiento así como cuantos permisos sean pertinentes de acuerdo con la actividad a desarrollar.

4. Podrán ser usuarios de las Instalaciones Municipales y de sus actividades deportivas todos los vecinos de Berriozar que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos para ello por el Ayuntamiento en acuerdo con la empresa gestora. También podrán ser abonados los familiares de primer grado de los actuales abonados. Dichos requisitos se contemplan en las hojas de solicitud para ello previstas. La condición general para ser abonado a la instalación es el pago de un entrático económico así como de un recibo mensual que será girado con dicha periodicidad. Todo abonado que solicite su baja deberá de liquidar el importe del entrático si este fuera financiado, y perderá toda condición de abonado, por lo que si pasado el tiempo desea volver a darse de alta, deberá volver a pagar el entrático económico. De la misma forma, deberá abonar el importe del recibo mensual de presentación de baja, por lo que su baja será efectiva a final de dicho mes.

5. Todos los usuarios poseen idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones, ateniéndose al calendario, horario y normativa de uso que determine la empresa gestora. Esta normativa se refiere al uso de las instalaciones y su comportamiento en ellas así como a todo el sistema administrativo y organizativo de cuotas y actividades y sus correspondientes pagos.

6. Toda persona menor de 8 años para poder ser abonado, deberá constatar que hay una persona mayor de edad abonada a la instalación responsable de su tutela.

7. Se contemplará en el régimen sancionador el adeudamiento de pagos respecto a la empresa gestora así como la devolución constante de recibos bancarios restringiéndose el paso a la instalación de manera temporal. El estar pendiente de pago de más de dos recibos estará penalizado con la perdida de condición de abonado en todos sus efectos. Dichas personas serán dadas de baja definitivamente como medida sancionadora, perdiendo totalmente su condición de abonado. Si posteriormente quisieran volver a ejercer esta condición, deberán saldar la cuenta pendiente con la instalación, así como volver a pagar el entrático económico, considerándose como nuevo abonado.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder modificar excepcionalmente algún horario siempre que haya causa suficiente para ello, y disponer temporalmente de la instalación o de alguno de sus servicios cuando lo requiera para algún acontecimiento importante o de interés público.

9. La Instalación permanecerá abierta en el horario que establecerá el Ayuntamiento de Berriozar de acuerdo con la empresa gestora, de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie. Estos horarios se harán públicos todos los años dentro de las "Normas de acceso al recinto y sus diferentes servicios", y se expondrán en lugar visible de la instalación.

10. El Ayuntamiento previo acuerdo con la empresa gestora, podrá acordar el cierre temporal de la instalación, o de parte de ella, cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

11. La empresa gestora responderá de los perjuicios causados a los usuarios cuando se acuerde suspender temporalmente el servicio, por período superior a 24 horas y siempre y cuando la causa que haya originado la suspensión sea imputable a la empresa. Se recuerda que la piscina cubierta o cualquier otro espacio deportivo, se cerrará todos los años durante un tiempo necesario para realizar tareas de desinfección, limpieza y arreglos si fueran necesarios. Este periodo coincidirá, en el caso de las piscinas cubiertas con la campaña de verano, aprovechando la apertura de las piscinas exteriores.

Normas de convivencia

1. Se considera fundamental el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre todos los usuarios. Por ello, el usuario, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

2. Se considera igualmente fundamental el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones de éste último.

3. Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por los usuarios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los deterioros que le sean imputables por su mal uso.

4. Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras, ceniceros y demás elementos destinados a recoger desperdicios.

5. Todo usuario tiene el derecho de exigir el cumplimiento de estas normas, por medio de los empleados y responsables de las piscinas, y el deber de colaborar con ellos en la medida de lo posible para mantener la instalación en óptimas condiciones de orden y limpieza.

6. Los niños, principalmente los menores de 8 años, deberán ser vigilados por sus padres o por las personas a las que los padres hayan autorizado por escrito, pudiendo ser éstas últimas, menores de 14 años a 18 años, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

7. Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados.

