BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 144/2006, de 16 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Limpieza de Edificios y Locales" de Navarra (Expediente número: 24/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Limpieza de Edificios y Locales", de Navarra (Expediente número: 24/2006).

Hechos:

1. Con fecha 9 de febrero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 59/2005).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Limpieza de Edificios y Locales" (Código número 3104605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL PARA 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 31 de enero de 2006

Reunida bajo la presidencia de don Valentín Velasco Carrasco la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por la parte empresarial, doña María Luisa García Arias y don David Bueno Martínez, en representación de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y don Carlos Esquisábel Esteban y don José Manuel Ayesa Villar, en representación de Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.

Por parte de los trabajadores, Luis Hernández Inac y Sagrario Fernández, en representación de UGT, Juan Antonio Vidal Caníbal, en representación de CC.OO., Juan José Celaya Elizalde, en representación de ELA, y Pello Lasa Iriberri, en representación de ESK.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria, con el voto favorable de la totalidad de la representación empresarial y de las representaciones de UGT y de CC.OO.

ACUERDAN:

Primero._De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Convenio Colectivo vigente, BOLETIN OFICIAL de Navarra del 22 de julio del 2005, aprobar y suscribir las tablas salariales que se unen a la presente Acta, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

Segundo._Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

TABLAS SALARIALES AÑO 2006

GRUPO ADMINISTRATIVO:

Jefe Administrativo 1.338,19 141,28 21.909,49 12,98 21.980,13 13,02 51,11 63,90 1,68 200,73 200,73 66,91 66,91

Oficial Administrativo 1.061,34 129,44 17.602,82 10,43 17.667,54 10,47 40,50 50,64 1,33 159,20 159,20 53,07 53,07

Auxiliar Administrativo 952,52 124,82 15.910,46 9,43 15.972,87 9,46 36,36 45,47 1,20 142,88 142,88 47,63 47,63

GRUPO SUBALTERNO:

Almacenero 906,01 125,74 15.224,77 9,02 15.287,64 9,06 34,61 43,27 1,14 135,90 135,90 45,30 45,30

Ordenanza Cobrador 906,01 125,74 15.224,77 9,02 15.287,64 9,06 34,61 43,27 1,14 135,90 135,90 45,30 45,30

GRUPO OBRERO:

Encargado Gral Limpieza exteriores 1.268,73 138,36 20.829,63 12,34 20.898,81 12,38 48,47 60,57 1,59 190,31 190,31 63,44 63,44

Encargado Gral. Limpieza interior 1.199,41 135,37 19.750,96 11,70 19.818,65 11,74 45,82 57,26 1,51 179,91 179,91 59,97 59,97

Jefe Grupo Gral. Limpieza exteriores 1.060,54 129,44 17.590,82 10,42 17.655,54 10,46 40,50 50,64 1,33 159,08 159,08 53,03 53,03

Jefe Grupo Gral. Limpieza interior 991,12 126,44 16.510,52 9,78 16.573,74 9,82 37,87 47,32 1,24 148,67 148,67 49,56 49,56

Conductor / Conductor-limpiador 952,49 124,82 15.910,01 9,43 15.972,42 9,46 36,36 45,47 1,20 142,87 142,87 47,62 47,62

Peón especializado / Carretillero 952,49 124,82 15.910,01 9,43 15.972,42 9,46 36,36 45,47 1,20 142,87 142,87 47,62 47,62

Peón limpieza 906,01 125,74 15.224,77 9,02 15.287,64 9,06 34,61 43,27 1,14 135,90 135,90 45,30 45,30

Plus Conductor/Conductor-Limpiador/Carretillero: 32,27 euros/mes.

Plus Conductor-Cristalero: 33,50 euros/mes.

Plus Cristalero: 20,94 euros/mes.

Plus Transporte: 0,25 euros/km.

Plus Festivo: 2,56 euros/hora (17,05 euros/jornada 6,66 h.)

Calzado: 13,10 euros.

Jornada anual 2006: 1.688 horas.

NOTAS ACLARATORIAS

1._La columna total percibido anual recoge la retribución anual efectivamente recibida por el trabajador en el año 2006, que incluye la paga de primavera devengada en el año 2005.

2._La columna total devengado anual recoge la cantidad efectivamente devengada por el trabajador en el año 2006, que incluye la paga de primavera que se abonara en el año 2007.

3._El precio hora devengado será la cantidad que deberá percibir por hora efectivamente trabajada todo trabajador que finalice la relación laboral en al año 2006, sin Perjuicio de la actualización que corresponda conforme a las tablas del año 2007.

4._La columna precio hora percibido recoge la retribución por hora efectivamente trabajada por el trabajador en el año 2006, que incluye la paga de primavera devengada en el año 2005.

Durante el año 2006, los conductores (chóferes), los conductores limpiadores, y carretilleros, tendrán un incentivo que será de 32,27 euros mensuales, por la responsabilidad y correcto cumplimiento de las funciones de su cargo; el conductor cristalero percibirá un incentivo de 33,5 euros mensuales, y el cristalero percibirá un incentivo de 20,94 euros mensuales siempre, en éste último caso, que al menos el 50% de su jornada la dedique a esa actividad.

Los incentivos recogidos en el presente párrafo serán revisables en el año 2007.

Pamplona, 16 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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