BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 856/2006, de 15 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2006, de subvenciones destinadas a la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas y acciones de sensibilización, reconocimiento y difusión en matera de Empleo y Formación.

El tercer Plan de Empleo de Navarra 2005-2007 tiene por objeto la potenciación del Empleo en Navarra hasta la consolidación del pleno empleo tanto en hombres como en mujeres, sin olvidar la calidad del mismo, a través de un apoyo a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico. En este sentido, el Gobierno de Navarra pretende impulsar las ideas, investigaciones y aportaciones que sirvan para un mayor conocimiento del empleo y su problemática, así como las posibles soluciones que consoliden las actuaciones realizadas y colaboren a un enfoque óptimo de todas las actuaciones futuras. Para ello se hace conveniente la puesta en marcha de una actuación coordinada que incremente la difusión, y la organización de jornadas, congresos y reuniones con una dotación económica encaminada a dichos logros.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otras requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto y con el informe favorable de la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas, acciones de sensibilización, reconocimiento y difusión relacionadas con el Empleo y la Formación, realizadas durante el 2006.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 211.960 euros con cargo a la partida presupuestaria 880000-84000-4819-241305 "Acciones de sensibilización y promoción", del presupuesto de Gastos de 2006.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, para el 2006, destinadas a la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas, acciones de sensibilización, reconocimiento y difusión en materia de Empleo y Formación, de acuerdo con los objetivos y finalidades que a ese respecto figuran en el tercer Plan de Empleo.

El hecho de presentar una solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

2._Ambito de la realización de los proyectos o actividades.

Las acciones acogibles consistirán en la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas, acciones de sensibilización, difusión, así como aquéllas relativas a reconocimiento de trayectorias o méritos de personas o entidades, sobre temas relacionados con el Empleo y la Formación, en el ámbito del tercer Plan de Empleo de Navarra, y realizadas en el ámbito de la Comunidad Foral, durante el año 2006.

3._Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención las entidades y organizaciones con personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cuenten con sede, delegación o comité organizador en Navarra.

La actividad deberá llevarse a cabo entre los meses de enero a diciembre del año 2006.

Las entidades designarán una persona responsable de la actividad a los efectos de la relación con la Administración.

4._Procedimiento de concesión.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

5._Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, situado en la calle Arcadio María Larraona número 1, de Pamplona, así como en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho de utilización de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contendrán los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante.

b) NIF y escrituras de la entidad.

c) Memoria detallada sobre la actividad realizada o a realizar, incluyendo presupuesto desglosado de ingresos y gastos.

Las solicitudes de subvención presentadas o acciones realizadas antes de la publicación de esta Resolución, podrán acogerse a esta convocatoria, debiendo cumplir para ello con este condicionado.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo que al efecto le indique, que no podrá exceder de 30 días. Si no se efectúa la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

6._Comisión Técnica de Valoración.

Una Comisión de Selección estudiará las solicitudes y propondrá las subvenciones a conceder Dicha Comisión estará formada por:

_La Directora del Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

_El Director del Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

_La Directora del Servicio de Colocación del Servicio Navarro de Empleo.

Las propuestas de esta Comisión tendrán carácter vinculante.

7._Criterios de valoración.

El hecho de que los solicitantes reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria en ningún caso implica la concesión automática de una ayuda.

Las propuestas de concesión se puntuarán con un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

_Relación calidad/precio de la actividad a desarrollar: hasta 30 puntos.

_Alcance y difusión de las actuaciones: hasta 25 puntos.

_Interés y singularidad de la actividad o estudio programados: hasta 20 puntos.

_Presentación de propuesta conjunta por varias entidades o realización de actuaciones coordinadas entre varias de ellas: hasta 15 puntos.

_Garantía profesional, trayectoria y experiencia de las personas o entidades que vayan a llevar a cabo la actividad: hasta 10 puntos.

Serán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen 60 puntos.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención pública o privada, sin que, en ningún caso, el total de las subvenciones percibidas pueda superar el presupuesto de la actividad subvencionada.

8._Resolución.

Las ayudas se concederán mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previa propuesta de la Comisión Técnica a que se refiere la base 6.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es), en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9._Cuantía y abono de las ayudas.

La Comisión de Valoración, a la vista del presupuesto presentado, determinará y decidirá el presupuesto acogible o subvencionable, en función del precio real en el mercado de la actividad que se pretende llevar a cabo.

Los gastos acogibles serán todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada o relacionados con sus fines, incluyendo los de preparación, organización del evento, dotaciones de premios o similares, gastos y dietas de asistentes, ediciones, publicaciones, audiovisuales, etc.

La cuantía de la subvención se calculará en función del presupuesto subvencionable y de la puntuación obtenida según los criterios establecidos en la base 7 de esta convocatoria. En caso de que el total de las cuantías superase el crédito de la consignación presupuestaria, se llevará a cabo el correspondiente prorrateo.

El abono se realizará una vez finalizada la actividad, previa presentación de la memoria de resultados y de la justificación de ingresos y gastos (todos ellos deberán corresponder al año 2006). Si la entidad lo indica en su solicitud, se podrá anticipar un 50% en el momento de la firma del documento de aceptación de la ayuda y, el resto, conforme al criterio anterior. En todo caso, esta subvención se minorará, en la cuantía correspondiente, en el caso de que los ingresos relativos a la actividad subvencionada superen a los gastos incurridos.

10._Obligaciones generales de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios deberán comunicar por escrito cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Dicha modificación deberá contar con la autorización del Servicio Navarro de Empleo.

b) En las actividades de difusión de la acción subvencionada se deberá hacer constar de forma expresa y notoria el patrocinio del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de los logotipos que correspondan.

c) La obtención de ingresos o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para el proyecto subvencionado, deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo, quien podrá modificar o anular, en su caso, la ayuda concedida si la cuantía de todos los ingresos supera el coste de la actividad subvencionada.

d) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Justificar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se ha concedido la ayuda económica, la entidad beneficiaria de la ayuda presentará al Servicio Navarro de Empleo la memoria final de la actividad, con la justificación de la aplicación de los fondos, acompañada de facturas o documentos equivalentes, debidamente cumplimentadas según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que regula las obligaciones de facturación. Asimismo deberán presentar justificación del pago de las facturas presentadas.

La no presentación de la documentación justificativa de la actividad en los plazos previstos, podrá constituir causa de revocación de la Resolución de concesión.

f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

g) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyos efectos se exigirá la justificación documental pertinente.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada beneficiario.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación e los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11._Seguimiento de la ayuda.

El seguimiento y control de la ayuda en todos sus aspectos se realizará por el Servicio Navarro de Empleo, que podrá recabar informes técnicos o asesoramiento que considere oportunos. En caso de que de este seguimiento se deduzca un informe negativo, podrá reclamar total o parcialmente las cantidades subvencionadas, así como exigir otras responsabilidades a que pudiera haber lugar.

12._Normativa.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13._Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de marzo de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo.

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