BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.2. ANUNCIOS PARTICULARES

COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE NAVARRA

Acuerdo de creación del fichero de datos de carácter personal "Turno de Peritaciones" de titularidad pública del Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra

Acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, de 22 de noviembre de 2005, por el que se aprueba la creación del fichero con datos de carácter personal "Turno de Peritaciones" del Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la de la privacidad e intimidad de cada persona, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que: "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarando en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como "derecho a la autodeterminación informativa", "derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de "libertad informática".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

A los efectos previstos en la LOPD, se podrían considerar ficheros de titularidad pública los ficheros propios de los Colegios Profesionales y de sus Consejos de ámbito estatal y/o autonómico que contengan los datos de carácter personal correspondientes a la incorporación de los colegiados y al ejercicio de las funciones públicas de ordenación y control de la actividad profesional que dichas entidades tienen asignadas legal o estatutariamente o que les sean encomendadas por las Administraciones Públicas competentes. Por ello, se entiende que el fichero de nombre "Turno de Peritaciones", con la finalidad de gestión de los colegiados adscritos al Turno de Peritaciones, es un fichero de titularidad pública.

A estos efectos, todo aquél fichero que forme parte del ejercicio de una potestad pública, deberá ajustarse y adaptarse a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOPD, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario Oficial correspondiente.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, consciente de la importancia capital de la protección de datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general y de sus colegiados en particular, en base a todo lo anterior acuerda la aprobación de la disposición de creación del fichero "Turno de Peritaciones" de titularidad pública de carácter personal de la corporación, en los siguientes términos:

Primero._Creación de Fichero: Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública que se relaciona en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo._Medidas de Seguridad: El fichero que por el presente acuerdo se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero._Publicación: publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto._Entrada en vigor: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Creación de fichero

1. Organo, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra.

2. Organo, servicio o unidad ante el que e deberán de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra. Calle Monasterio de Yarte, 2 bajo trasera, 31011 Pamplona.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: "Turno de Peritaciones". Gestión de la relación de colegiados incorporados al Turno de Peritaciones.

4. Carácter informatizado o manual del fichero: Ambos. Existen datos informatizados y datos en soporte papel y tratamiento manual.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Programa adaptado a las necesidades del colegio.

6. Medidas de Seguridad que se aplican: Nivel Básico.

7. Estructura básica del fichero (tipo de datos que se incluirán):

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, número de registro personal.

Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones, experiencia profesional, otros, dirección profesional, currículum vitae.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y sus usos previstos: Fichero que contiene datos relativos a colegiados que se han incorporado al turno de peritos y que se remite a la administración de justicia, de acuerdo con la legislación procesal aplicable.

9. Personas y colectivos afectados: Colegiados adscritos al Turno de Peritaciones.

10. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado a través de encuestas o entrevistas y/o formularios o cupones.

11. Cesiones de datos: Administración de Justicia.

12. Transferencia Internacional de Datos: No se prevén transferencias internacionales.

Pamplona, 22 de noviembre de 2005
El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, Jesús Ramón Loitegui Aldaz.

Código del anuncio: P0604238