BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 123/2006, de 9 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines la Empresa" de Navarra (Expediente número: 20/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines", de Navarra (Expediente número: 20/2006).

Hechos

1. Con fecha 6-2-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 64/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Empresas instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines" (Código número 3103505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO PARA EL TERCER AÑO DE VIGENCIA (2006) EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACION, PREVENCION DE INCENDIOS, GAS Y AFINES DE NAVARRA

En Pamplona, 3 de febrero de 2006.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

_Por la Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra:

Don Juan Carlos Zabalza Moreno, don Miguel Angel Aguado Laplaza, don José Antonio Rivas Marín, don Emilio Morales Apellaniz, don Maríano Cardona Aznar, don Ramón Zabalza Beraza, don José Antonio Celaya Visus y doña Rosana Cigudosa Medrano, actuando como Asesor Letrado don Javier Adiego Reta.

_Por las Centrales Sindicales:

Unión General de Trabajadores (U.G.T.) don Ignacio Rey Recalde, Comisiones Obreras (CC.OO.) y don Juan Antonio Castillo Mendivil.

Ambas partes, tras reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Acuerdo

Manifiestan:

Que en la Cláusula Adicional Primera, apartado 3) del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones correspondientes al año 2006, tercero de vigencia, en base a incrementarlas en un punto la cifra de I.P.C. Prevista por el Gobierno para ese año 2006.

Por ello, conociéndose que el incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2006 es del 2,00% (sujeto a revisión), procede aplicar, con efectos desde 1 de enero de 2006, un incremento inicial del 3,00%.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los comparecientes, por unanimidad

ACUERDAN:

Primero._Incrementar las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2005, una vez practicada la Revisión Salarial correspondiente a ese año, en un 3,00%. Este incremento inicial tendrá efectos desde 1 de enero de 2006.

Segundo._Que una vez finalizado el año 2006, y conocido el I.P.C. Real Nacional correspondiente al año 2006, se reajustará, si así fuera preciso, el incremento inicial del 3.00% señalado en el apartado anterior, en la cuantía matemática precisa, que permita alcanzar el incremento definitivo pactado para el Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de incendios, Gas y Afines de Navarra.

Y en prueba de conformidad, y para que así conste, lo firman los presentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

TABLA SALARIAL AÑO 2006

(Están obtenidos incrementando en un 3% los salarios vigentes a 31-12-2005)

CATEGORIA SALARIO EXTRA JULIO EXTRA DIC. TOTAL AÑO

PROFESIONAL DIA (30 DIAS) (30 DIAS) 2006

Oficial de Primera 52,55 1.576,50 1.576,50 22.333,75

Oficial de Segunda 47,45 1.423,50 1.423,50 20.166,25

Oficial de Tercera A 43,11 1.293,30 1.293,30 18.321,75

Oficial de Tercera B 40,13 1.203,90 1.203,90 17.055,25

Especialista 33,25 997,50 997,50 14.131,25

Trabajador de 17 años 25,77 773,10 773,10 10.952,25

Trabajador de 16 años 22,88 686,40 686,40 9.724,00

CATEGORIA SALARIO EXTRA EXTRA TOTAL AÑO

PROFESIONAL MENSUAL JULIO DICIEMBRE 2006

Almacenero I Subalterno 1.005,95 1.005,95 1.005,95 14.083,30

Encargado I Jefe Sección 1.670,97 1.670,97 1.670,97 23.393,58

T. FORMACIÓN

Trabajadores Form. 1 ° año 583,29 583,29 583,29 8.166,06

Trabajadores Form. 2° año 657,55 657,55 657,55 9.205,70

Trabajadores Form. 3° año 789,04 789,04 789,04 11.046,56

ADMINISTRATIVOS

Aspirante 676,13 676,13 676,13 9.465,82

Auxiliar 846,71 846,71 846,71 11.853,94

Oficial de 28 988,78 988,78 988,78 13.842,92

Oficial de 18 1.299,25 1.299,25 1.299,25 18.189,50

TÉCNICOS

Titulado Superior 1.786,90 1.786,90 1.786,90 25.016,60

Titulado Medio 1.709,59 1.709,59 1.709,59 23.934,26

1er Trienio: 127,86 euros.

2.º Trienio: 255,52 euros.

3er Trienio: 447,05 euros.

4.º Trienio: 574,63 euros.

5.º Trienio: 638,48 euros.

6.º Trienio: 830,41 euros.

7.º Trienio: 893,83 euros.

Incrementándose en 66,63 euros, respectivamente los sucesivos trienios.

Pamplona, 9 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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