BOLETÍN Nº 38 - 29 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

ACUERDO de 13 de marzo de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la actualización de la explotación de la mina Azkarate en Eugi (Esteribar).

En el Plan de Labores de la explotación de magnesita "El Quinto" correspondiente al año 2005 y aprobado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se recoge la necesidad de ocupar determinadas fincas para actualizar el proyecto de explotación a cielo abierto de magnesita de la mina Azkarate, por lo que la empresa Magnesitas Navarras, S.A., ha solicitado la declaración de urgente ocupación de dichos terrenos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley de Minas de 1973, la aprobación de un Plan de Labores lleva implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por otra parte, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa señala en su apartado 1 que con la declaración de urgente ocupación se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados, y dará derecho a su ocupación inmediata.

Por Resolución 1834/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Industria y Comercio, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y la declaración de urgente ocupación de la actualización de la explotación de la mina Azkarate en Eugi (Esteribar).

En su escrito de 20 de julio de 2005, Magnesitas Navarras, S.A., señala que la necesidad de recurrir al procedimiento especial del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa se debe a la excesiva demora sufrida en la tramitación, a las enormes dificultades para llegar a acuerdos con los propietarios de los terrenos, a las graves repercusiones de la demora en los ritmos de extracción y en el equilibrio de la explotación y a los efectos devastadores sobre la propia viabilidad de la empresa y los puestos de trabajo.

Todas las razones citadas, excepto la que alude a las dificultades para llegar a acuerdos con los propietarios, justifican la urgencia de este procedimiento.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

ACUERDA:

1.º Declarar la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la actualización de la explotación de la mina Azkarate en Eugi (Esteribar), a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.º Trasladar este Acuerdo al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Sección de Asistencia Jurídica), a los efectos oportunos.

3.º Notificar este Acuerdo a don Jesús Belzarena Pérez, con domicilio en Pamplona, calle Remiro Goñi 2, 1.º H, a don Jesús Huarte Ariztegui, con domicilio en Eugi (Esteribar), calle Ermitaldea 1, y a los concesionarios de la minas "El Quinto", con domicilio en Pamplona, Vuelta del Castillo 3, 5.º D, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

4.º Notificar este Acuerdo al Concejo de Eugi, con domicilio en Eugi, y al Ayuntamiento de Esteribar, con domicilio en Zubiri, Avenida de Roncesvalles 13, advirtiéndoles que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

5.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de marzo de 2006
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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