8. Aquellos usuarios que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados inmediatamente de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

9. En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, el tema a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, previa información a la Comisión de seguimiento, que tomará la resolución definitiva. Es obligación del usuario aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente de la instalación.

Normas de acceso al recinto y a sus diferentes servicios

1. Para acceder a la Instalación será obligatorio pasar por el lector de entrada del control de accesos, y/o enseñarle el DNI al recepcionista si éste lo requiere.

2. No está permitida la entrada a menores de 8 años que no vayan acompañados de una persona que se haga responsable de todos sus actos mientras permanezca en el recinto.

3. No está permitida la entrada de animales al recinto de piscinas.

4. No está permitida la entrada de bicicletas, patines y monopatines al recinto de piscinas.

5. Los horarios de apertura y cierre de la instalación y sus diferentes servicios los establecerá anualmente la empresa gestora con el visto bueno del ayuntamiento.

Los horarios de apertura y cierre de las temporadas de verano e invierno serán los siguientes:

V E R A N O APERTURA CIERRE

Instalación 9:00 h 22:00 h

Vestuarios 9:00 h 22:00 h

Piscina exterior 10:00 h 20:30 h

Asadores 9:00 h 21:30 h

Botiquín 9:00 h 21:30 h

Bar 9:00 h 22:00 h

Piscina cubierta 9:00 h 21:30 h

Gimnasio-frontón 9:00 h 21:30 h

I N V I E R N O APERTURA CIERRE

Instalación 8:30 h 22:30 h

Vestuarios 8:30 h 22:30 h

Vasos de piscina cubierta 8:30 h 22:00 h

Saunas, solarium 8:30 h 22:00 h

Botiquín 8:30 h 22:00 h

Gimnasio fitness 8:30 h 22:00 h

Frontón 9:00 h 22:00 h

Gimnasio actividades 8:30 h 22:00 h

6. El acceso y aparcamiento de bicicletas quedará restringido a una zona especialmente habilitada para ello en el exterior.

7. Cualquier vehículo que permanezca en zona (vado campa exterior) y horario no autorizados, se entenderá como infracción al código de circulación y se dará aviso a la grúa.

Normas de aplicación en vestuarios

1. Los usuarios de las instalaciones utilizarán siempre los vestuarios para cambiarse de atuendo, no permitiéndose vestirse o desnudarse fuera de ellos.

2. Los vestuarios son para un sexo determinado, hombre o mujer, pudiéndose entrar niños pequeños de diferente sexo hasta los 8 años, siempre que vayan acompañados de un adulto.

3. En los vestuarios existen taquillas para guardar la ropa del abonado u usuario en régimen de alquiler trimestral.

4. Las taquillas de uso diario se utilizarán de la siguiente manera:

Cierre: Introducir una moneda de 1 euro, cerrar la taquilla y guardar la llave.

Apertura: Introducir la llave, abrir y recuperar la moneda. Así la taquilla queda libre para otra persona.

La llave quedará bloqueada si no se introduce nuevamente una moneda.

5. Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla de uso diario o dejarla cerrada de un día para otro.

Se sancionará con una multa de 5 euros. a quién no cumpla dicha norma, a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en oficinas hasta que no se abone la multa.

6. En caso de pérdida de la llave, se dará cuenta al responsable de la instalación, quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenencia. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para su devolución.

Además, en este caso, el usuario implicado deberá abonar el coste total del cambio de cerradura, 10 euros, para dejar la taquilla de nuevo en uso.

7. La empresa gestora, no responde de los objetos de valor depositados en vestuarios, por lo que se aconseja no traer objetos de este tipo, o llevarlos siempre consigo.

8. No existe servicio de guardería de ningún tipo de objetos (tumbonas, balones, etc.)

9. Existen también otras taquillas de cerradura fija que se pueden alquilar trimestralmente. Las condiciones de alquiler son las siguientes:

La taquilla se alquila por un periodo mínimo de 1 trimestre.

Existe un precio de alquiler trimestral estipulado según el momento.

