BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 19/2006, de 14 de febrero, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las Ayudas a la financiación de actividades de Extensión Universitaria de las Universidades navarras, 2006.

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria de Ayudas a la financiación de actividades de Extensión Universitaria de las Universidades navarras correspondiente al año 2006.

Se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de "Ayudas a la financiación de actividades de Extensión Universitaria de las Universidades navarras, 2006", que figura en el Anexo único a la presente Resolución.

2.º La financiación de estas ayudas se hará por un gasto máximo de 75.000 euros, y se realizará con cargo a la partida presupuestaria 430000-43000-4812-322300 denominada "Programas de Extensión Educativa con Universidades Navarras" del vigente presupuesto de gastos del Departamento de Educación.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Pública de Navarra, al Vicerrector de Extensión Universitaria de la Universidad de Navarra, a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Extensión Universitaria, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos".

Pamplona, 14 de febrero del 2006._El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

A N E X O

Convocatoria de "Ayudas a la financiación de actividades de extensión universitaria de las Universidades navarras, 2006"

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, con objeto de ayudar al desarrollo de actividades de extensión universitaria de las Universidades navarras, realiza la presente convocatoria con una consignación máxima de 75.000 euros de acuerdo con las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. La convocatoria tiene por objeto favorecer el desarrollo de las actividades de extensión universitaria que promueven las Universidades navarras, en beneficio de la propia comunidad universitaria y de la sociedad navarra en general.

1.2. A estos efectos se entenderán como actividades de extensión universitaria las siguientes:

a) Las actividades que pretendan complementar la actuación académica universitaria, tanto docente como investigadora.

b) Las dirigidas al perfeccionamiento científico del profesorado y de los alumnos, a las actividades del alumnado y a la educación continuada de la ciudadanía.

c) Las organizadas por Asociaciones de Estudiantes, Fundaciones y Cátedras universitarias, Colegios Mayores y Residencias Universitarias, Facultades y Departamentos o Institutos y Centros de Estudios. Las actividades comprendidas pueden ser muy variadas, como actividades culturales y sociales, referidas a relaciones o contextos nacionales o internacionales, de información y promoción de empleo, sobre deportes, bibliotecas, idiomas, foros y actividades de educación continuada, cursos de actualización y perfeccionamiento, encuentros científicos, culturales e investigadores, seminarios, conferencias o congresos etc.

2._Requisitos de los aspirantes.

Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria las Universidades navarras, a saber, la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Navarra, y los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. La solicitud de ayuda a la financiación de la actividad se presentará en el Registro General de Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y posterior modificación recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.2. Se podrán presentar solicitudes de cofinanciación de actividades de extensión universitaria que se hayan podido realizar o vayan a realizarse a lo largo del año 2006.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el día 30 de junio de 2006.

3.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Nombre, domicilio, teléfono, número de identificación fiscal de la entidad solicitante con expresa designación de los datos de la persona de contacto responsable que organice, coordine o dirija la actividad de extensión universitaria objeto de la solicitud.

b) Memoria con expresión pormenorizada de actividades a realizar, o realizadas, que incluya el Programa de desarrollo de la actividad, ponentes y participantes, en su caso, y otros anexos de interés. Dicha Memoria, irá firmada por el responsable de la actividad, con el visto bueno del correspondiente Vicerrector de Extensión Universitaria, del Director del Centro Asociado de la UNED, o en su defecto con el del Director de la Entidad o Departamento universitario solicitante.

c) Presupuesto económico detallado del coste de la actividad indicando claramente el déficit que se pretende financiar teniendo en cuenta también lo declarado en los apartados d) y e).

d) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuenta la entidad para financiar la actividad por la que se solicita ayuda al Gobierno de Navarra. En caso contrario, declaración de que no se cuenta con otra ayuda de la misma naturaleza.

e) Declaración expresa de los ingresos previstos en concepto de matrícula, así como de cualquier otro que pueda ser generado por la actividad subvencionada.

3.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá a la instancia solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

3.6. La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, del Departamento de Educación, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la financiación de actividades de extensión universitaria, 2006".

