BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 55/2006, de 1 de marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de cuatro Becas de Formación en el Servicio de Museos y se designa la Comisión evaluadora.

Visto el informe que presenta el Servicio de Museos, de la Dirección General de Cultura, proponiendo la convocatoria de cuatro Becas de Formación a desempeñar en el Servicio de Museos, así como la aprobación de las bases que deberán regir la citada convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

ORDENO:

1.º Convocar cuatro Becas para completar la formación académica de licenciados y licenciadas con el conocimiento teórico y práctico de la organización y funcionamiento de los museos a través del Servicio de Museos del Gobierno de Navarra.

2.º Aprobar las bases que regirán la citada convocatoria.

3.º Designar como componentes de la Comisión que deberá evaluar las solicitudes a:

Presidenta: Doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura.

Vocal: Don Miguel Angel Hurtado Alfaro, Jefe de la Sección de Museo de Navarra.

Vocal: Don Francisco Javier Zubiaur Carreño, Técnico Superior de Museos, adscrito a la Sección de Museo de Navarra.

Vocal: Doña Ana Elena Redín Armañanzas, Técnico Superior adscrita a la Sección Museo de Navarra.

4.º Autorizar un gasto global de 35.100 euros, del que 26.325 euros, correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2006, se abonarán con cargo a la Partida A20003 A2300 4800 333100, "Becarios", del Presupuesto de 2006, y el resto, de 8.775 euros, correspondiente a los meses de enero a marzo inclusive de 2007, con cargo a su partida del ejercicio 2007.

5.º Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Bases Para la convocatoria de cuatro Becas de Formación en el Servicio de Museos del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos establecido en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 57, de 12 de mayo de 2004), y conforme a la Ley Foral 8/1997,de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997).

1._Finalidad de la Beca de Formación.

La finalidad de las Becas de Formación convocadas busca completar la formación académica de los licenciados y licenciadas con el conocimiento teórico y práctico de la organización y funcionamiento de los museos a través del Servicio de Museos de Navarra.

2._Número de Becas que se convocan.

Las Becas de Formación que se convocan son cuatro.

3._Duración de la Beca.

Cada una de las Becas de Formación convocadas tendrá una duración de hasta doce meses desde el momento en que se inicie su disfrute. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarla, a petición de la unidad administrativa respectiva, por períodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas.

4._Dotación económica de la Beca, su forma de pago y relación con la Administración.

4.1. Cada una de las Becas de Formación estará dotada con una cuantía anual de 8.775 euros. Esta cuantía se modificará o actualizará periódicamente mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

4.2. Su abono se realizará mensualmente, en la parte proporcional, a mes vencido.

4.3. La cantidad que se abone a cada becario no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

4.4. El disfrute de la Beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

4.5. Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la Beca de Formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Servicio de Museos. El Becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

4.6. EL Becario disfrutará de treinta días de descanso durante el periodo de prácticas, a razón de 2,5 días naturales por mes de duración de la beca.

4.7. Asimismo, el Becario deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la beca.

4.8. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la Beca de Formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

5._Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Beca y forma de acreditarlos.

5.1. Para optar a estas Becas se reunirán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas, en Historia, Historia del Arte, Humanidades, Pedagogía, Psicopedagogía, Ciencias de la Educación, Documentación y Bellas Artes.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

5.2. La forma de acreditar estos requisitos será documentalmente y por escrito, junto a la solicitud de la Beca de Formación, que se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra (calle Navarrería, 39. 31001 Pamplona), o por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los documentos exigidos se indican a continuación:

a) Instancia de solicitud, a presentar en el plazo y forma establecidos en estas Bases (Véase el punto 7).

b) Documento Nacional de Identidad, con la presentación en su caso del certificado de empadronamiento municipal que pruebe la residencia en Navarra durante el año previo a la presentación de la solicitud.

c) Certificado del expediente académico universitario, con calificaciones de todas las materias de cada curso.

d) "Curriculum vitae" del aspirante con indicación de estudios complementarios y/o cursillos realizados, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar. Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación pertinente original o compulsada oficialmente.

5.3. La presentación de la solicitud para optar a la Beca de Formación implicará la aceptación por el solicitante de las Bases por las que se rige la convocatoria.

6._Forma y criterios de valoración de los méritos aducidos por los solicitantes.

6.1. La selección de los Becarios se efectuará por una Comisión Evaluadora designada al efecto por el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas, pudiendo recabar a quien corresponda los informes que estime necesarios, y propondrá la concesión de las Becas de Formación a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

_Expediente académico: máximo 10 puntos.

_Asistencia a cursos, congresos, jornadas, simposios, seminarios, etc.: máximo 5 puntos.

_Publicaciones, conferencias, becas de colaboración e investigación, etc.: máximo 5 puntos.

Los estudios, cursillos, publicaciones, becas, etc. a que se refieren los dos últimos apartados sólo se computarán cuando versen sobre Historia, Arqueología, Historia del Arte, Biblioteconomía, Documentación, Pedagogía, Museología y Restauración, que son disciplinas de aplicación en el Museo de Navarra.

