BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LERGA

Aprobación definitiva ordenanza

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 153, de 23 de diciembre de 2005, se publicó el anuncio de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal.

No habiéndose presentado alegación alguna, dicha Ordenanza, queda aprobada definitivamente, y en consecuencia procede publicar el texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Disposición General

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Igualmente la presente Ordenanza de conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 4 y 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras Administraciones.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada a instancia de parte de inhumaciones y exhumaciones en el Cementerio Municipal de Lerga.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.

En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal serán las siguientes:

Inhumaciones:

_Personas no censadas en Lerga: 200 euros.

_Por traslado de restos otros cementerio: 30 euros.

Devengo

Artículo 6. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

Normas de gestión

Artículo 7. La administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal de Lerga implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del Cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecto al régimen interior.

c) La organización, distribución y utilización de terrenos y sepulturas.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 8. Los órganos municipales tendrán a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio Municipal, disponiendo de personal necesario.

Artículo 9. En el Cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 10. Se dará sepultura en el Cementerio Municipal a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacer por los servicios los derechos de enterramiento que se señalan en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 11. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo Cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las disposiciones sanitarias, empleando todo clase de precauciones sanitarias para las mismas. Podrán realizarse en las siguientes condiciones, siempre que la causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno:

_Cadáveres inhumados en nichos. Si lo han sido sin caja de zinc, deberá haber transcurrido un plazo no inferior a dos años desde su enterramiento. Si lo ha sido en caja de zinc, podrá exhumarse y trasladarse en cualquier momento.

_Cadáveres inhumados en tierra. Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento. Si lo han sido sin caja de zinc, no podrá procederse a su exhumación antes de haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años.

Fuera de estos plazos no se autoriza exhumación a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, no se permitirá exhumación alguna, a no ser por orden judicial.

Artículo 12. Las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Ayuntamiento, a fin de supervisar los trabajos.

Artículo 13. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos 10 años de antigüedad o en la huesera.

Artículo 14. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 15. Todos los terrenos del Cementerio Municipal se utilizarán, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento.

Artículo 16. El terreno del Cementerio Municipal se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

El enterramiento se efectuará siguiente el orden de filas actual, en la fosa que se prepare al efecto y que será de tamaño de 2,10 metros por 0,90 metros.

Las lápidas deberán ir alineadas y tendrán como máximo las medidas de 2,20 metros por 0,90 metros.

Artículo 17. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 18. El aprovechamiento de terrenos del Cementerio también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 19. En las sepulturas que sean levantadas, tanto por exhumaciones a instancia de parte o por cualquiera de las causas recogidas en el artículo anterior, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad indicarán, previamente al levantamiento, al Ayuntamiento, el destino de los elementos de ornato, pudiéndose exclusivamente, retirar a la pared del Cementerio el elemento identificativo del fallecido.

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Respecto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda._La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lerga, 16 de febrero de 2006
El Alcalde, Ignacio Iriarte Marco.

Código del anuncio: L0603113