BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 50/2006, de 16 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la Orden Foral 325/2003, de 9 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se suspenden las autorizaciones para desarrollar la actividad de Inspección Técnica de Vehículos hasta que se extingan las actuales concesiones del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos.

El Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos, con el fin de garantizar la realización de las inspecciones técnicas de vehículos, configura esta actividad como Servicio Público integrado en el Departamento de Industria.

Al amparo del citado Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, y conforme a lo establecido en el Decreto Foral 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, se tramitaron los expedientes de concesión de las cuatro estaciones de ITV existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Posteriormente, la aprobación del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, supuso una considerable alteración sobre el sistema establecido en el citado Decreto Foral al establecer la posibilidad de que empresas particulares pudieran prestar el servicio de ITV mediante el régimen de autorización por la Comunidad Autónoma. No obstante, en su Disposición Transitoria permitía la continuidad de las empresas concesionarias.

Por su parte, el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de ITV a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, establecía en su Disposición Transitoria segunda que las Comunidades Autónomas que hubieran exigido el pago de un canon por el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de ITV adjudicados por concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, que estuvieran vinculados a un ámbito territorial determinado, podían fijar plazos dentro de los cuales quedaría limitado el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios de ITV.

Dado que las concesiones tramitadas en la Comunidad Foral cumplían los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, y con objeto de evitar el desequilibrio económico a los concesionarios, mediante la Orden Foral 325/2003, de 9 de noviembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, se suspendió el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de ITV en tanto estuvieran vigentes las actuales concesiones.

Recientemente el Tribunal Constitucional, en Sentencia 335/2005, de 15 de diciembre, ha declarado que el artículo 7.2 del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, es inconstitucional porque vulnera las competencias autonómicas en materia de industria al imponer la autorización administrativa como título habilitante para que los particulares puedan participar en la prestación del servicio de ITV.

De esta declaración de inconstitucionalidad se deriva que en Navarra subsiste el régimen concesional para la prestación de servicios de ITV, regulado por el Decretos Forales 262/1989, de 9 de noviembre, y 272/1989, de 13 de diciembre.

Asimismo, y dado que en los citados Decretos Forales no se contempla el régimen de autorización, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede la revocación de la Orden Foral 325/2003, de 9 de noviembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se suspende el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de ITV en tanto estuvieran vigentes las actuales concesiones.

ORDENO:

1. Revocar la Orden Foral 325/2003, de 9 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se suspenden las autorizaciones para desarrollar la actividad de Inspección Técnica de Vehículos hasta que se extingan las actuales concesiones del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos.

2. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 16 de febrero de 2006_El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

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