Pasado el trimestre si no se devuelve la llave en un plazo de 5 días, se considerará que el abonado continúa con el alquiler por lo que de no efectuar el pago en recepción, se le girará su importe por recibo bancario.

La taquilla se devolverá en las mismas condiciones en que se entrego. en caso de perdida de la llave, se pagara 10 euros, costo de la nueva cerradura.

La persona que alquila una taquilla será responsable de cualquier desperfecto que se realice.

La instalación no tendrá ninguna responsabilidad en caso de robo, perdidas, etc. de dichas taquillas.

Normas de aplicación en playas y vasos de piscinas

Normas generales para todos los vasos (piscina de verano)

1. El acceso a vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño.

2. No se puede acceder calzado a la playa de piscina, con excepción del personal laboral en tareas de limpieza, mantenimiento o vigilancia.

3. Está prohibido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos, en los andenes o vaso de las piscinas.

4. Está prohibido introducir tumbonas en el césped y toallas para tomar el sol en los andenes de las piscinas.

5. No está permitido introducir en el vaso de la piscina cualquier elemento que pueda afectar a otros usuarios (aletas, gafas de buceo, colchones hinchables, pelotas, balones, etc ...), salvo en los días, horas y zonas expresamente designadas para ello por la empresa gestora o por el permiso del socorrista cuando él lo considere oportuno.

Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadador, manguitos, burbujas para los niños y camisetas para tapar defectos físicos o quemaduras.

6. En la playa y vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios. Por tanto se evitará correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de los usuarios o repercutir en la calidad del agua.

7. Está prohibido ensuciar el agua de la piscina, enjabonarse o darse cualquier producto que pueda alterar las propiedades físicas o químicas del agua de los vasos.

8. Está prohibido el baño en estado de embriaguez.

9. Está prohibido el baño a todas aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas susceptibles de ser transmitidas por el agua.

10. Cada vaso de piscina soporta por normativa un número máximo de bañistas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente por parte del socorrista o personal de mantenimiento, el acceso a dicho vaso.

11. Durante la celebración de los cursillos de natación y otras actividades organizadas, las zonas o calles destinadas a tal fin no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos.

12. El socorrista o monitor, dentro del vaso o en la playa de la piscina es como un empleado más, con poder para llamar la atención y sancionar a cualquier usuario que incumpla las normas.

13. El baño para niños de hasta 8 años será siempre bajo la responsabilidad de un padre o adulto responsable. Por ello deberán estar siempre acompañados del mismo. De no ser así será el socorrista quien autorice el baño de ese niño en solitario, pero nunca será responsable del mismo. De no mediar esta autorización ningún niño de esta edad podrá bañarse en solitario.

14. Debido a problemas atmosféricos o sanitarios, se podrá cerrar el vaso cuando lo considere oportuno el personal de la instalación.

Normas para los vasos de chapoteo al aire libre

1. Queda prohibido a los niños mayores de 5 años, jóvenes y adultos el uso de los vasos de chapoteo, salvo para aquellos adultos que estén al cuidado de niños pequeños. En este caso deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso en caso de necesidad, solamente un adulto por niño.

2. El uso de pañal o braga será obligatorio en todos los niños por muy pequeños que sean.

3. No dar comida a los niños dentro del vaso.

Normas para el vaso de natación cubierta

1. Aforo máximo: 70 personas.

2. Las medidas de profundidad son de 1,10 a 1,60 metros.

3. Es obligatorio ducharse al entrar en la piscina.

4. Es obligatorio el uso de gorro de baño.

5. Solamente se podrá andar por la piscina con chancletas y en bañador.

6. No se permite lanzarse de forma peligrosa a la piscina y realizar juegos que puedan ocasionar molestias a los demás.

7. La piscina cubierta es para nadar, no para jugar.

8. Nadar siempre por el lado derecho de las calles y sin detenerse en las corcheras. intentar respetar el nivel de nado de cada calle según se indica en los carteles.

