BOLETÍN Nº 29 - 8 de marzo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

EDICTO

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez De Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número 2 registrado con número 113/2003, a instancia de Clínica Arcangel San Miguel, S.A. y CIA. de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, S.A., contra José Javier Gutiérrez Goldaracena, en reclamación sobre cantidad, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

Mitad Indivisa de la finca número 11.897 en término de Arizala (Valle de Yerri), inscrita al tomo 2340, libro 145, folio 36 del Registro de la Propiedad de Estella (Navarra), valorada dicha mitad indivisa en la suma de 7.027,41 euros (siete mil veintisiete con cuarenta y un euros).

CONDICIONES DE SUBASTA

Tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Pamplona el día 27 de marzo de 2006 a las doce horas en la Sala de vistas número 14.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

La subasta se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

Primera._Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda._Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, en la cuenta 0030-8025 90 (y hasta veinte dígitos todo ceros o todo nueves) referencia de procedimiento 3159.0000.64.0113/03, de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 30% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la LEC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez aprobado el remate.

Tercera._Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta._El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta._Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexta._El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 20 días siguientes a la aprobación del mismo (artículo 607.1 LEC).

Séptima._Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde puede ser examinada debiendo conformarse con ella, sin tener derecho a exigir otra (artículo 670.1 LEC).

Las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el licitador los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, en caso que el remate se adjudique a su favor (artículo 668.3 de la LEC).

Octava._En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 70% del valor de los bienes subastados (artículo 670.1 de la LEC).

No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 670.4 de la LEC.

Novena._Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 671 de la LEC).

Décima._Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deban darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal (artículo 672.1 de la LEC).

Undecima._Los bienes embargados están depositados a cargo de José Javier Gutiérrez Goldaracena.

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente.

Pamplona, 27 de febrero de 2006
La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez De Albéniz.

Código del anuncio: J0603826