BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 93/2006, de 3 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo para sector "Industria Textil" de Navarra (Expediente número: 15/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Textil", de Navarra (Expediente número: 15/2006).

Hechos:

1. Con fecha 27 de enero de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 50/2003).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria Textil" (Código número 3107305), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA SECTOR "INDUSTRIA TEXTIL" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Se reúnen los miembros firmantes del Convenio Colectivo para la Industria Textil de Navarra, representados por los siguientes:

Por ADETEN: Francisco Javier Taberna Jiménez.

Por UGT: José Carlos Ruiz Palacios.

Por CCOO: Ricardo Jimeno Torres.

El objeto de la reunión es plantear el cumplimiento del artículo 3, en relación a la revisión salarial, del Convenio de la Industria Textil de Navarra.

Primero._Una vez constatado que el IPC real del año 2005, es el 3,7%, suponiendo un 1,7% superior al IPC previsto por el Gobierno, se procede a hacer una revisión equivalente al exceso entre el IPC previsto y el real, según lo establecido en el artículo 3 del convenio. Con lo que las tablas salariales para el año 2005 son las siguientes:

TABLA SALARIAL FINAL PARA EL AÑO 2005

CATEGORIA COEFICIENTE SALARIO DIA

A 1.30 22,98

B 1.35 23,88

C2 1.40 24,78

C1 1.55 27,39

D 2.10 37,14

E 2.30 40,68

Segundo._De la misma manera y en aplicación al artículo 35 del Convenio Colectivo de la Industria Textil de Navarra, según el cual, el plus de fidelidad se abonará a todos los trabajadores que reúnan los requisitos de la edad y que causen baja en la empresa por cualquier motivo.

PLUS DE FIDELIDAD DEFINITIVO PARA EL AÑO 2005

(Incluyendo Revisión Salarial del 1,7%)

EDAD CANTIDAD A PERCIBIR

CUMPLIR 60 AÑOS 2.906,31

CUMPLIR 61 AÑOS 2.652,00

CUMPLIR 62 AÑOS 2.397,71

CUMPLIR 63 AÑOS 1.925,42

CUMPLIR 64 AÑOS 1.671,13

CUMPLIR 65 AÑOS 1.453,15

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.

Por ADETEN, Francisco Javier Taberna Jiménez. Por U.G.T., José Carlos Ruiz Palacios. Por CCOO, Ricardo Jimeno Torres.

Pamplona, 3 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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