BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

AOIZ

Aprobación bases fondo situaciones de necesidad

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 145, de 5 de diciembre de 2005, se publicó el anuncio de aprobación inicial de las Bases para la Concesión de Ayudas del Fondo para Atender Situaciones de Necesidad Urgente.

No habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, dichas Bases quedan aprobadas definitivamente.

En consecuencia se publican las Bases para la Concesión de Ayudas del Fondo para Atender Situaciones de Necesidad Urgente, íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS DEL FONDO PARA ATENDER SITUACIONES DE NECESIDAD URGENTE

Artículo 1. El Ayuntamiento de Aoiz establece dentro de las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, un fondo para atender situaciones de necesidad urgente.

Artículo 2. Durante todo el año, previa inserción del correspondiente Bando en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para que las personas físicas presenten la documentación para acogerse a la presente convocatoria.

Artículo 3. Las personas beneficiadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser vecino empadronado en Aoiz, al menos, con una antigüedad de dos años, y permanecer en dicho situación jurídica todo el tiempo durante el que duren las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Aoiz.

b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aoiz.

c) Presentar una Memoria que justifique la concesión de la ayuda económica, que incluya obligatoriamente la acreditación de insuficiencia económica.

d) Ser persona física.

La concesión de ayudas dentro de la presente convocatoria será incompatible con la percepción de ayudas por el mismo concepto de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Ayudas Económicas a Vecinos de Aoiz para la Asistencia a Actividades Culturales y Deportivas.

Artículo 4. La cuantía de la ayuda económica será determinada discrecionalmente por el Ayuntamiento de Aoiz en base a la Memoria que se presente por los diferentes solicitantes, dentro de la limitación presupuestaria de cada ejercicio económico.

El Ayuntamiento de Aoiz podrá no conceder ninguna ayuda económica, si estima que las solicitudes presentadas no cumplen los objetivos de la presente Convocatoria, o bien podrá conceder ayudas económicas sin agotar la consignación presupuestaria de cada ejercicio, sin que este ahorro presupuestario suponga su acumulación al ejercicio económico siguiente.

Artículo 5. El Ayuntamiento de Aoiz podrá requerir de los solicitantes cualquier otra documentación a fin de comprobar los requisitos para la concesión de las ayudas del fondo que se regulan en la presente convocatoria.

Artículo 6. El beneficiario de las ayudas se compromete a realizar la totalidad de la actividad conforme a la Memoria justificativa a que se refiere la letra c) del artículo 3 de las presentes Bases.

Artículo 7. En caso que el beneficiario de las ayudas sobreviniese en deudas con el Ayuntamiento de Aoiz, este podrá de oficio proceder a saldar la deuda pendiente de cobro mediante compensación de la cantidad económica concedida por la ayuda, con la cantidad adeudada.

Artículo 8. Una vez recibidas las solicitudes de ayuda económica del Fondo para atender situaciones de necesidad urgente, se informarán por el Ayuntamiento de Aoiz con los asesoramientos técnicos que estime oportunos, resolviéndose la concesión de las ayudas en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las ayudas.

La concesión de las ayudas se realizará por el Pleno Corporativo en sesión, que dada la naturaleza las situaciones de necesidad que pueden afectar a la intimidad de las personas se realizará a puerta cerrada. Toda la documentación aportada por los solicitantes será de absoluta reserva, preservando escrupulosamente la intimidad de los solicitantes. Las votaciones que pudieran producirse para la concesión de ayudas se realizarán en sobre cerrado.

Artículo 9. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde que el Ayuntamiento abono la ayuda económica, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del requerimiento del Ayuntamiento de Aoiz de aportar documentación complementaria para la comprobación de la realización de las actividades de la Memoria que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Falsear documentación o aportar justificantes falsos.

Artículo 10. En caso que durante el desarrollo de una actividad se dejase de cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario, este lo comunicará de inmediato al Ayuntamiento, prorrateándose en este caso la ayuda concedida en función del período en el cual la misma cumpliese los requisitos de la Ordenanza.

Artículo 11. Constituye incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, los siguientes:

a) La obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para la concesión.

b) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos o utilización de justificantes falsos.

Artículo 12. Las infracciones por incumplimientos administrativos se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Al margen de la infracción que se pueda imponer, el Ayuntamiento de Aoiz, podrá remitir a los órganos jurisdiccionales competentes la documentación que obre en su poder, a fin de que los mismos determinen otro tipo de responsabilidades.

Artículo 13. Las infracciones y sanciones se efectuarán mediante expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 14. Contra las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la presente Convocatoria, cabrá interponer los recursos previstos para las Entidades Locales de Navarra.

Aoiz, 23 de febrero de 2006
El Alcalde, José Javier Esparza Abaurrea.

Código del anuncio: L0603375