BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ACUERDO 8/2006, de 26 de enero, del Consejo Audiovisual de Navarra por el que se aprueba la plantilla orgánica del Consejo Audiovisual de Navarra para el año 2006.

El artículo 32 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, señala que el personal al servicio del Consejo Audiovisual de Navarra estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con fecha 30 de junio de 2004 se suscribió el acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005. En este acuerdo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 110 de 13 de septiembre de 2004, se señala que, en lo que proceda y de acuerdo con la normativa vigente, se aplicará al personal funcionario de las restantes Administraciones Públicas de Navarra.

El Acuerdo estableció en el apartado 2 B el compromiso de asignar, en dos años, determinadas retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica. En concreto, estas retribuciones fueron las siguientes:

a) Aplicación de un incremento del 4 por 100 (2 por 100 en el año 2004 y un 2 por 100 adicional en el año 2005) de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, con exclusión de los puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario y de los que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.

b) Aplicación de un incremento del 2 por 100 (1 por 100 en el año 2004 y un 1 por 100 adicional en el año 2005) de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles A y B, con exclusión de los puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario, de los que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva y de los que tengan asignados simultáneamente el complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo.

Durante los años 2004 y 2005 se han adecuado las retribuciones de los puestos de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica), Técnico Superior (Licenciado en Comunicación Audiovisual) y Auxiliar Administrativo.

Las retribuciones asignadas se entienden sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2006, las retribuciones del personal funcionario tienen carácter provisional, a cuenta del incremento general de retribuciones que sea objeto del Acuerdo sobre condiciones de empleo, para los años 2006 y siguientes, del personal funcionario y estatutario de las administraciones públicas de Navarra, y para cuya aprobación, el Gobierno de Navarra remitirá el correspondiente Proyecto de Ley Foral al Parlamento de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra, la competencia para aprobar la plantilla orgánica del mismo corresponde al Pleno.

A la vista de las necesidades y estructuración del trabajo en el seno del Consejo Audiovisual se considera oportuno amortizar el puesto de letrado existente y proceder a la creación de un nuevo puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica).

En consecuencia, en sesión de 26 de enero de 2006, el Consejo Audiovisual de Navarra adoptó el siguiente

ACUERDO:

1.º Aprobar la plantilla orgánica del Consejo Audiovisual de Navarra para el año 2006.

2.º Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

A) Personal funcionario:

D. PTO. COMP.

Técnico Administración Pú-

blica (Rama Jurídica) 2 A - 35 2 -

Técnico Superior (Licen-

ciado en Comunicación

Audiovisual) 1 A - 35 2 -

Auxiliar Administrativo 1 D - - 10,66 12

B) Personal eventual:

PUESTO DE TRABAJO NUMERO LIBRE DESIGNACION

Secretaria del Presidente 1 X

Gerente 1 X

Pamplona, 26 de enero de 2006
El Presidente, Ramón Bultó Llevat.

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