II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
SARTAGUDA
Modificación del régimen de pagos por asistencias a Corporativos
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
1._Aprobar la modificación del régimen de pagos por asistencias a los Corporativos por el ejercicio de sus cargos, aprobado en sesión de fecha 31 de julio de 2003, quedando como sigue:
_Concejales: 215,84 euros por cada asistencia a sesión del Pleno del Ayuntamiento, con un máximo de 6 sesiones al año. Importe bruto máximo: 1.295,03 euros para cada uno de ellos.
2._Esta modificación surtirá efectos el día 1 de enero de 2006.
3._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4._Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:
1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
2._En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).
Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.
3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).
Sartaguda, 16 de febrero de 2006
El Alcalde, Iñigo Pascual Ramos.
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