9. El baño de los menores de 8 años será siempre bajo la responsabilidad de los padres.

10. Durante los horarios de los cursos de natación estos tendrán preferencia en la utilización de la piscina.

11. En todo momento se atenderán las indicaciones del socorrista.

12. Todo aquel que no cumpla la normativa podrá ser expulsado de la piscina.

Normas para el vaso de hidromasaje y actividades

El vaso se compone de dos zonas bien diferenciadas, zona de hidromasajes, y calle de aprendizaje. Esta también dispone de 2 chorros de hidromasaje, al final y al inicio de la misma, pero a efectos de la normativa, forman parte de la zona de hidromasaje.

1. Es obligatorio ducharse al entrar en el agua.

2. Aforo máximo en cada jacuzzi: 6 personas.

3. A partir de 16 años.

4. Tiempo máximo 10 minutos. Una vez pasado este tiempo, será obligatorio dejar el sitio libre cuando haya alguna persona esperando.

5. El uso abusivo del jacuzzi es perjudicial para la salud.

6. No tocar las salidas de aire y agua que están dentro del vaso.

Zona de descanso y aprendizaje

7. El baño de los menores de 8 años será siempre bajo la responsabilidad de los padres.

8. Aforo máximo: 15 personas.

9. La zona de aprendizaje es para nadar y descansar, no para jugar.

10. En todo momento se atenderán las indicaciones del socorrista.

11. Todo aquel que no cumpla la normativa podrá ser expulsado de la piscina por el socorrista.

12. Durante los cursos de natación de bebes y la actividad de aquagim, la utilización de la piscina de aprendizaje es exclusiva para estos. Solamente podran utilizarse los jacuzzis por detrás de la corchera.

Normas para la zona de sauna y baño turco

Sauna

1. La sauna está diseñada para que entren como máximo 8 personas sentadas. Si al ir a utilizar la sauna se comprueba que está completa, se deberá esperar en la pre-sauna a que salga uno de los usuarios.

2. La sauna se puede tomar tumbado o sentado. Si se toma tumbado el número máximo de usuarios es de 4 personas. En el momento en que entre una persona más, los otros usuarios deberán sentarse, facilitando el espacio al nuevo.

3. La sauna está abierta a todos los usuarios y abonados mayores de 16 años. Los abonados comprendidos entre los 16 y los 18 años deberán presentar un certificado de autorización, firmado y presentado por los propios padres, para su utilización.

4. Entrar con chancletas en la presauna, y en la sauna, descalzo.

5. La sauna se podrá tomar desnudo o con bañador. Si se tomara desnudo, deberá llevarse una toalla para sentarse o tumbarse en ella.

6. Obligatorio ducharse y secarse bien antes de entrar en la sauna.

7. Es recomendable que antes de entrar en la sauna se lean los consejos y recomendaciones para usarla, y que se encuentran a disposición de todos los usuarios en la presauna.

8. Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la sauna ni ningun otro tipo de higiene corporal, así como comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

9. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de la sauna.

10. No se permite darse ningún tipo de crema corporal antes de entrar en la sauna.

11. No pueden entrar personas con enfermedades contagiosas cutáneas y ebrias.

12. En todo momento se respetará el sistema de servicio de la sauna el cual determina el precio por persona y hora de utilización. El incumplimiento de ellas se considerará como falta.

Baño turco

1. El baño turco o baño de vapor está diseñado para que entren como máximo 8 personas sentadas.

2. Si al ir a utilizar el baño de vapor se comprueba que está completo, se deberá esperar en el exterior a que salga uno de los usuarios.

3. El baño turco está abierto a todos los usuarios y abonados mayores de 16 años. Los abonados comprendidos entre los 16 y los 18 años deberán presentar un certificado de autorización, firmado y presentado por los propios padres, para su utilización.

4. Es recomendable que antes de entrar en el baño turco, se lean los consejos y recomendaciones para usarlo, y que se encuentran a disposición de todos los usuarios en la presauna. Las normas de higiene son las mismas que para la sauna seca.

5. En todo momento se respetará el sistema de servicio de la sauna el cual determina el precio por persona y hora de utilización. El incumplimiento de ellas se considerará como falta.

