BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 307/2006, de 15 de febrero, del Director General de Industria y Comercio, por la que se otorga Autorización Administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Leitza en el término municipal de Leitza (Navarra)".

Con fecha 28 de noviembre de 2005 Gas Navarra S.A. solicitó Autorización Administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Leitza en el término municipal de Leitza", definido en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos don Julián Diez Gómez, visado por su Colegio Oficial con el número 130808 de 16 de noviembre de 2005.

Los datos básicos del proyecto de instalación con los siguientes:

La red de distribución de gas natural en MPB partirá de la ERM APA/MPB existente en la zona industrial AP-7 próxima al camino de la Vega y discurrirá por las calles Elgoyen, Elbarren, Amazabal y Desconocidas 2 y 6 en polietileno PE 100 con diámetros nominales 200 y 160 mm para luego ramificarse por todo el municipio con diámetro 90 mm.

La longitud total de la red a construir es de 7.802 metros, de los cuales 570 serán de diámetro 200 mm 2.038 de 160 mm y 5.194 de 90 mm.

La presión de diseño de la red de distribución es de 4 bar, la temperatura de diseño es de 15ºC y el caudal máximo previsto es de 3.000 Nm³/h. con una velocidad máxima del gas de 20 m/seg

El presupuesto asciende a cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento dos euros con cuarenta y tres céntimos (457.102,43 euros).

Gas Navarra, S.A. es titular de varias Autorizaciones Administrativas para la distribución y suministro de gas natural para uso doméstico, comercial e industrial en Navarra por lo que cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial, se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto sometiendo el mismo a información pública, con publicación en el Diario de Navarra de 23 de diciembre de 2005, Diario Noticias de 23 de diciembre de 2005, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5 de 11 de enero de 2006, así como exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leitza, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo reglamentario.

Gas Navarra, S.A. ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Gas Navarra S.A. Autorización Administrativa para la construcción de instalaciones del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Leitza en el término municipal de Leitza".

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Navarra, S.A. constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 9.142,05 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el Artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía del 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Cuarta._Gas Navarra, S.A. cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A. estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Quinta._Gas Navarra, S.A. tendrá como distribuidor los derechos y obligaciones que se contemplan en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta._La presente Autorización no otorga derechos exclusivos de uso.

Séptima._Gas Navarra, S.A. estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y en la Orden ITC/4100/2005, de 30 de diciembre y sus sucesivas revisiones

Octava._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

2. Aprobar el proyecto presentado por Gas Navarra S.A. de construcción de instalaciones del proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Leitza, en el término municipal de Leitza" y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 5 años a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3. Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título IV de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

4. Notificar esta Resolución a Gas Navarra S.A, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de febrero de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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