BOLETÍN Nº 29 - 8 de marzo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Burgos

Cédula de notificación

Doña Antonia-María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 42/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Varga Juez, contra la empresa Lorenzo Miranda Cárnicas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Providencia de la ilustrísima señora Magistrado-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. En Burgos, a 25 de enero de 2006.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Burgos, Avenida Reyes Católicos, el día 9 de marzo de 2006, a las once horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida, si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí digo, la parte demandante comparecerá al acto de juicio asistida de Letrado, lo que se comunica a la demandada a los efectos oportunos.

Al segundo otrosí digo, se cita expresamente a los legales representantes para el interrogatorio solicitado de contrario, advirtiéndole de que, de no comparecer injustificadamente podrán considerarse reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de la sanción prevista en el artículo 292.4 de la L.E.C.

Requiérase a la empresa demandada aporte la documental solicitada en demanda, excepto los recibos salariales del actor por tener acceso a ello la parte solicitante.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al demandado Lorenzo Miranda Cárnicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Burgos, 9 de febrero de 2006
La Secretaria Judicial, Antonia-María García-Morato Moreno-Manzanaro.

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