6. La empresa gestora no se hace responsable de los problemas que pudieran derivarse por un uso abusivo o no recomendado de una persona.

Solarium artifical (rayos U.V.A)

1. Esta abierto a todos los abonados a partir de 16 años. De los 16 a los 18 años, los abonados que quieran utilizarlo deberán presentar un permiso de los padres entregado por ellos mismos.

Es obligatorio que antes de entrar en el solarium se lea la normativa existente para su utilización, que es la siguiente:

_Reserva y retirada de llave en recepción.

_El pago se hará en el momento de retirar la llave.

_Una vez retirada la llave hay que devolverla en 15 minutos.

_La duración del solarium es de 10 minutos por sesión.

2. Se recomienda seguir los consejos de un uso correcto del solarium.

3. La empresa gestora no se hace responsable de los problemas que pudieran derivarse por un uso abusivo o no-recomendado de una persona.

4. Será obligatorio la firma de parte de responsabilidad de uso de solarium según normativa vigente.

Normas de aplicación en la sala fitness y gimnasio actividades

1. El acceso a la sala de fitness se realizará individualmente mediante la lectura biométrica de la mano que da paso al torno.

2. El acceso a la sala de fitness deberá realizarse con ropa deportiva y calzado deportivo con suela de goma. No se permitirá el acceso descalzo ni con otro tipo de indumentaria.

3. Los aparatos de fitness y sobre todo los de musculación, pueden causar un grave perjuicio a las personas que los utilicen incorrectamente. Por ello, todo aquel que quiera utilizar la sala de fitness, deberá consultar con el monitor especialista. Una vez realizado el mismo, se podrán utilizar libremente las máquinas.

4. La sala de fitness está abierta a la utilización de todos los usuarios y abonados mayores de 16 años que estén abonados y hayan realizado su instrucción en el manejo de las máquinas.

5. La entrada al gimnasio de actividades colectivas quedará restringida a aquellas personas que hayan satisfecho la cuota del "Abono Deporte", siendo el monitor el encargado de comprobar dicho dato a través de las listas de control para ellas diseñadas. En cualquier momento el monitor u otra del personal de la instalación podrá pedir la identificación de un usuario con el fin de comprobar que esta abonado a dicha cuota de "Abono Deporte".

6. Estos monitores tendrán autoridad para expulsar de la sala a las personas que no cumplan dicho requisito, previa comprobación de los datos en recepción.

7. El monitor especialista quedará a disposición de estas personas, que serán atendidas mediante programas de seguimiento individualizado y en función de lo que demande el cliente.

8. El incumplimiento de estas normas supondrá una falta, que podrá ser aplicada por cualquier empleado de la instalación, principalmente el monitor de la sala.

9. En la propia sala se encuentra la normativa de uso específica, en lo que respecta a uso de maquinas, aparato de música, limpieza de máquinas, uso de toalla, recogida de material, etc.

10. En las actividades dirigidas, el acceso de los poseedores de abono deporte a las actividades se controlará con las listas de actividad por parte del monitor. Tendrán reservada su plaza los "titulares de actividad", pudiendo acceder el resto de poseedores de abono deporte siempre y cuando haya sitio en el momento de comenzar la actividad.

Normas de aplicación en el frontón

1. El acceso al frontón deberá realizarse con ropa deportiva y calzado deportivo con suela de goma. No se permitirá el acceso descalzo ni con otro tipo de indumentaria.

2. El frontón está abierto a la utilización de todos los usuarios y abonados mayores de 16 años que estén abonados y hayan realizado su reserva. En caso de ser solicitado por menores de esta edad, será el propio encargado de la instalación el que de su permiso. Los poseedores de la cuota de "Abono Deporte" podrán beneficiarse de sus descuentos.

3. Este espacio es exclusivo para la práctica de las diversas modalidades de la pelota. Esta prohibido jugar con balones, al baloncesto, fútbol, etc.

4. La reserva del frontón seguirá el siguiente procedimiento:

Condiciones de alquiler trimestral:

_Se efectuará el pago del alquiler trimestral estipulado en su momento.

