BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 121/2006, de 9 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte de Mercancías por Carretera" de Navarra (Expediente número: 17/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte de Mercancías por Carretera", de Navarra (Expediente número: 17/2006).

Hechos:

1. Con fecha 1 de febrero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 17/2005).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Transporte de Mercancías por Carretera" (Código número 3107405), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO SECTOR TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA

A C T A

Acta de 31 de enero de 2006 Comisión paritaria. Transporte de mercancías por carretera.

_Parte social:

Manuel Gómez (UGT) y Javier Ibáñez (CCOO).

_Parte empresarial:

Juan Tomás Rodríguez Arano (ANET) y Jaime Villanueva (ANET).

En Oriz, siendo las 17:00 h., del día 31 de enero de 2006, se reúne la Comisión Paritaria con el objeto de aprobar las tablas correspondientes al año 2006 del Convenio Regional del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y presentarlas para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

TABLA SALARIAL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

GRUPO 1.º Personal Superior y Técnico:

_SUBGRUPO A

Jefe de Servicio 1.528,75 173,02 1.701,77

GRUPO 2.º Personal administrativo:

Jefe de Sección 1.176,03 146,42 1.322,45

Jefe de Negociado 1.125,66 142,60 1.268,26

Oficial 1.ª 1.062,07 137,78 1.199,85

Oficial 2.ª 1.026,77 135,11 1.161,90

Auxiliar administrativo 994,06 132,70 1.126,76

Aspirante 16-17 años 851,98 121,93 973,91

Visitador 994,06 132,70 1.126,76

GRUPO 3.º Personal de movimiento:

_SUBGRUPO A - SECCION 2.ª: Personal de Agencias Transportes

Encargado General 1.125,67 142,60 1.268,27

Encargado Almacén 1.062,07 137,78 1.199,85

Carretillero 1.018,60 134,52 1.153,12

Capataz 1.012,54 134,05 1.146,60

Mozo Especializado 1.005,15 133,51 1.138,66

Mozo Carga y Descarga 990,76 132,43 1.123,19

_SUBGRUPO B: Transportes Mercancías

Jefe Tráfico 1.ª 1.125,67 142,60 1.268,27

Jefe Tráfico 2.ª 1.062,07 137,78 1.199,85

Jefe Tráfico 3.ª 1.035,71 135,82 1.171,54

Conductor Mecánico 1.051,12 136,95 1.188,08

Conductor 1.036,79 135,89 1.172,67

Conductor Furgoneta 1.018,60 134,52 1.153,12

Ayudante 1.008,98 133,81 1.142,79

Carretillero 1.018,60 134,52 1.153,12

_SUBGRUPO H: Transportes muebles mudanzas y guardamuebles

Jefe Tráfico 1.082,21 139,34 1.221,55

Inspector Visitador 1.054,11 137,18 1.191,29

Encargado Almacén o Guardamuebles 1.045,14 136,55 1.181,70

Capataz 1.032,89 135,65 1.168,55

Capitonista 1.014,72 134,22 1.148,93

Mozo especializado 999,39 133,12 1.132,51

Mozo 990,76 132,43 1.123,19

Carpintero 1.031,09 135,45 1.166,53

Conductor mecánico 1.051,13 136,95 1.188,08

Conductor 1.036,79 135,90 1.172,67

Conductor Furgoneta 1.018,60 134,52 1.153,13

Carretillero 1.018,60 134,52 1.153,12

GRUPO 4.º Personal taller:

Jefe Taller 1.196,08 147,92 1.343,99

Encargado 1.071,48 138,49 1.209,98

Oficial 1.ª 1.039,98 136,11 1.176,09

Oficial 2.ª 1.031,09 135,45 1.166,53

Oficial 3.ª 1.014,72 134,22 1.148,93

Mozo Taller 1.005,15 133,51 1.138,66

Aprendiz 16-17 años 803,86 118,32 922,18

Jefe de Servicio - - -

GRUPO 5.º Personal subalterno:

Cobrador de facturas 994,06 132,70 1.126,76

Telefonista 989,76 132,34 1.122,10

Vigilante de Día 990,76 132,43 1.123,19

Vigilante de Noche 996,53 132,88 1.129,41

Limpiadora (mínimo 4 horas) 534,72 69,20 603,91

Ordenanza 990,76 132,43 1.123,19

OTROS CONCEPTOS DE CONVENIO 2006

Artículo 21. Dietas nacionales.

_Desayuno: 1,93 euros.

_Comida: 10,58 euros.

_Cena: 9,66 euros.

_Pernocte: 9,59 euros.

_Total: 31,76 euros.

Artículo 24. Trabajo en domingos y festivos.

_Jornada ocho horas: 52,91 euros.

_Jornada superior: 71,15 euros.

Artículo 25. Plus Transporte Mercancías Peligrosas.

_Mensual: 46,52 euros.

_Diaria: 2,82 euros.

Artículo 26. Horas extra: 14,84 euros.

Artículo 30. Plus Conductor.

_Servicio discreccional: 92,66 euros.

_Conductor: 17,75 euros.

Artículo 41. Seguro de accidente.

a) Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

a.1) Sin rescisión del contrato de trabajo: 21.777,25 euros

a.2) Con extinción del contrato de trabajo: 36.295,41 euros

b) Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo: 50.813,58 euros

c) Muerte por accidente de trabajo: 36.295,41 euros

DIETAS TRANSPORTE INTERNACIONAL

Alemania 15,17 15,17 20,21 50,54

Bélgica 15,04 15,04 20,04 50,13

Francia 13,09 13,09 17,48 43,66

Holanda 14,92 14,92 19,84 49,68

Reino Unido 16,31 16,31 21,77 54,39

Italia 15,70 15,70 20,98 52,39

Portugal 9,99 9,99 13,31 33,29

Resto países 13,09 13,09 17,48 43,66

Pamplona, 9 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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