BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 147/2006, de 16 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Grupo Fromageries Bel España, SAU" de Iraizoz (Expediente número: 22/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Grupo Fromageries Bel España, SAU", de Iraizoz (Expediente número: 22/2006).

Hechos:

1. Con fecha 7 de febrero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 69/2003).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial de la Empresa "Grupo Fromageries Bel España, SAU" (Código número 3107952), de Iraizoz, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO REVISION SALARIAL 2005 CONVENIO COLECTIVO EMPRESA BEL ESPAÑA, SAU

En Iraizoz, 1 de febrero del 2006.

Reunida:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo Fromageries Bel España, S.A., Centro de Producción de Iraizoz (Ulzama), integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

Por la Dirección de la Empresa:

_M. Teresa Laspalas Mainz.

_M. Teresa Allo Villanueva.

Por el Comité de Empresa:

_Reyes Olagüe Ollobarren (ELA-STV).

_José M. Aizpurura Larrainzar (Independiente).

_Juan Miguel Larráyoz Barberena (L.A.B.).

_Gregorio Loidi Goñi (L.A.B.).

Manifiestan:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2005 ha quedado fijado, de forma provisional, en el 3,7 por 100, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9. apartado 3, efectuar la correspondiente Revisión Salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad

Acuerdan:

Primero._Que por haber concurrido el supuesto planteado en el párrafo segundo del artículo 9.3 del Convenio, procede efectuar la revisión salarial, en los términos que en la citada Disposición se establecen.

Segundo._Que habiendose pactado que:

"Se garantiza un incremento salarial para el año 2005 de, cuando menos, el IPC real nacional de este año mejorado en 1 punto. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del IPC real nacional correspondiente al año 2005, si se constata que el incremento inicial del 3% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía del IPC real nacional del 2005 mejorado en 1 punto.

El porcentaje de revisión a aplicar es del 1,70 por ciento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2004.

Tercero._Una vez aplicada la revisión salarial, la Tabla Salarial definitiva correspondiente al año 2005 es la que figura como Anexo a este Acta.

Cuarto._La revisión salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2005, abonándose las diferencias resultantes en febrero del 2005.

Quinto._El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Firmado, la Dirección y el Comité de Empresa.

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PEON 18.354,12 3,00% 18.904,74 312,02 19.216,76

P. ESPECIAL. 18.711,21 3,00% 19.272,55 318,09 19.590,64

ESPECIAL. 3.ª 19.161,71 3,00% 19.736,56 325,75 20.062,31

ESPECIAL. 2.ª 19.836,68 3,00% 20.431,78 337,22 20.769,00

ESPECIAL. 1.ª 20.694,55 3,00% 21.315,39 351,81 21.667,19

OFICIAL 3.ª 20.459,32 3,00% 21.073,10 347,81 21.420,91

OFICIAL 2.ª 21.707,57 3,00% 22.358,80 369,03 22.727,83

OFICIAL 1.ª 23.573,54 3,00% 24.280,75 400,75 24.681,50

AUX. LABOR. 19.938,91 3,00% 20.537,08 338,96 20.876,04

OFIC 2.ª LAB. 20.562,29 3,00% 21.179,16 349,56 21.528,72

OFIC 1.ª LAB. 22.002,89 3,00% 22.662,98 374,05 23.037,03

AUX. ADMINI. 20.126,89 3,00% 20.730,70 342,16 21.072,85

OFIC 2.ª ADM. 20.868,84 3,00% 21.494,91 354,77 21.849,68

OFIC 1.ª ADM. 22.002,89 3,00% 22.662,98 374,05 23.037,03

EXTREMA 1.ª 14.397,32 3,00% 14.829,24 244,75 15.073,99

EXTREMA 2.ª 13.924,55 3,00% 14.342,29 236,72 14.579,00

PORTERO 2.ª 18.723,42 3,00% 19.285,12 318,30 19.603,42

PERS. LOC. SO. 13.241,23 3,00% 13.638,47 225,10 13.863,57

Horas efectivas de trabajo al año: 1731.

Pamplona, 16 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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