_Rellenando la solicitud se entra en un sorteo, que se celebrara el día 25 del mes anterior al trimestre.

_Cada abonado podrá solicitar como máximo 2 horarios diferentes por trimestre, accediendo solamente a uno de ellos.

_La persona que alquila el frontón será responsable de cualquier desperfecto que se realice.

_En ningún caso podrá acceder al frontón una persona sin pasar por recepción, evitando así el uso del frontón por personas no abonadas, las cuales deberán pagar una entrada a la instalación. Caso de incumplir esta norma se sancionara al abonado con un año sin poder acceder al frontón. Esta norma es aplicable a las horas sueltas de utilización.

_La instalación no tendrá ninguna responsabilidad en caso de robo, perdidas, etc.

Condiciones de alquiler diario:

_Se podrá efectuar la reserva con un máximo de 48 horas de antelación.

_Al retirar la llave se efectuara el pago de la cancha, al igual que el importe de la luz si fuera necesaria.

5. La utilización del frontón por no abonados conlleva un pago estipulado que se efectuará en recepción al inicio de la hora cuando se retira la llave. En caso de incumplir esta norma, se sancionará al abonado que ha reservado la hora con un año de sanción en el alquiler de frontón.

6. El incumplimiento de cualquiera de estas normas supondrá una falta, que podrá ser aplicada por cualquier empleado de la instalación.

Normas de aplicación en césped

1. Estará permitido el acceso calzado por las zonas pavimentadas o para dirigirse a puntos concretos no accesibles por medio de zonas pavimentadas.

En los demás casos, se deberá permanecer descalzo o con chancletas.

2. Queda prohibido comer fuera de las zonas delimitadas para ello (bar, terrazas, asadores y zona de juegos infantil).

3. Está prohibido acceder a la zona verde con botellas o recipientes de vidrio.

4. En el césped no están permitidas aquellas acciones o actividad que perturben la tranquilidad y comodidad o puedan suponer un peligro para el resto de los usuarios. Por tanto, no se permitirá la práctica de deportes juegos violentos, carreras, aparatos particulares de música, utilización de agujas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de los usuarios o repercuta en la calidad del césped.

5. En la zona verde, no está permitido el uso de sombrillas.

6. En la zona verde no está permitido el uso de hamacas o tumbonas. Solamente se permitirá en aquellos casos en que por motivos médicos se solicite por escrito a la dirección de la instalación.

Normas de aplicación en bar-restaurante, terraza, asadores

1. Existen unas normas de funcionamiento del bar-restaurante que son de plena aplicación y que, por extensas, se adjuntarán a este reglamento como anexo.

2. No está permitida la reserva de mesas en el bar y terraza.

3. Está permitida la reserva de mesas en los asadores desde la apertura de la instalación.

4. De las terrazas de verano, la más cercana al césped es de uso libre en cuanto a comidas y bebidas personales. En la próxima al bar de verano las consumiciones serán las propias del establecimiento.

5. Cada usuario deberá recoger las mesas al terminar la consumición devolviendo al mostrador la vajilla que haya llevado a las mismas.

6. En los asadores, los usuarios deberán preocuparse de dejar los bancos y mesas en las debidas condiciones de limpieza, así como retirar los residuos en bolsas de basura.

7. Quedan prohibidos dentro de la instalación los juegos de azar fuerte o con envite cuantioso de dinero.

8. Por respeto a los demás, se ruega a los usuarios que en las horas de las comidas no ocupen sillas y mesas para jugar partidas, formar tertulias etc., de forma que puedan acceder a ellas quienes deseen comer o tomar una consumición.

9. Los arrendatarios del bar-restaurante, cuentan con la autorización de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, para exigir el cumplimiento de las normas establecidas dentro del bar-restaurante.

Otras reglamentaciones

1._Objetos perdidos.

La empresa gestora y el Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos que puedan desaparecer en las Instalaciones.

Se ruega la máxima atención en el cuidado de sus pertenencias, por parte de cada usuario.

