BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 78/2006, de 9 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura durante el año 2006, en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2005-2007.

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la elaboración de programas nacionales por un periodo de tres años, que se presentan y son aprobados mediante decisión de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo.

El programa de mejora de la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España para el trienio 2005-2007 fue aprobado por Decisión de 25 de agosto de 2004, de la Comisión de la Comunidad Europea.

El Real Decreto 519/1999 de 26 de marzo modificado por el Real Decreto 448/2005 de 22 de abril, regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de al apicultura.

En este sentido, se han desarrollado planes desde 1998 y, de conformidad con la normativa, procede ahora desarrollar un nuevo plan de ayudas correspondiente al año 2006.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de la subvención que se regirá por las siguientes bases reguladoras:

Primera._Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el año 2006.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, las actividades o inversiones englobadas en las siguientes líneas de ayuda y destinadas a:

a) Prestar formación y asistencia técnica:

_Formación de apicultores.

_Contratación de técnicos para la asistencia a los apicultores.

_Divulgación técnica.

b) Lucha contra la varroosis:

_Promoción y creación de ADS apícola para la lucha contra la varroosis.

_Realización de tratamientos quimioterápicos contra la varroosis.

_Métodos de lucha biológica.

_Mejora de las condiciones de tratamiento.

c) Racionalizar la trashumancia:

_Identificación de colmenas y cuadros.

_Inversión en equipamiento necesario para facilitar la trashumancia (manipulación y transporte).

_Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.

_Divulgación de las buenas prácticas apícolas en la trashumancia.

d) Análisis de la miel:

_Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.

_Inversión en equipamiento para análisis físico-químico de la miel.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria:

_Inversiones para la cría de reinas de abeja negra de Navarra.

_Adquisición de enjambres para reposición de bajas.

Se entenderá por abeja negra de Navarra tanto los ejemplares de Apis mellifera mellifera como los de Apis mellifera ibérica.

Segunda._Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas individuales que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, antes del 1 de enero de 2005.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En cualquier caso, las ayudas sólo alcanzarán a los socios que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Foral.

Tercera._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará con la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y terminará el día 31 de marzo de 2006.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o en cualquiera de los demás registros administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

a) En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola:

_Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

_Fotocopia del CIF o NIF del solicitante.

_Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

b) En caso de que el solicitante sea una organización de productores:

_Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad.

_Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

_Relación de los apicultores que integran la organización. Se facilitarán en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo de colmenas de cada una.

_Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

_Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

Quinta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

1. Solicitudes de asociaciones de apicultores.

2. Resto de solicitudes, se priorizará a los solicitantes de menor edad y aquellas solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

Sexta._Importe de la subvención o modo de establecer su cuantía individual.

1. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta:

_El 95% para las actividades de formación y asistencia técnica.

_El 90% para las actividades de lucha contra la varroosis.

_El 55% para la racionalización de la trashumancia.

_El 55% para análisis de la miel.

_El 75% para la repoblación de la cabaña apícola comunitaria

2. El cálculo de las mismas se realizará sobre el importe de los gastos presentados sin incluir el I.V.A.

Séptima._Organo competente para la ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

Las solicitudes de ayudas serán resueltas y notificadas por el Director General de Agricultura y Ganadería.

Octava._Plazo de resolución.

1. El Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de lo establecido en las bases reguladoras precedentes, resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes en el plazo de tres meses, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005 de 14 de noviembre, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos

Novena._Forma y plazos de pago

Las medidas de los programas deben ejecutarse antes del 31 de agosto de 2006, mientras que los pagos correspondientes deben efectuarse a más tardar el 15 de octubre de ese mismo año.

Décima._Obligaciones del beneficiario, y en su caso, de las entidades colaboradoras.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 11/2005 de 14 de noviembre de Subvenciones.

Cuando el gasto subvencionable por ejecución de obra supere los 30.000 euros, o el gasto subvencionable en suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría o asistencia supere 12.000 euros, el beneficiario debe acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de economía y eficiencia, mediante la consulta a tres empresas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Undécima._Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de fondos por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora.

Los beneficiarios deberán justificar, para cada una de las cinco líneas de ayuda objeto de esta convocatoria, aportando toda la documentación referente a la justificación de mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el año 2006. Estas justificaciones se comprobarán en las inspecciones in situ que se realicen a los apicultores seleccionados

1. Para la línea a) Prestar formación y asistencia técnica: se justificará con los listados de los apicultores asistentes a los cursos, con la contratación de técnicos y la divulgación de revistas o folletos informativos y facturas de los gastos y pagos efectuados.

2. Para la línea b) Lucha contra la varroosis: se justificará con todos las facturas de reparto de producto y pago de las mismas contra la varroosis que se realice a todos los apicultores.

3. Para la línea c) Racionalizar la trashumancia: se justificará con las facturas de compra de material para la identificación de colmenas y las facturas de compra de equipamiento y los pagos efectuados, y se comprobarán los seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.

4. Para la línea d) Análisis de la miel: se justificará con facturas el gasto realizado y los pagos efectuados en todo lo referente a la contratación de servicios y a las inversiones de equipamiento de análisis.

5. Para la línea e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria: se comprobarán las facturas y los pagos efectuados en las inversiones para la cría de reinas de abeja negra de Navarra y adquisición de enjambres para reposición de bajas.

Decimosegunda._Forma y plazo de pago de la subvención.

Para el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar, antes del día 5 de septiembre de 2006, junto con la comunicación de la realización de la actividad, las facturas y la justificación de los gastos y pagos efectuados desde el 31 de agosto de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006.

Decimotercera._Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán incompatibles con subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimocuarta._Obligaciones de publicidad del beneficiario.

No existen obligaciones de publicidad.

Decimoquinta._Circunstancias modificativas de la resolución de concesión.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda.

2. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Decimosexta._Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones

Decimoséptima._Causas de reintegro.

Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005 de 14 de noviembre de subvenciones, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus órganos autónomos.

El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustarán al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre.

Decimoctava._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimonovena. Régimen y nivel de publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2.º Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 711001-71310-4700-412205 "Mejora de la Producción y Comercialización de la miel (FEOGA-G)", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2006, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

3.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 9 de marzo de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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