BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 383/2006, de 17 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2006.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la planificación y ordenación de la actividad inspectora en el ámbito medioambiental corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Mediante la presente Resolución se pretende poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE).

Además, siendo los cursos fluviales uno de los elementos del medio natural más sensibles se va a desarrollar un plan específico de inspección de los mismos en relación con las actividades y acciones que más pueden deteriorarlos

En consecuencia, visto el informe propuesto del Servicio de Integración Ambiental, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de Dirección General de Medio Ambiente para el año 2006, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental y al Servicio de la Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Programa de Inspecciones Medioambientales de las Actividades Industriales del año 2006

1._Area Geográfica.

El área geográfica en la que se aplica el Programa es el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2._Periodo de vigencia.

La vigencia del Programa es el año 2006.

3._Instalaciones controladas.

3.1. Inspecciones rutinarias.

3.1.1. Actividades IPPC: Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el anejo 2 de la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Instalaciones de combustión con potencia térmica de combus-

tión superior a 50 Mw 4

Producción y transformación de metales 31

Industrias minerales 9

Industrias químicas 6

Gestión de residuos 17

Industrias del papel y cartón 6

Industria textil 2

Industria agroalimentaria 23

Consumo de disolventes orgánicos 5

Industria del carbono 1

Total instalaciones: 104

Las inspecciones en actividades afectadas por la Ley 16/2002 se realizarán en todos los casos por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Esta previsto realizar una inspección anual a cada instalación, aunque podría realizarse un número mayor en relación con la tramitación de la autorización ambiental integrada.

3.1.2. Instalaciones de gestión de residuos.

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Gestores de residuos peligrosos 17

Gestores de residuos no peligrosos 14

Total instalaciones: 31

Las inspecciones en actividades de gestión de residuos se realizarán por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o por personal de la Sociedad Pública Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.

3.1.3. Instalaciones de producción de residuos peligrosos.

Se incluyen los productores de residuos peligrosos que generan más cantidad de residuos y que no son actividad IPPC ni gestores de residuos.

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Productores de residuos peligrosos 19

Total: 19

Las inspecciones de estas actividades se realizarán por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.1.4. Vertidos de aguas residuales.

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Vertido de aguas residuales 132

Total: 132

Las inspecciones de las actividades de producción de aguas residuales se realizarán por personal de la Sociedad Pública Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A., que además realizará 190 tomas de muestras de vertidos de aguas residuales.

3.1.5. Actividades clasificadas.

Se van a realizar inspecciones en actividades clasificadas por parte de la Policía Foral y el Seprona, continuando con las realizadas en años precedentes. Las inspecciones se van a realizar en los siguientes sectores:

_Transformados vegetales.

_Actividades de gestión de vehículos fuera de uso.

_Actividades de producción de residuos peligrosos.

3.2. Inspecciones no rutinarias.

Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda conceder la autorización de apertura de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. De acuerdo con esto se realiza la estimación de las inspecciones no rutinarias a realizar, tanto en respuesta a denuncias o incidentes como previas a la puesta en marcha o autorización.

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Previa a puesta en marcha o autorización 50

Denuncias e incidentes 15

Total: 65

4._Vigilancia de cauces fluviales.

Además de las actividades de inspección de las actividades industriales identificadas, por parte del Seprona y de la Policía Foral se va a realizar un control continuo de los diferentes tramos de ríos de Navarra estableciendo como prioridades las cabeceras de los ríos (zonas vedadas) y los tramos libres de pesca.

Las actividades y los meses más importantes para vigilar son los siguientes:

MESES

Incidencias, obras, vertidos,

mortandades, etc x x x x x x x x x x x x

Control de escalas de peces y

caudales x x x x x x

Vigilancia y control de furti-

vismo x x x x x x x

Control de la pesca deportiva x x x x x x

Vigilancia pesca de cangrejo x x x

Inspección de piscinas

fluviales x x

Inspección pesca de cangrejo

señal x x

Pamplona, 17 de febrero de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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