BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 146/2006, de 16 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" de Navarra (Expediente número: 23/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de Navarra (Expediente número: 23/2006).

Hechos:

1. Con fecha 9-2-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 53/2003).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" (Código número 3100405), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 1 de febrero de 2006.

Reunida bajo la presidencia de don Valentín Velasco Carrasco la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

La central sindical U.G.T., representada por don Luis Hernández Inac.

La Asociación Navarra de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (ADEGRAN), representada por doña Mar González y don Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

Ambas partes reconociéndose la capacidad legal necesaria,

Acuerdan:

Primero._Los representantes de la Asociación de Empresarios de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra (ADEGRAN) y la central Sindical UGT aprueban y suscriben las tablas salariales que se unen a la presente Acta, es decir la revisión salarial de las retribuciones del año 2005.

Segundo._Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento._El Presidente, Valentín Velasco Carrasco. Por UGT, Luis Hernández. Por ADEGRAN, Mar González y Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

TABLA SALARIAL ARTES GRAFICAS 2005 (EN EUROS) CON EL IPC REAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2005

(1) 0,70 278,01 354,20 632,21 674,36 9.525,30

(2) 0,90 339,85 390,19 730,04 778,71 10.999,21

(3) 1,16 501,71 489,00 990,71 1.056,74 14.926,69

1,40 548,99 575,84 1.124,83 1.199,82 16.947,44

1,47 568,86 589,33 1.158,19 1.235,41 17.450,05

1,55 589,91 606,59 1.196,50 1.276,28 18.027,31

1,63 601,08 601,50 1.202,58 1.282,75 18.118,91

1,70 619,49 615,07 1.234,56 1.316,85 18.600,75

1,80 641,38 628,28 1.269,66 1.354,29 19.129,52

1,90 672,85 649,85 1.322,70 1.410,88 19.928,69

2,00 704,37 671,43 1.375,80 1.467,51 20.728,64

2,10 735,94 692,90 1.428,84 1.524,09 21.527,80

2,20 776,98 717,21 1.494,19 1.593,80 22.512,42

2,40 830,50 757,63 1.588,13 1.694,00 23.927,83

2,60 893,42 800,88 1.694,30 1.807,26 25.527,44

2,80 956,39 843,75 1.800,14 1.920,16 27.122,13

3,00 1.019,40 887,24 1.906,63 2.033,73 28.726,61

3,10 1.050,95 908,95 1.959,90 2.090,56 29.529,11

3,90 1.301,78 1.152,23 2.454,01 2.617,61 36.973,76

(1) Aprendiz de 16 años.

(2) Aprendiz de 17 años.

(3) Aprendiz de 18 años.

La calificación mínima de los puestos de trabajo, a excepción de las señaladas como apéndice, es de 1,40 hasta que el trabajador/a cumpla un año en la empresa, a partir de dicho período le corresponde la calificación 1,47.

Pamplona, 16 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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