BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 94/2006, de 3 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo para el sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería" de Navarra (Expediente número: 14/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Reposteria", de Navarra (Expediente número: 14/2006).

Hechos:

1. Con fecha 27 de enero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 60/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería" (Código número 3102705), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y FABRICAS DE CONFITERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 24 de enero de 2006, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:

Por la Asociación Navarra de Empresarios Artesanos de Pastelería (ANEP): Gabriel Lamberto y Sara Garro.

Por la Central Sindical CC.OO.: Isabel Montiel

Por la Central Sindical UGT: Sonia Palomo y David Laguardia

Abierto el acto,

Acuerdan:

Primero._Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 7.º del vigente Convenio Colectivo, con efectos 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, adjuntándose a la presente acta. Dicha revisión supone un incremento del 1,7% que es consecuencia de la desviación del IPC real del año 2005, resultando, finalmente, para el año 2005 un incremento salarial del 4,45% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2004.

Segundo._Remitir dos ejemplares de cada una de las tablas salariales del Convenio acordadas a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

Tablas salariales (vigencia 1-1-2005 a 31-12-2005) Revisión salarial

Encargado 39,70 25,63

Oficial de 1.ª 35,42 24,50

Oficial de 2.ª 32,15 23,34

Ayudante 29,94 22,27

Personal de Limpieza 25,80 20,82

Peón 29,02 21,14

Dependienta/e mayor 18 años 26,35 21,24

Personal de 17 años no aprendiz 18,30 13,72

Personal de 16 años no aprendiz 15,88 13,02

Contratos Formativos:

De 1er. año 21,77

De 2.º año 24,67

De 3er. año 29,02

Resto de conceptos económicos (Efectos 1-1-2005 a 31-12-2005)

Artículo 10. Prendas de trabajo: 22,72 euros.

Artículo 22. Plus de trabajo nocturno: 1,81 euros.

Artículo 23. Fiesta Patronal: 40,52 euros.

Artículo 31. Horas Extraordinarias:

_Personal de comercio (dependientas): 6,68 euros.

_Personal de obrador: 8,22 euros.

Tablas salariales (vigencia 1-1-2005 a 31-12-2005) Revisión salarial - Diferencias

Encargado 0,64 0,41

Oficial de 1.ª 0,58 0,40

Oficial de 2.ª 0,52 0,38

Ayudante 0,49 0,36

Personal de Limpieza 0,42 0,34

Peón 0,47 0,35

Dependienta/e mayor 18 años 0,43 0,34

Personal de 17 años no aprendiz 0,30 0,22

Personal de 16 años no aprendiz 0,26 0,21

Contratos Formativos:

De 1er. año 0,36

De 2.º año 0,40

De 3er. año 0,47

Resto de conceptos económicos (Efectos 1-1-2005 a 31-12-2005). Diferencias

Artículo 10. Prendas de trabajo: 0,36 euros.

Artículo 22. Plus de trabajo nocturno: 0,03 euros.

Artículo 23. Fiesta Patronal: 0,66 euros.

Artículo 31. Horas Extraordinarias:

_Personal de comercio (dependientas): 0,11 euros.

_Personal de obrador: 0,13 euros.

Pamplona, 3 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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