BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AOIZ

Aprobación ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a los vecinos de Aoiz

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 145, de 5 de diciembre de 2005, se publicó el anuncio de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a vecinos de Aoiz para la asistencia a actividades culturales y deportivas.

No habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, dicha Ordenanza queda aprobada definitivamente.

En consecuencia se publican la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a vecinos de Aoiz para la asistencia a actividades culturales y deportivas, íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS A VECINOS DE AOIZ PARA LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece para posibilitar, desde el ámbito municipal la asistencia a vecinos de Aoiz con pocos recursos económicos a las actividades culturales y deportivas que se organizan en Aoiz, apoyando individualmente a las mismas.

Artículo 2. La Ordenanza reguladora de la Concesión de Ayudas Económicas a Vecinos de Aoiz para la Asistencia a Actividades Culturales y Deportivas, se establece al amparo del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3. Las personas beneficiadas de las ayudas recogidas en la presente Ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser vecino empadronado en Aoiz, al menos, con una antigüedad de un año, y permanecer en dicho situación jurídica todo el tiempo durante el que duren las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Aoiz.

b) Tener una base liquidable en la declaración de la renta del año anterior al que se pide la ayuda económica regulada en la presente Ordenanza, per capita de la unidad familiar inferior a 300 euros. Caso de sujetos pasivos que tributen en régimen de estimación directa o sus ingresos se calculen en base a cualquier sistema de módulos, la base liquidable de la declaración de la renta se tomará según los datos que se acrediten de la contabilidad.

c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aoiz.

d) Acreditar por cualquiera de los medios reconocidos en derecho, la asistencia a actividades culturales y deportivas que se organicen en Aoiz, bien sean organizadas por el propio Ayuntamiento como por otras entidades públicas o privadas.

Artículo 4. La cuantía de la ayuda económica para la asistencia a actividades culturales y deportivas, se serán las siguientes cuantías:

a) Equivalente al 25% del coste para el usuario de la actividad cultural y deportiva, en el caso de tener una renta per capita de la unidad familiar inferior a lo establecido en el artículo 3 apartado b) de la presente Ordenanza.

b) Equivalente al 50% del coste para el usuario de la actividad cultural y deportiva, en el caso de tener una renta per capita de la unidad familiar inferior a lo establecido en el artículo 3 apartado b) de la presente Ordenanza y ser el solicitante una persona jubilada, pensionista o minusválida.

En el caso que un matrimonio, que solamente uno de ellos estuviese jubilado o fuese pensionista, y otro no trabajase por dedicarse a tareas domésticas, se ayudará económicamente en un 50% a ambas personas.

Artículo 5. Las personas interesadas en obtener las ayudas establecidas en la presente Ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aoiz, la siguiente documentación:

a) Certificaciones de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

b) Certificado del organizador de la actividad cultural o recreativa que la misma se realiza en Aoiz.

c) Número de cuenta donde se le abonará la ayuda económica.

d) Acreditación de la matrícula, pago de la misma, etc., que acredite el costo de la actividad cultural y deportiva.

El Ayuntamiento de Aoiz podrá solicitar de los solicitantes cualquier otra documentación a fin de comprobar el cumplimientos de los requisitos por parte de los interesados o de los organizadores.

Artículo 6. Las ayudas económicas deberán solicitarse previamente a la celebración de la actividad cultural y deportiva, o bien hasta un plazo máximo de un mes, improrrogable, desde la terminación de la misma.

Artículo 7. El beneficiario de las ayudas se compromete a realizar la totalidad de la actividad cultural o deportiva de que se trate, salvo casos de fuerza mayor, pudiéndosele retirar la ayuda en el resto de los casos.

Igualmente se somete a las actuaciones de comprobación y de control financiero, en relación con la cantidad concedida por el Ayuntamiento.

Artículo 8. En caso que el beneficiario de las ayudas sobreviniese en deudas con el Ayuntamiento de Aoiz, éste, podrá de oficio proceder a saldar la deuda pendiente de cobro mediante compensación de la cantidad económica concedida por la ayuda, con la cantidad adeudada.

Artículo 9. Una vez recibida la solicitud de ayuda económica recogida en la presente Ordenanza, y tras la verificación del cumplimiento de los requisitos estipulados en la misma, se revolverá la concesión de la misma en el plazo de dos meses contados desde la fecha a que hace referencia el artículo 6 de la Ordenanza.

Artículo 10. En ningún caso podrán ser solicitadas las ayudas recogidas en la presente Ordenanza por los organizadores de una actividad, aunque todos los que la vayan a realizar cumplan los requisitos exigidos para la concesión de las mismas.

Artículo 11. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde que el Ayuntamiento abone la ayuda económica, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del requerimiento del Ayuntamiento de Aoiz de aportar documentación complementaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de ayudas.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

Artículo 12. En caso que durante el desarrollo de una actividad se dejase de cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario, este lo comunicará de inmediato al Ayuntamiento, prorrateándose en este caso la ayuda concedida en función del período en el cual la misma cumpliese los requisitos de la Ordenanza.

Artículo 13. Constituye incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, los siguientes:

a) La obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para la concesión.

b) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos o utilización de justificantes falsos.

Artículo 14. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras ayudas y subvenciones, incluso del Ayuntamiento de Aoiz, siempre y cuando la suma de todas las ayudas y subvenciones no superen el costo para el peticionario de las actividades culturales y deportivas.

Artículo 15. Las infracciones por incumplimientos administrativos se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Al margen de la infracción que se pueda imponer, el Ayuntamiento de Aoiz, podrá remitir a los órganos jurisdicciones competentes la documentación que obre en su poder, a fin de que los mismos determinen otro tipo de responsabilidades.

Artículo 16. Las infracciones y sanciones se efectuarán mediante expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 17. Contra las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la presente Ordenanza, cabrá interponer los recursos previstos para las Entidades Locales de Navarra.

ANEXO

Las actividades objeto de concesión de ayudas económicas para la asistencia a actividades culturales y deportivas que se organizan en Aoiz, serán las siguientes:

_Cuotas Asociación Jubilados.

_Cuotas Socio Club Deportivo Aoiz.

_Cuotas abonos piscinas.

_Entradas cine organizado por el Ayuntamiento de Aoiz.

_Entradas teatro organizado por el Ayuntamiento de Aoiz.

_Entradas pelota organizado por el Ayuntamiento de Aoiz.

_Entradas otras actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento de Aoiz.

_Cursos organizado por el Ayuntamiento de Aoiz.

_Cuotas Universidad Francisco Yndurain.

_Cuotas Asociaciones Culturales de Aoiz.

_Cuotas Asociación Cazadores por el Coto de Caza de Aoiz.

Aoiz, 23 de febrero de 2006
El Alcalde, José Javier Esparza Abaurrea.

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