6.2. La concesión de las Becas de Formación se realizará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.3. Comunicada oficialmente a cada beneficiario la concesión de la Beca de Formación, será preceptivo para su disfrute la aceptación del interesado, por escrito, de dicha Beca.

7._Plazo para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos.

Las Becas de Formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8._Composición de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora nombrada al efecto por el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana estará formada por las siguientes personas: Presidenta, doña Carmen Valdés Sagüés, Directora del Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura. Vocales: Don Miguel Angel Hurtado Alfaro, Jefe de la Sección de Museo de Navarra; don Francisco Javier Zubiaur Carreño, Técnico Superior de Museos adscrito a la Sección Museo de Navarra; y doña Ana Elena Redín Armañanzas, Técnico Superior adscrita a la Sección de Museo de Navarra.

9._Notificación y plazo de la Resolución.

9.1. La resolución del procedimiento de selección de los Becarios se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Museo de Navarra, y en el de la sede del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

9.2. Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

10._Unidad Administrativa bajo cuya dirección y en cuyos locales se realizarán las actividades de formación, y consistencia de éstas.

10.1. Las prácticas formativas estarán adscritas al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y se desarrollarán en el edificio del Museo de Navarra situado en el número 47 de la calle Santo Domingo, de Pamplona.

10.2. Los Becarios serán asignados para su periodo de prácticas a:

_Museo de Navarra área de conservación y exposición de los fondos

_Museo de Navarra área de actividad artística y cultural

_Museo de Navarra área de didáctica

_Dirección del Servicio de Museos

10.3. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un Tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por el Servicio de Museos de entre los funcionarios que en él presten servicio.

10.4. El Tutor encomendará los cometidos concretos, los programará en el tiempo y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los Becarios.

11._Inicio y duración de las prácticas formativas. Renuncia a la Beca de Formación.

11.1. El beneficiario de la Beca de Formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que le señale la Dirección del Servicio de Museos de Navarra. De no hacerlo así, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la Beca.

11.2. Las prácticas de formación exigirán al Becario una dedicación de treinta horas semanales, en horario de 8,00 a 14,00 h., los días laborables.

11.3. En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la Beca de Formación por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

11.4. La renuncia por cualquier causa a la Beca de Formación concedida deberá ser comunicada mediante escrito del interesado al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra.

11.5. En tal caso, a juicio del órgano competente, el periodo de la Beca que deje sin disfrutar quien haya renunciado a la misma, será completado por la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora en la asignación de las puntuaciones, que a los efectos será considerado Becario, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el primer beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

12._Obligaciones específicas, derechos y responsabilidad administrativa del becario.

12.1. Son obligaciones generales del Becario durante su periodo de formación:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la Beca. La unidad administrativa responsable de la formación podrá exigir la presentación de trabajos e informes con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y evaluación del nivel de rendimiento del Becario.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la Beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la Beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

f) Comunicar al Servicio de Museos la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de Becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la Beca.

h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del Organismo o Institución en el que desarrolle sus actividades.

i) Remitir, una vez concluido el período de formación, en el plazo máximo de un mes, al Servicio de Museos, una memoria de las tareas desarrolladas, así como la valoración sobre el carácter de los conocimientos técnicos adquiridos.

12.2. Son derechos de los Becarios:

a) Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realicen su formación, los Becarios tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

b) Asimismo, los Becarios tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración Pública con la que se encuentren relacionados, por las lesiones o daños que puedan sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se substanciará por la vía administrativa.

c) La Administración Pública con la que mantenga relación será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el Becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

A estos efectos, el Consejero u órgano competente en razón de la materia suscribirá, si fuera necesario, una póliza de seguros para que todos los beneficiarios de Becas de Formación, tanto de la Administración de la Comunidad Foral como de sus organismos autónomos, reciban un mismo tratamiento jurídico.

c) La obtención de un certificado de asistencia y aprovechamiento según el nivel de aprendizaje y conocimiento adquirido por el beneficiario durante su periodo de formación en el Servicio de Museos, que será extendido oficialmente por la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

13._Incompatibilidades.

El disfrute de las Becas de Formación será incompatible con:

a) Estar incapacitado físicamente y padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

b) No podrán optar quienes hayan disfrutado ya Becas del Gobierno de Navarra para Prácticas Profesionales en Museos, Bibliotecas y Archivos.

c) En el caso de que el beneficiario de la Beca esté disfrutando de otra beca o subvención compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 13.000 euros.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la Beca de Formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles dará lugar a la anulación o modificación de la resolución de concesión.

14._Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las Becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse, de acuerdo a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15._Recursos administrativos contra las bases de la convocatoria.

15.1. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud presentada podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

15.2. En lo no especificado en estas Bases será de aplicación el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, establecido en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 57, de 12 de mayo de 2004).

16._Créditos presupuestarios necesarios.

Del importe total de 35.100 euros que supone la concesión de las cuatro Becas de Formación en el Servicio de Museos, 26.325 euros podrán ser abonadas con cargo a la Partida A20003 A2300 4800 333100, "Becarios", del Presupuesto de 2006, y el resto, 8.775 euros, en la Partida del mismo nombre que establezca el Gobierno de Navarra para 2007, de acuerdo al mismo concepto.

Pamplona, 1 de marzo de 2006
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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