BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 124/2006, de 9 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" de Navarra (Expediente número: 19/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines", de Navarra (Expediente número: 19/2006).

Hechos:

1. Con fecha 6 de febrero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 64/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Empresas instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" (Código número 3103505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL 2005 CONVENIO COLECTIVO SECTOR FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACION, PREVENCION DE INCENDIOS, GAS Y AFINES

En Pamplona, 3 de febrero de 2006.

Reunida:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

_Por la Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra:

Don Juan Carlos Zabalza Moreno, don Miguel Angel Aguado Laplaza, don José Antonio Rivas Marín, don Emilio Morales Apellaniz, don Maríano Cardona Aznar, don Ramón Zabalza Beraza, don José Antonio Celaya Visus y doña Rosana Cigudosa Medrano.

Actuando como Asesor Letrado Javier Adiego Reta.

_Por las Centrales Sindicales:

Unión General de Trabajadores (U.G.T.), don Ignacio Rey Recalde, Comisiones Obreras (CC.OO.) y don Juan Antonio Castillo Mendivil.

MANIFIESTAN:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2005 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el 3,7 %, procede, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Adicional Primera, apartado 2), efectuar la correspondiente Revisión Salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad

ACUERDAN:

Primero._Que por haber concurrido el supuesto planteado en la Cláusula Adicional Primera, apartado 1), procede efectuar la revisión salarial, en los términos que en la citada Disposición se establecen.

Segundo._Que habiéndose pactado que:

"Se garantiza un incremento salarial para el año 2005 de, cuando menos, el IPC real nacional de este año mejorado en un punto. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del IPC real nacional correspondiente al año 2005, si se constata que el incremento inicial del 3% (IPC previsto más un punto) resulta insuficiente para cubrir la garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía del IPC real nacional del 2005 mejorado en un punto".

El porcentaje de revisión a aplicar es del 1,7 por ciento.

Tercero._Una vez aplicada la revisión salarial, la Tabla Salarial definitiva correspondiente al año 2005 es la que figura como Anexo I a este Acta.

Cuarto._La revisión salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2005, abonándose las diferencias resultantes que, para la anualidad completa, se explicitan en el Anexos II a este Acta.

Quinto._De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Convenio, a partir del 31 de diciembre de 2005, la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado queda fijada en 1730 horas / año.

Sexto._El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. U.G.T., C.C.O.O., Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra.

TABLA SALARIAL AÑO 2005

Oficial de Primera 51,02 1.530,60 1.530,60 21.683,50

Oficial de Segunda 46,07 1.382,10 1.382,10 19.579,75

Oficial de Tercera A 41,85 1.255,50 1.255,50 17.786,25

Oficial de Tercera B 38,96 1.168,80 1.168,80 16.558,00

Especialista 32,28 968,40 968,40 13.719,00

Trabajador de 17 años 25,02 750,60 750,60 10.633,50

Trabajador de 16 años 22,22 666,60 666,60 9.443,50

Almacenero I Subalterno 976,65 976,65 976,65 13.673,10

Encargado I Jefe Sección 1.622,30 1.622,30 1.622,30 22.712,20

T. FORMACION:

Trabaiadores Formac. 1.° año 566,30 566,30 566,30 7.928,20

Trabajadores Formac. 2.° año 638,40 638,40 638,40 8.937,60

Trabajadores Formac. 3.° año 766,06 766,06 766,06 10.724,84

ADMINISTRATIVOS:

Aspirante 656,44 656,44 656,44 9.190,16

Auxiliar 822,05 822,05 822,05 11.508,70

Oficial de 28 959,98 959,98 959,98 13.439,72

Oficial de 18 1.261,41 1.261,41 1.261,41 17.659,74

TECNICOS:

Titulado Superior 1.734,85 1.734,85 1.734,85 24.287,90

Titulado Medio 1.659,80 1.659,80 1.659,80 23.237,20

Trienios:

1.er Trienio: 124,14 euros.

2.º Trienio: 248,08 euros.

3.er Trienio: 434,03 euros.

4.º Trienio: 557,89 euros.

5.º Trienio: 619,88 euros.

6.º Trienio: 806,22 euros.

7.º Trienio: 867,80 euros.

Incrementándose en 64,69 euros, respectivamente, los sucesivos trienios.

TABLA DIFERENCIAS SALARIALES 2005

CATEGORIA PROFESIONALIMPORTE TOTAL A ABONAR

(ANUALIDAD COMPLETA)

Oficial de Primera 352,75

Oficial de Segunda 318,75

Oficial de Tercera A 289,00

Oficial de Tercera B 267,75

Especialista 225,25

Trabajador de 17 años 170,00

Trabajador de 16 años 157,25

Almacenero / Subalterno 222,04

Encargado / Jefe Sección 368,90

T. FORMACION:

Trabajadores Formac. 1.º año 128,66

Trabajadores Formac. 2.º año 145,18

Trabajadores Formac. 3.º año 174,16

ADMINISTRATIVOS:

Aspirante 149,24

Auxiliar 186,90

Oficial de 2.ª 218,12

Oficial de 1.ª 286,72

TECNICOS

Titulado Superior 394,38

Titulado Medio 377,30

Trienios:

1.er Trienio: 2,01 euros.

2.º Trienio: 4,03 euros.

3.er Trienio: 7,04 euros.

4.º Trienio: 9,05 euros.

5.º Trienio: 10,07 euros.

6.º Trienio: 13,09 euros.

7.º Trienio: 14,09 euros.

Incrementándose las diferencias a razón de 1,05 euros por cada trienio.

Pamplona, 9 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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