Los objetos de valor encontrados en la limpieza diaria de la instalación, o que los abonados nos hagan llegar, serán depositados durante dos semanas en recepción y transcurrido ese tiempo se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

2._Accidentes.

La empresa gestora y el Ayuntamiento, no se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir los usuarios de las instalaciones, salvo los que tuvieran por origen una deficiencia de la instalación.

En estos casos, la empresa gestora se responsabilizará en la misma medida prevista en la póliza de seguro de responsabilidad civil que tiene suscrita.

3._Actividades municipales.

La empresa gestora y el Ayuntamiento, se pondrán de acuerdo en cuanto al uso de la instalación para la celebración de actividades periódicas o extraordinarias de su propia organización.

4._Acceso polideportivo.

_El acceso a los graderíos será siempre bajo la autorización de la empresa gestora del polideportivo.

_El acceso a la zona del polideportivo y vestuarios estará restringido a los usuarios de dichas actividades.

5._Servicio de salud.

_Los pagos de dichos servicios se realizarán a los propios profesionales en el momento de la consulta.

_La falta a una cita concertada será penalizada con el pago íntegro de dicha consulta.

6._Actividades deportivas.

_Todo abonado podrá acceder al plan de actividades diseñado por la empresa gestora, respetando en todo momento los plazos de inscripción, sistema de inscripción, listas de espera, número de plazas, etc.

Régimen disciplinario

1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, la adopción de medidas disciplinarias para con los abonados o usuarios, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento del reglamento de uso, y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

2. Los empleados de la instalación están facultados para expulsar de la misma a los abonados o usuarios de forma inmediata cuando estos hagan caso omiso de sus indicaciones o amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

3. La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

_El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la expulsión instantánea y preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado de la instalación.

_Se entregará en mano o por correo el parte de sanción que describirá el suceso acontecido.

_Se anulará el acceso a la instalación mientras sea impuesta la sanción pertinente al usuario infractor.

_El acceso anulado se mantendrá los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación.

_Una vez pasados estos días, el abonado tendrá de nuevo el acceso permitido y podrá de nuevo volver a entrar en la instalación.

4. La Comisión de Seguimiento de la instalación, facultará a uno o varios de sus miembros, para determinar la falta y su sanción, debiendo ser éstas, ratificadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, no siendo en ningún caso vinculante el informe de la Comisión de Seguimiento, ateniéndose a las siguientes normas:

Las faltas se clasifican en:

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Faltas muy graves.

d) Falta económica.

a) Serán faltas leves:

El incumplimiento de cualquiera de las normas de funcionamiento establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

b) Serán faltas graves:

La reiteración de faltas leves.

El intento de cesión de datos a cualquier otra persona, para acceder al recinto o a una de sus instalaciones. En este punto se incluye por ejemplo, el dejar pasar a una persona a las saunas con una misma llave.

Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor, con especial referencia a la mala utilización de las piscinas.

El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

c) Serán faltas muy graves:

La reiteración de faltas graves.

Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

d) Serán faltas económicas:

La devolución continua de recibos bancarios.

El estar pendiente de pago de un solo recibo mensual.

5. Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días, empezando a contar desde el día de la comunicación.

6. Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes, empezando a contar desde el día del aviso de la sanción.

7. Las faltas muy graves serán remitidas a la Comisión de Seguimiento de la instalación para que estudie cada caso en particular y estudie la sanción oportuna, dándose traslado del informe a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, al objeto de que ésta, adopte el acuerdo pertinente que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes, y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento o la empresa gestora contra el infractor.

8. La falta económica conllevará la prohibición del acceso a la instalación mientras no se regule dicha situación. Los recibos pendientes se podrán abonar en metálico en la propia recepción de la instalación. Si este recibo pendiente se gira nuevamente por banco sufrirá un incremento de 3 euros para sufragar los costos administrativos.

9. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos prevenidos con carácter general en la legislación vigente.

Mientras no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Berriozar, 22 de febrero de 2006
El Alcalde, Benito Ríos Ochoa.

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