BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 95/2006, de 3 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo para el sector "Transporte de Viajeros por Carretera" de Navarra (Expediente número: 13/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte de Viajeros por Carretera", de Navarra (Expediente número: 13/2006).

Hechos:

1. Con fecha 27 de enero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 72/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Transporte de Viajeros por Carretera" (Código número 3107505), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA. COMISION PARITARIA

A C T A

_Parte social:

Alejandro Bakaicoa (ELA), Manuel Gómez (UGT) y Alberto Jurado (LAB).

_Parte empresarial:

Javier Ibáñez (CCOO), Juan Tomás Rodríguez Arano (ANET) y Jaime Villanueva (ANET).

En Oriz, siendo las 17,00 h., del día 24 de enero de 2006, se reúnen la Comisión Paritaria con el objeto de aprobar las tablas correspondientes al año 2006 del Convenio Regional del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera y presentarlas para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

TABLA TRANSPORTE VIAJEROS 2006

CATEGORIA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL

PERSONAL SUPERIOR

Jefe de Servicio 1.745,51 26.182,65

Inspector Principal 1.579,17 23.687,57

Ingenieros y Lcdos. 1.745,51 26.182,65

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección 1.444,00 21.659,93

Jefe de Negociado 1.340,07 20.101,04

Oficial de 1.ª 1.201,47 18.021,98

Oficial de 2.ª 1.166,81 17.502,13

Auxiliar 1.069,81 16.047,08

PERSONAL ESTACIÓN Y ADMÓN.

Jefe de Estación 1.374,73 20.620,89

Taquilleros 1.088,84 16.332,55

Factor 1.088,84 16.332,55

Mozo 1.062,84 15.942,58

Mozo 1/2 jornada 642,07 9.631,05

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Inspector 1.236,11 18.541,66

Conductor-Preceptor 1.201,47 18.021,98

Conductor 1.201,47 18.021,98

Conductor novel 1.105,41 16.581,10

Cobrador 1.088,84 16.332,55

Auxiliar en ruta 1.069,81 16.047,08

PERSONAL DE TALLER

Jefe de Taller 1.444,00 21.659,93

Subjefe de Taller 1.322,76 19.841,45

Contram.o encargado 1.270,78 19.061,68

Oficial 1.ª 1.253,43 18.801,42

Oficial 2.ª 1.184,14 17.762,05

Oficial 3.ª 1.097,55 16.463,26

Peón especializado 1.062,84 15.942,58

Peón ordinario 1.054,19 15.812,87

PERSONAL SUBALTERNO

Limpiadora por hora 7,96 -

Guarda de Noche 1.062,84 15.942,58

Lavacoches 1.062,84 15.942,58

APRENDICES

De 16 años 910,40 13.656,01

De 17 años 948,50 14.227,44

CONCEPTOS DE CONVENIO - 2006

Artículo 4._Horas extras: 11,73 euros/hora.

Artículo 6. Descanso compensatorio: 83,31 euros/día.

Plus por trabajar domingo o festivo: 10,00 euros/día.

Artículo 11. Tabla de nueva antigüedad.

1.º Trienio: 109,92 euros/año.

2.º Trienio: 219,74 euros/año.

3.º Trienio: 384,46 euros/año.

4.º Trienio: 494,17 euros/año.

5.º Trienio: 549,04 euros/año.

6.º Trienio: 714,09 euros/año.

7.º Trienio: 768,77 euros/año.

8.º Trienio: 823,67 euros/año.

Trienios sucesivos: 57,26 euros/año.

Artículo 14. Dietas.

_Comida.

Regulares: 9,34 euros. Discrecionales: 15,03 euros.

_Cena. Regulares: 9,34 euros. Discrecionales: 15,03 euros.

_Pernocte y Desayuno. Regulares: 29,97 euros. Discrecionales: 44,65 euros.

Total. Regulares: 48,65 euros. Discrecionales: 75,00 euros.

Compensación otros gastos 7,26 euros/día

Artículo 15. Extinción Contrato "Mayores 60 años".

A los 60 años: 8.359,44 euros.

A los 61 años: 7.548,87 euros.

A los 62 años: 6.308,35 euros.

A los 63 años: 4.799,99 euros.

A los 64 años: 3.348,02 euros.

Artículo 17. Seguro colectivo

Indemnización por muerte: 21.990,69 euros.

Indemnización por Invalidez Absoluta: 32.986,69 euros.

Indemnización por Invalidez Total: 32.986,69 euros.

DISPOSICION T. 4.ª: (QUEBRANTO MONEDA)

Taquillero: 62,07 euros/mes.

Factor: 1,76 euros/día.

Cobrador: 1,76 euros/día.

Conductor perceptor: 0,73 euros/hora.

Pamplona, 3 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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