BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CIZUR

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por enganche y servicio de teledistribución

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por enganche y servicio de teledistribución.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5, de fecha 11 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENGANCHE Y SERVICIO DE TELEDISTRIBUCION

Fundamentación

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 1.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.º Viene determinado por la disponibilidad el uso efectivo de la red de teledistribución.

Sujetos pasivos

Artículo 3.º Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente ordenanza, los propietarios de pisos o viviendas en todo el término municipal de la Cendea de Cizur que estén ya instalados a la Red de Teledistribución o soliciten el enganche a la misma.

Bases del gravamen

Artículo 4.º Las bases son las siguientes:

a) Por enganche a la red de teledistribución.

b) Por uso del servicio de teledistribución.

Tarifas

Artículo 5.º Se establecen las siguientes tasas:

a) Por enganche a la red, abonarán los propietarios de pisos o viviendas la cantidad de 150 euros, salvo los bloques de pisos que cuenten con antena colectiva que abonarán la cantidad de 60 euros, por piso o vivienda.

b) Por uso de la red. Se establece una cuota anual de 20 euros por vivienda o piso que tenga la televisión conectada a la Red.

Normas de gestión

Artículo 6.º La red general de teledistribución es propiedad del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y nadie podrá realizar derivaciones de la misma o enganche sin autorización del Ayuntamiento.

Artículo 7.º Las personas que desean conectar a la red de teledistribución deberán presentar instancia dirigida al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, donde se haga constar la situación de la vivienda donde se desea realizar el enganche.

En el momento de realizar la conexión deberá estar presente la Empresa adjudicataria del mantenimiento de la Red, para evitar cualquier desperfecto en la misma.

Artículo 8.º Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haber satisfecho, si le correspondiera, los derechos de acometida.

Artículo 9.º Será responsabilidad del Ayuntamiento las reparaciones en la Red General de Teledistribución, que consiste en garantizar la señal correcta en el TAP de la acometida de la acera, para cada vivienda.

Los desperfectos y averías a partir de la toma serán a cargo del propietario particular de la vivienda.

Recaudación

Artículo 10. La cuota anual establecida se realizará en un único pago, previa notificación por el Ayuntamiento. Los derechos de acometida deberán satisfacerse previamente a realizar las acometidas pertinentes.

Artículo 11. Quienes no hubieran satisfecho las tasas correspondientes en los periodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos de prórroga establecidos en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 275 del citado Reglamento pasarán a ser cobradas por vía ejecutiva de apremio con los recargos y gastos correspondientes.

Artículo 12. Aquellos contribuyentes que tuvieran pendientes de pago dos o más anualidades, se considerarán como bajas en el servicio, procediéndose, si el Ayuntamiento así lo acuerda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al corte del suministro.

Si una vez satisfechas las tasas pendientes estos contribuyentes solicitarán nueva alta, el Ayuntamiento podrá acordar el solicitarles como condición previa, la fianza que estime oportuna por el plazo que en cada caso se señale, debiendo procederse al pago de los derechos que procedan como si se tratase de la primera alta en el servicio, salvo aquellos casos en que se demuestre que la demora en el pago ha sido por causas ajenas a su voluntad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Para la modificación de esta Ordenanza Fiscal se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera._En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

Gazólaz, 24 de febrero de 2006
El Alcalde-Presidente, José Ricardo Perez Torrano.

Código del anuncio: L0603470