4._Naturaleza de las ayudas.

4.1. Estas ayudas a la financiación de actividades de extensión universitaria tienen carácter anual y se conceden para actividades que se desarrollan dentro del ejercicio económico correspondiente al año 2006.

4.2. Las subvenciones podrán alcanzar hasta un máximo de 6.000 euros, por actividad, dependiendo del presupuesto presentado, de la valoración del interés de la misma y del número de solicitudes presentadas.

4.3. Estas ayudas serán compatibles con otras que se concedan siempre que la suma de las mismas no sobrepase el coste real de la propia actividad, según dispone la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones.

5._Valoración.

5.1. Una comisión presidida por el Director De Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, e integrada por la Jefa de Sección de Enseñanza Superior y el Jefe de la Sección de Extensión Universitaria, que actuará como Secretario, estudiará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta al órgano correspondiente de resolución antes del 30 de septiembre de 2006.

A instancias de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

5.2. En la valoración de los proyectos, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La calidad científica y pedagógica de los proyectos de actividades presentadas, hasta 50 puntos.

b) La repercusión tanto en nuestra Comunidad, como a nivel nacional e internacional, para la comunidad universitaria y su contribución a la "Sociedad del conocimiento", hasta 20 puntos.

c) Las actividades nuevas o aquellas no subvencionadas en la convocatoria anterior, hasta 30 puntos.

6._Adjudicación.

6.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación, que se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

6.2. La cuantía de la ayuda de cada actividad no podrá ser en ningún caso, superior a 6.000 euros.

6.3. La Dirección General de Universidades y Política Lingüística hará efectivo el importe de las ayudas concedidas, previo informe favorable del Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a partir de la presentación de los correspondientes justificantes de gastos. Estos justificantes, originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada por la instancia competente de cada universidad solicitante), deberán corresponder al año 2006 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, que regula la expedición de facturas.

6.4. Asimismo, las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

6.5. El abono de las cantidades concedidas y justificadas se realizará por actividad, de forma individualizada, a la Universidad correspondiente.

6.6. La fecha de presentación de los justificantes no será posterior a 30 de octubre de 2006 para aquellas actividades ya finalizadas en la fecha de resolución de la convocatoria y 20 de diciembre como fecha límite para las realizadas con posterioridad.

El incumplimiento de estos plazos conllevará la pérdida de la ayuda concedida.

7._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

7.1. Admitir, en todo momento, la verificación de los datos por parte de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística de la actividad propia de la entidad solicitante.

7.2. Poner a disposición de la Administración el programa definitivo de las actividades, con las incidencias o modificaciones que se hayan producido y facilitar el acceso y participación en la misma de los técnicos acreditados de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

7.3. En la publicidad o publicación de Actas, Memorias o de cualquier documento relacionado con la actividad objeto de la subvención se hará constar la aportación del Gobierno de Navarra.

7.4. En su caso, y de común acuerdo entre la entidad universitaria y la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, se determinará el formato correspondiente relativo a la participación institucional del Gobierno de Navarra en el evento.

7.5. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otros organismos públicos o privados para financiar la misma actividad por la que solicita ayuda al Gobierno de Navarra. Del mismo modo, deberá comunicarlo si la recibiera con posterioridad a la obtención de la ayuda por parte del Gobierno de Navarra.

8._Incidencias e incumplimientos.

8.1. Cualquier modificación en la planificación, programa o presupuesto de la actividad de extensión universitaria que haya sido subvencionada por el Gobierno de Navarra deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

En cualquier caso, la modificación propuesta no podrá suponer una variación del proyecto o actividad aprobada que, a juicio de la Comisión Evaluadora, suponga una alteración substancial de aquél. A estos efectos, los cambios autorizados podrán conllevar, previo informe de la Comisión de Evaluación, la consiguiente modificación de la cuantía de la subvención otorgada.

8.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para revocar la ayuda y exigir la devolución de las cantidades abonadas.

8.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

9._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre, de la Administración de Comunidad Foral de Navarra.

10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o desde su notificación".

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